TAXI: socio 10% SRL puede ser monotributista?
Publicado: Sab May 23, 2015 8:23 am
Hola
Quisera saber si un socio 10% de una SRL, propietaria de un taxi, que sea su unico administrador y prestador del servicio puede ser monotributista?
La LEY CABA 5113 no contempla este caso al referirse solo a los siguientes:
ART 1° Conductor de Taxi: Persona habilitada para conducir unidades afectadas al transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro. Estos pueden ser:
a. Titular de Licencia de Taxi.
b. Conductor no Titular; autorizado por el Titular de la Licencia de Taxi, que posee relación laboral con el mismo.
c. El cónyuge, los ascendientes y descendientes en línea directa en 1° grado y los hermanos del Titular de Licencia de Taxi, como trabajadores autónomos.
d. Chofer integrante de una persona jurídica titular de la Licencia de Taxi, en los términos del art. 27 de la Ley Nacional N° 20744 (Art. 27. — Socio-empleado. —Las personas que, integrando una sociedad, prestan a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legales o convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en relación de dependencia.).
Segun este ultimo inciso, solo contempla el caso del integrante de una persona juridica titular de la Licencia de Taxi que presta su actividad con sujecion a las instrucciones o directivas que le impartan debe estar en relacion de dependencia de la sociedad.
En el caso que consulto su actividad o parte principal de la misma que presta en forma personal y habitual la hace sin que nadie le imparta instrucciones o directivas, o sea las hace con total autonomia.
Gracias.
Quisera saber si un socio 10% de una SRL, propietaria de un taxi, que sea su unico administrador y prestador del servicio puede ser monotributista?
La LEY CABA 5113 no contempla este caso al referirse solo a los siguientes:
ART 1° Conductor de Taxi: Persona habilitada para conducir unidades afectadas al transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro. Estos pueden ser:
a. Titular de Licencia de Taxi.
b. Conductor no Titular; autorizado por el Titular de la Licencia de Taxi, que posee relación laboral con el mismo.
c. El cónyuge, los ascendientes y descendientes en línea directa en 1° grado y los hermanos del Titular de Licencia de Taxi, como trabajadores autónomos.
d. Chofer integrante de una persona jurídica titular de la Licencia de Taxi, en los términos del art. 27 de la Ley Nacional N° 20744 (Art. 27. — Socio-empleado. —Las personas que, integrando una sociedad, prestan a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legales o convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en relación de dependencia.).
Segun este ultimo inciso, solo contempla el caso del integrante de una persona juridica titular de la Licencia de Taxi que presta su actividad con sujecion a las instrucciones o directivas que le impartan debe estar en relacion de dependencia de la sociedad.
En el caso que consulto su actividad o parte principal de la misma que presta en forma personal y habitual la hace sin que nadie le imparta instrucciones o directivas, o sea las hace con total autonomia.
Gracias.