Página 1 de 1

locaciones comerciales

Publicado: Vie Ago 28, 2015 11:52 pm
por silviosica
Hola Gente
Cual seria el monto maximo a facturar para una locacion comercial??? bajo el monotributo para no pasar al general , (ya que la exclusion seria monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I),
La pregunta viene porque fui a ver como inscribir una parte indivisa sin haber empezado la sucesion cosa que es imposible segun me contestaron ,
Le plantie que mi cliente tiene dos inmueles c/u en igual situacion (en condominio al 50 % ) cosa que el condominio no se peude inscribir porque es entre vivos. El 50% de c/u fallecio. (el padre fallecio).
mi cliente quire alquilarlos los dos por -+ $8000 son parte de un ph . y como esta armado seria locacion comercial .
Ahora bien todo lo que me planteo esta en infraccion pero cual seria el menos malo???
Pense en poner en monotributo ya que depende de ese ingreso y encajaria en el monotributo y en la dependenciame contestaron que el monotributo para locaciones comerciales tiene un maximo
de $ 4500 mensuales ( es mas lo consultan y le dicen 3600) y me dijo que me fije bien que es un valor que no se actualizo. ya que ese valor te excluye del monotributo y te manda al general .
(no se donde lo dice pero segun ellos esta en la web) es mas los valores de hasta 400000 anuales son para no comerciales
sumado que estaria en infraccion por el 50% que nos se puede inscribir??? no tiene la intencion de hacer la Sucesion por una cuestion economica y por el momento no lo piensa vender (heredaria 25 % el y un 25 % la madre) y la ley no le exige hacerla
y no se soluciona con la declaratoria de herederos ya que deberia hacer una donacion a su hijo por el 25% para que no tributen los dos.
,Como opcion sin infringir la ley que ponga a hacer el una activiad en el ph o pasarlo a vivienda.
Pero para rentarlo como comercial que idea se les ocurre ??? ya que el inquilino tendra que facturar

Re: locaciones comerciales

Publicado: Dom Ago 30, 2015 11:54 am
por Estudio Contable GS
Hola Gente
Cual seria el monto maximo a facturar para una locacion comercial??? bajo el monotributo para no pasar al general , (ya que la exclusion seria monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I),
$400.000, por ser una actividad de Locación de Servicios.
La pregunta viene porque fui a ver como inscribir una parte indivisa sin haber empezado la sucesion cosa que es imposible segun me contestaron ,
Así es.
Le plantie que mi cliente tiene dos inmueles c/u en igual situacion (en condominio al 50 % ) cosa que el condominio no se peude inscribir porque es entre vivos. El 50% de c/u fallecio. (el padre fallecio).
mi cliente quire alquilarlos los dos por -+ $9000 son parte de un ph en pb y expuesto a la calle( barrio bien medio pelo en CABA) y estan comunicados. y como esta armado seria locacion comercial tipo consultorios etc .
Ahora bien todo lo que me planteo esta en infraccion pero cual seria el menos malo???
No podés facturar el 50% de algo si ese ALGO es inescindible de la otra parte. Inscribí la Sucesión y facturen el 100% mediante la Sucesión y luego mediante el Conodonio.
Pense en poner a mi cliente en monotributo ya que depende de ese ingreso y encajaria en el monotributo y en la dependenciame contestaron que el monotributo para locaciones comerciales tiene un maximo
de $ 4500 mensuales ( es mas lo consultan y le dicen 3600) y me dijo que me fije bien que es un valor que no se actualizo. ya que ese valor te excluye del monotributo y te manda al general .
Es una locura lo que te dijeron. Hoy en día ese límte que te comentaron (que no es de $4500, sino de $6000 mensual), es sólo para los locatarios. Los locadores tienen el límite de la Categoría I. Eso pasa por ir a asesorarte a las Agencias de AFIP, en vez de hacerlo con los Profesionales que entienden en la materia (a veces es preferible pagar una Interconsulta a un Estudio Contable, antes de cometer errores por "asesorarte" con los empleados de AFIP que lo único que saben es sellar formularios y rebotar trámites sin conocimiento de la normativa por la cual los rebotan)
Fijate acá lo que yo te comento
https://www.afip.gob.ar/genericos/guiav ... id=5586314

(no se donde lo dice pero segun ellos esta en la web) es mas los valores de hasta 400000 anuales son para no comerciales
ERROR. Deciles en la Agencia que aprendar a leer lo que sus Jefes deciden y para ello generan las LEYES
sumado que estaria en infraccion por el 50% que nos se puede inscribir??? no tiene la intencion de hacer la Sucesion por una cuestion economica y por el momento no lo piensa vender (heredaria 25 % el y un 25 % la madre) y la ley no le exige hacerla
y no se soluciona con la declaratoria de herederos ya que deberia hacer una donacion a su hijo por el 25% para que no tributen los dos.
La ley es clara (ya te lo comenté arriba). En todo caso que no haga un Contrato de Alquiler, que le factures servicios "X" y que se atenga a las consecuencias si el día de mañana no le desalojan la propiedad y no puede mostrar el Contrato de Locación porque no existe, salvo que lo haga trucho y después se exponga a las consecuencias.
Como opcion sin infringir la ley que ponga a hacer el una activiad en el ph o pasarlo a vivienda.
Eso ya será decisión de él.
Pero para rentarlo como comercial que idea se les ocurre ??? ya que el inquilino tendra que facturar
Que le importa al locador, si el inquilino tiene que facturar o no? La responsabilidad del locador, termina desde la celebración del contrato. Si el inquilino no factura o hace todo en negro no es problema del dueño de la propiedad.

Saludos.

Re: locaciones comerciales

Publicado: Lun Ago 31, 2015 9:28 am
por silviosica
Gabriel, gracias por tu repuesta y te felicito porla claridad de como expones los temas.

Bien en condominio ente A y B en partes iguales
A 50% B 50% B casado primeras nupcias con C . B obtiene el bien como herencia entes de estar casado con C. A es hijo de B y C.
Ahora bien, B fallece y queda un 50 % como parte indivisa .
C le dan la autorizacion : administrador de relaciones de clave fiscal
C paga bienes personales de la parte indivisa.
hasta ahi todo bien , deciden no empezar sucesion lo cual no habria inconveniente .
Deciden poner en alquiler el bien .
Segun lo consultado al escribano A puede hacer un contrato de alquiler porque le corresponde + del 50%
por las condiciones de A entraria en el monotributo y facturaria alquleres que sanciones le podrian caber ???
que otra forma habria ???

Re: locaciones comerciales

Publicado: Lun Ago 31, 2015 3:57 pm
por eduardo286
Habría que analizar la fecha del auto interlocutorio, en donde el juez resuelve la cuenta particionaria (donde B hereda el bien del causante). Puesto que si ésta es anterior a la fecha de casamiento entre A y B; el bien en cuestión es propio de B (fallecido/a); por ende C es el legitimo heredero del 100%.

Si la fecha fue posterior, es un bien ganancial; por ende suceden A y C en partes iguales.

La sucesión esta indivisa desde la declaratoria de herederos y hasta la aprobación judicial (juicio sucesorio) o extrajudicial (acuerdo entre los herederos) de la cuenta particionaria.

Mientras la sucesión esta indivisa, por resolución judicial (a petición de los herederos o de no haber acuerdo, será de oficio) se nombra un "representante judicial"; el cual representará a la sucesión indivisa a los fines fiscales y eventualmente jurídicos. Las atribuciones y deberes del representante legal, están detalladas en el CCC.

Es importante definir la cuestión jurídica, para definir la cuestión impositiva.

Saludos.