condominio monotributo
Publicado: Mié Ago 26, 2015 9:35 pm
Hola gente
Mi cliente tiene 2 inmuebles en condominio con su padre que fallecio .
Los va a poner en alquiler y aparece la figura del condominio , resulta que la madre de mi cliente (viuda) es la apoderada ante la afip por el 50 % por bienes personales .
Ya que el alquiler es de 8000 +- encajaria en el monotributo categoria D que es lo que se pide como minimo al condominio y el alquiler como unico ingreso
piden datos del condomino "Se deberá presentar fotocopia del documento de identidad de los integrantes del condominio
Allí deberá presentar además, dos constancias del domicilio fiscal (impuesto, servicio, certificación policial, acta ante escribano) y la documentación que acredite el carácter de los condóminos."
como hago con toda esa documentacion para alquien fallecido???? toma del sistema automaticamente ???
Mi pregunta no hay otra forma que la viuda por medio de escribano ceda los derechos al hijo y este alquile y tribute como monotributista mi cliente (el hijo) solamente ya que serian unicos herederos ???
Sr. Contribuyente:
Atento a su consulta, le informamos que un condominio se constituye, cuando dos o más personas, copropietarias de un inmueble lo den en locación.
El condominio podrá inscribirse en el Régimen General u optar por el Régimen Simplificado de Monotributo.
El tratamiento impositivo es el siguiente:
Régimen general:
IVA: se inscribe el condominio como responsable inscripto, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 23.349.
Impuesto a las Ganancias: se inscriben los condóminos, los ingresos por la locación se consideran rentas de primera categoría (Artículo 41 de la ley N° 20628).
Autónomos: afiliación voluntaria (Artículo 3.b.2 de la Ley Nº 24241)
Para la adhesión como responsable inscripto (el condominio) y Autónomos y Ganancias (los condóminos) deberá tener en cuenta lo establecido por la RG Nº 2811/10, Nº 2337/07, RG Nº 2239/07, RG Nº 10/97 y RG 1032/01.
Monotributo:
Tienen el mismo tratamiento que las sociedades de hecho (Art N° 5 del decreto N° 1/2010) por lo tanto se admiten hasta tres integrantes.
Condominio: tributará el componente impositivo, más el 20 % por cada integrante.
Condóminos: no se encuentran obligados a tributar el componente previsional (articulo N° 62 del decreto 1/10).
Para inscribir el condominio el solicitante deberá utilizar el programa aplicativo "MÓDULO INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS - F. 420/J - Versión 1.0". Dicho programa podrá transferirse desde la página Web www.afip.gob.ar, cumpliendo con el procedimiento establecido en la RG 2337/07.
Se aclara que la Denominación deberá contener: el apellido y nombres, denominación o razón social del condómino precedido del término "Condominio" y seguido de la expresión "y otros".
Se deberá presentar fotocopia del documento de identidad de los integrantes del condominio
Allí deberá presentar además, dos constancias del domicilio fiscal (impuesto, servicio, certificación policial, acta ante escribano) y la documentación que acredite el carácter de los condóminos.
Una vez finalizado el trámite de inscripción, este Organismo asignará la CUIT del nuevo responsable.
Para adherirse al Monotributo, deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Sistema Registral” opción "Registro Tributario/Monotributo/ Adhesión"
El condominio deberá determinar en que categoría se encuentra encuadrado, de acuerdo a los artículos 8 y 9 de la Ley 26.565.
Los condominios alcanzados por el régimen de monotributo, sólo podrán categorizarse a partir de la Categoría D en adelante.
Finalmente le informamos que la RG 2820/10, establece que los sujetos que intervienen en las operaciones de locación (alquiler o arrendamiento) de bienes inmuebles, que cumplan con determinados requisitos, deberán inscribirse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias" y cumplir con un régimen de información.
Mi cliente tiene 2 inmuebles en condominio con su padre que fallecio .
Los va a poner en alquiler y aparece la figura del condominio , resulta que la madre de mi cliente (viuda) es la apoderada ante la afip por el 50 % por bienes personales .
Ya que el alquiler es de 8000 +- encajaria en el monotributo categoria D que es lo que se pide como minimo al condominio y el alquiler como unico ingreso
piden datos del condomino "Se deberá presentar fotocopia del documento de identidad de los integrantes del condominio
Allí deberá presentar además, dos constancias del domicilio fiscal (impuesto, servicio, certificación policial, acta ante escribano) y la documentación que acredite el carácter de los condóminos."
como hago con toda esa documentacion para alquien fallecido???? toma del sistema automaticamente ???
Mi pregunta no hay otra forma que la viuda por medio de escribano ceda los derechos al hijo y este alquile y tribute como monotributista mi cliente (el hijo) solamente ya que serian unicos herederos ???
Sr. Contribuyente:
Atento a su consulta, le informamos que un condominio se constituye, cuando dos o más personas, copropietarias de un inmueble lo den en locación.
El condominio podrá inscribirse en el Régimen General u optar por el Régimen Simplificado de Monotributo.
El tratamiento impositivo es el siguiente:
Régimen general:
IVA: se inscribe el condominio como responsable inscripto, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 23.349.
Impuesto a las Ganancias: se inscriben los condóminos, los ingresos por la locación se consideran rentas de primera categoría (Artículo 41 de la ley N° 20628).
Autónomos: afiliación voluntaria (Artículo 3.b.2 de la Ley Nº 24241)
Para la adhesión como responsable inscripto (el condominio) y Autónomos y Ganancias (los condóminos) deberá tener en cuenta lo establecido por la RG Nº 2811/10, Nº 2337/07, RG Nº 2239/07, RG Nº 10/97 y RG 1032/01.
Monotributo:
Tienen el mismo tratamiento que las sociedades de hecho (Art N° 5 del decreto N° 1/2010) por lo tanto se admiten hasta tres integrantes.
Condominio: tributará el componente impositivo, más el 20 % por cada integrante.
Condóminos: no se encuentran obligados a tributar el componente previsional (articulo N° 62 del decreto 1/10).
Para inscribir el condominio el solicitante deberá utilizar el programa aplicativo "MÓDULO INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS - F. 420/J - Versión 1.0". Dicho programa podrá transferirse desde la página Web www.afip.gob.ar, cumpliendo con el procedimiento establecido en la RG 2337/07.
Se aclara que la Denominación deberá contener: el apellido y nombres, denominación o razón social del condómino precedido del término "Condominio" y seguido de la expresión "y otros".
Se deberá presentar fotocopia del documento de identidad de los integrantes del condominio
Allí deberá presentar además, dos constancias del domicilio fiscal (impuesto, servicio, certificación policial, acta ante escribano) y la documentación que acredite el carácter de los condóminos.
Una vez finalizado el trámite de inscripción, este Organismo asignará la CUIT del nuevo responsable.
Para adherirse al Monotributo, deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Sistema Registral” opción "Registro Tributario/Monotributo/ Adhesión"
El condominio deberá determinar en que categoría se encuentra encuadrado, de acuerdo a los artículos 8 y 9 de la Ley 26.565.
Los condominios alcanzados por el régimen de monotributo, sólo podrán categorizarse a partir de la Categoría D en adelante.
Finalmente le informamos que la RG 2820/10, establece que los sujetos que intervienen en las operaciones de locación (alquiler o arrendamiento) de bienes inmuebles, que cumplan con determinados requisitos, deberán inscribirse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias" y cumplir con un régimen de información.