2 actividades diferentes.
Publicado: Dom Ene 17, 2016 11:57 am
Hola! Soy docente y monotributista. Realice actividad de acomp. terapéutico y facturaba para este servicio.Trabajaba en relac de depend x lo q solo pagaba el mínimo de monot. Ya no lo hago pero sigo pagando mensualemnte el costo del monotributo para no darme de baja.
Actualmente tengo pensado iniciar integraciones escolares, para las que debo facturar y a su vez realizar venta de objetos artesanales en casa, sin local. Serian 2 actividades, un servicio y venta. Como debo manejarme?
1-Debo facturar con 2 talonarios?
2-Debo pagar monot x cada actividad + aportes? Ej: $75 x2 (por cada actividad según mi categoría) + aportes x la act principal (la de mayor ingreso)?
3-Estoy exenta de ingresos brutos? Considerando:
-Están exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos actividades didácticas o pedagógicas. Los ingresos obtenidos por el desempeño de actividades didácticas o pedagógicas realizadas en forma individual y directa por personas físicas, no organizadas como empresa, cuyo título habilitante esté oficialmente reconocido.
-Están exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los nuevos emprendimientos localizados en esta jurisdicción, con un mínimo de tres empleados y cuyos ingresos anuales no se estimen superiores al importe que fija la Ley Tarifaria, por un año, de acuerdo a la reglamentación.
Desde ya agradezco mucho que puedan ayudarme con estas dudas. Saludos!
Actualmente tengo pensado iniciar integraciones escolares, para las que debo facturar y a su vez realizar venta de objetos artesanales en casa, sin local. Serian 2 actividades, un servicio y venta. Como debo manejarme?
1-Debo facturar con 2 talonarios?
2-Debo pagar monot x cada actividad + aportes? Ej: $75 x2 (por cada actividad según mi categoría) + aportes x la act principal (la de mayor ingreso)?
3-Estoy exenta de ingresos brutos? Considerando:
-Están exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos actividades didácticas o pedagógicas. Los ingresos obtenidos por el desempeño de actividades didácticas o pedagógicas realizadas en forma individual y directa por personas físicas, no organizadas como empresa, cuyo título habilitante esté oficialmente reconocido.
-Están exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los nuevos emprendimientos localizados en esta jurisdicción, con un mínimo de tres empleados y cuyos ingresos anuales no se estimen superiores al importe que fija la Ley Tarifaria, por un año, de acuerdo a la reglamentación.
Desde ya agradezco mucho que puedan ayudarme con estas dudas. Saludos!