actividad agropecuaria
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Una persona física titular de una campo rural que arrienda y que por esos ingresos se inscribio en el monotributo. por el campo esta exento de bienes personales. Paga Ganancias mínima presunta?
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Re: actividad agropecuaria
Nadia, un campo arrendado no paga Bienes Personales, pero sí Ganancia Mínima Presunta.
Ojo que pagar GMP, el valor a computar no puede ser menor al de la Valuación Fiscal (a continuación te extraigo parte de la norma para que veas), al margen que contablemente lo tengas a un valor menor.
Tené en cuenta que para GMP podés computarte el impuesto determinado de Ganancias (igual que las sociedades que presentan Balance).
Un saludo.
Extracto de la norma de GANANCIA MINIMA PRESUNTA (Capítulo II, Base imponible del gravamen, Valuación de bienes situados en el país, Art. 4º, b) 4. ..
En el caso de inmuebles rurales, el valor determinado de acuerdo con los apartados anteriores se reducirá en el importe que resulte de aplicar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el valor fiscal asignado a la tierra libre de mejoras a los fines del pago del impuesto inmobiliario provincial, o en PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que resulte mayor. Se entenderá que los inmuebles revisten el carácter de rurales, cuando así lo dispongan las leyes catastrales locales. (Párrafo sustituido por Ley N° 25.123, art. 1°, pto. 1.- Vigencia: A partir del 6/8/99.)
El valor a computar para cada uno de los inmuebles, de los que el contribuyente sea titular, determinado de acuerdo con los párrafos precedentes, no podrá ser inferior al de la base imponible -vigente a la fecha de cierre del ejercicio que se liquida- establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares. Este valor se tomará asimismo en los casos en que no resulte posible determinar el costo de adquisición o el valor a la fecha de ingreso al patrimonio. Si se trata de inmuebles rurales el importe aludido se reducirá conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El valor establecido para los inmuebles según las normas contenidas en los apartados 1 a 4 del primer párrafo de este inciso, deberá únicamente incluir el atribuible a aquellos edificios, construcciones o mejoras que hayan sido tomados en consideración para determinar la aludida base imponible. Aquéllos no tomados en cuenta para dicha determinación, deberán computarse al valor establecido según los mencionados apartados.
Ojo que pagar GMP, el valor a computar no puede ser menor al de la Valuación Fiscal (a continuación te extraigo parte de la norma para que veas), al margen que contablemente lo tengas a un valor menor.
Tené en cuenta que para GMP podés computarte el impuesto determinado de Ganancias (igual que las sociedades que presentan Balance).
Un saludo.
Extracto de la norma de GANANCIA MINIMA PRESUNTA (Capítulo II, Base imponible del gravamen, Valuación de bienes situados en el país, Art. 4º, b) 4. ..
En el caso de inmuebles rurales, el valor determinado de acuerdo con los apartados anteriores se reducirá en el importe que resulte de aplicar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el valor fiscal asignado a la tierra libre de mejoras a los fines del pago del impuesto inmobiliario provincial, o en PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que resulte mayor. Se entenderá que los inmuebles revisten el carácter de rurales, cuando así lo dispongan las leyes catastrales locales. (Párrafo sustituido por Ley N° 25.123, art. 1°, pto. 1.- Vigencia: A partir del 6/8/99.)
El valor a computar para cada uno de los inmuebles, de los que el contribuyente sea titular, determinado de acuerdo con los párrafos precedentes, no podrá ser inferior al de la base imponible -vigente a la fecha de cierre del ejercicio que se liquida- establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares. Este valor se tomará asimismo en los casos en que no resulte posible determinar el costo de adquisición o el valor a la fecha de ingreso al patrimonio. Si se trata de inmuebles rurales el importe aludido se reducirá conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El valor establecido para los inmuebles según las normas contenidas en los apartados 1 a 4 del primer párrafo de este inciso, deberá únicamente incluir el atribuible a aquellos edificios, construcciones o mejoras que hayan sido tomados en consideración para determinar la aludida base imponible. Aquéllos no tomados en cuenta para dicha determinación, deberán computarse al valor establecido según los mencionados apartados.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar
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Re: actividad agropecuaria
Está exento porque GMP es complementario de IG, ver RG 2746 art 37 y exento en BP por estar gravado por GMPnadia escribió:Una persona física titular de una campo rural que arrienda y que por esos ingresos se inscribio en el monotributo. por el campo esta exento de bienes personales. Paga Ganancias mínima presunta?
te completo el análisis
el monotributo exime a los sujetos comprendidos en el IVA e IG
atento que GMP es un gravamen complementario de IG, el reglamento (RG fiscal) aclaró que la exención se extiende a GMP
la LBP exime los inmuebles rurales al estar comprendidos en GMP
el tratamiento en GMP no implica doble imposición ni aún en el caso de estar afectado a una explotación unipersonal dado que el contribuyente tiene la posibilidad de neutralizar el gravamen a través del pago a cuenta de IG (art 13)
en BP el tratamiento exentivo no tiene condicionamiento alguno, por ende, es un inmueble exento por ley