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Deudas no exigibles
Publicado: Sab Nov 28, 2015 1:35 am
por Caro-M
Hola, les quiero hacer una consulta a ver si me pueden ayudar. Estoy incorporando una deuda al plan de facilidades de pago RG 3806. Todas las deudas que tiene son como empleador. En el Sistema de Cuentas Tributarias me arroja todos los conceptos que adeuda, la consulta es: hay deudas que están en rojo que son las exigibles (como los aportes a la seguridad social y las contribuciones a la seg. social), y otras que están en verde que no son exigibles (como los aportes a obras sociales, aseg. riesgo de trabajo y las contribuciones a la obra social). Al plan de pagos agrego solo las exigibles o agrego todas?? si no agrego las que no son exigibles me las pueden reclamar con posterioridad??
Desde ya muchas gracias.
Re: Deudas no exigibles
Publicado: Sab Nov 28, 2015 3:35 am
por mfd&a
Buenas noches. No me queda clara la distincion que hacès entre deuda exigible y no exigible. No obstante el art. 3 de la RG 3806 establece claramente las exclusiones de tipo objetivo al Règimen: en el inc. a) los aportes y contribuciones al Règimen de Obras sociales y el inc. b) cuotas destinadas a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. La norma es clara y logicamente tales conceptos podràn ser exigidos oprotunamente. Saludos.
Re: Deudas no exigibles
Publicado: Sab Nov 28, 2015 12:04 pm
por Estudio Contable GS
Cuentas Tributarias marca en Verde las de Obra Social, ARt y Seguro de Vida Colectivo, debido que, si bien es el encargado de Recaudarlas, no es el encargado de fiscalizar los pagos y sancionar los incumplimientos.
De eso se encargan las Obras Sociales y las Aseguradoras.
Igualmente, como ya te comentaron, no se puede incluir en Plan de Pagos (en ninguno de AFIP) los conceptos de Obra Social, ART y SCVO. Lee la normativa que lo dice claramente.
Gracias.
Re: Deudas no exigibles
Publicado: Jue Ago 10, 2017 5:12 pm
por soniaj
Buenas tardes: mi consulta es la siguiente: tengo un contribuyente que le llegó una intimación por falta de presentación y pago de SUSS, pero pertenece a los períodos 06/2007 a 04/2008.
¿Debe pagar esta deuda y hacer las presentaciones de las DDJJ, o por ser de hace 10 años caduca?
Saludos
Sonia.-