Buenos días, cuando una Sociedad es importadora y exportadora, al importar mercadería (en este caso Bolivia) ¿A la empresa Boliviana se la considera Beneficiario del Exterior según la Ley de Ganancias art 91?
Y corresponde Retenerle Ganancias (35%) en cada pago que se le realice por cada importación a través de giro bancario? ¿O por el Convenio para evitar la doble imposición esto no se realiza asi?
Muchas Gracias
Beneficiarios del Exterior
Re: Beneficiarios del Exterior
Estimado/a
sin saber la particularidad de la operatoria, en principio, son de fuente extranjera con lo cual no está alcanzada por el impuesto.
Te paso un fallo del TFN que puede dar más luz sobre el tema y la particularidad del caso en cuestión.
Tribunal Fiscal de la Nación, sala C, “SNIAFA S.A. s/ recurso de apelación – impuesto a las ganancias”, 26/08/2013
Cordial saludo
sin saber la particularidad de la operatoria, en principio, son de fuente extranjera con lo cual no está alcanzada por el impuesto.
Te paso un fallo del TFN que puede dar más luz sobre el tema y la particularidad del caso en cuestión.
Tribunal Fiscal de la Nación, sala C, “SNIAFA S.A. s/ recurso de apelación – impuesto a las ganancias”, 26/08/2013
Cordial saludo