GANANCIAS 4TA CATEGORIA Y COMPRAS EN EL EXTERIOR
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GANANCIAS 4TA CATEGORIA Y COMPRAS EN EL EXTERIOR
Quiero consultar por un caso particular de una persona en relación de dependencia al cual el empleador le retiene gcias (único empleador) y a su vez realizo compras en el exterior en 072014. Mi duda es si informa en el SIRADIG las percepciones por compras en el exterior y luego le genera saldo a favor; por lo que lei el empleador le debe devolver hasta el monto del impuesto retenido; si sigue quedando a favor se tiene que inscribir en ganancias para poder pedir la devolución?. Puede informar en el SIRADIG en diciembre/2014 si son percepciones de julio/2014?.Como hacen para saber que le conviene si deducirlo a través del pago de ganancias de cuarta categoría o pedir la devolución en Mis aplicaciones web?. El empleador le debería informar si le queda saldo a favor? Les agradecería su ayuda.
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Re: GANANCIAS 4TA CATEGORIA Y COMPRAS EN EL EXTERIOR
Estimada
Los ingresos directos se informan hasta el 31 de enero en el formulario F572 (HOY SIRADIG) y el empleador debe tener en cuenta lo informado a los efectos de realizar las devoluciones correspondientes en la liquidación a practicar en Febrero 2015
El principio general se encuentra establecido en el Art. 7 inc c) punto 2 se deben restar, del importe a retener, los pagos a cuenta que corresponda conforme los diferentes regímenes de percepción implementados para el impuesto. En este sentido es importante tener en cuenta que la posibilidad de cómputo no será mensual sino anual.
Art. 7 inc c) punto 2. Al resultado determinado en el punto precedente, se le restarán —de corresponder y en la oportunidad que se fije para cada caso— los importes que de acuerdo con las normas que los establezcan, puedan computarse a cuenta del respectivo impuesto, con las limitaciones que las mismas dispongan (7.1.).
Aclaraciones punto 7.1:
(7.1.) Pago a cuenta: (solo anual)
a) Régimen de percepción en operaciones de importación de bienes con carácter definitivo —Resolución General Nº 2281—: Los importes que puedan computarse a cuenta del respectivo impuesto, se incorporarán en la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final que dispone el Artículo 14.
b) Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias —Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y su complementaria—: El cómputo del crédito de impuesto se efectuará en la liquidación anual prevista en el Artículo 14, considerando el impuesto propio ingresado y/o percibido.
Saludos cordiales,
Dr. Sergio Carbone
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www.sergiocarbone.com.ar
carbonesergio@gmail.com
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
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MIS BLOGS:
http://fideicomisoconstructivo.blogspot.com.ar/
http://asesoramientoimpositivoprofesion ... ot.com.ar/
Los ingresos directos se informan hasta el 31 de enero en el formulario F572 (HOY SIRADIG) y el empleador debe tener en cuenta lo informado a los efectos de realizar las devoluciones correspondientes en la liquidación a practicar en Febrero 2015
El principio general se encuentra establecido en el Art. 7 inc c) punto 2 se deben restar, del importe a retener, los pagos a cuenta que corresponda conforme los diferentes regímenes de percepción implementados para el impuesto. En este sentido es importante tener en cuenta que la posibilidad de cómputo no será mensual sino anual.
Art. 7 inc c) punto 2. Al resultado determinado en el punto precedente, se le restarán —de corresponder y en la oportunidad que se fije para cada caso— los importes que de acuerdo con las normas que los establezcan, puedan computarse a cuenta del respectivo impuesto, con las limitaciones que las mismas dispongan (7.1.).
Aclaraciones punto 7.1:
(7.1.) Pago a cuenta: (solo anual)
a) Régimen de percepción en operaciones de importación de bienes con carácter definitivo —Resolución General Nº 2281—: Los importes que puedan computarse a cuenta del respectivo impuesto, se incorporarán en la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final que dispone el Artículo 14.
b) Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias —Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y su complementaria—: El cómputo del crédito de impuesto se efectuará en la liquidación anual prevista en el Artículo 14, considerando el impuesto propio ingresado y/o percibido.
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Re: GANANCIAS 4TA CATEGORIA Y COMPRAS EN EL EXTERIOR
Hola Dr. Carbone.
Quería realizar una consulta sobre las compras en el exterior.
Trabajo en relación de dependencia, todos los meses presento la declaración jurada F572 SIRADIG, mi sueldo bruto es menor a $35.000, si bien no estaba obligado a realizar la declaración vía web, lo hice para poder declarar las compras que había realizado en el exterior (35% cuando compro con tarjeta).
La consulta en particular es la siguiente:
Los primeros días de diciembre realice la declaración jurada, en la cual tenia impuestos por compras en el exterior de $2500 y percepción por compra de moneda extranjera para tenencia (20%) $1200 entre otros conceptos (familiar a cargo, seguros de vida, donaciones, etc.).
El día 18 de diciembre nos abonan el aguinaldo, el cual no computa impuestos a las ganancias, por ser mi sueldo bruto menor a $35.000 (según el reciente anuncio de la Presidenta).
Por lo general todos los meses, me descuentas por impuesto a las ganancias $2.600 (cuando no declaro compras en el exterior o compra de moneda extranjera).
¿Cuándo me van a computar la declaración jurada para poder compensar lo que pagué por compras (35% y 20%)?, ya que desde la Dirección de RRHH (trabajo en un organismo público) me informar que para el sueldo de Diciembre, sólo me computaran lo que es carga de familia y los que corresponde a retenciones pasará para el próximo año (marzo).
Es lo que no me queda claro y no me saben explicar. Me han informado que para el sueldo de Diciembre (lo voy a cobrar el 3 de enero de 2015) voy a tener una retención de 4ta categoría de $2600, no me están considerando mi declaración jurada!!! ¿Cuándo deberían compensar lo que pagué por compras en el exterior y moneda extrajera ($3.700)?.
Espero que se entienda mi consulta y disculpas si no he utilizado correctamente los términos impositivos.
Agradeceré mucho una respuesta suya que me ayude a comprender la situación.
Muchas gracias!!!
Saludos atentamente
Ariel Arias
Quería realizar una consulta sobre las compras en el exterior.
Trabajo en relación de dependencia, todos los meses presento la declaración jurada F572 SIRADIG, mi sueldo bruto es menor a $35.000, si bien no estaba obligado a realizar la declaración vía web, lo hice para poder declarar las compras que había realizado en el exterior (35% cuando compro con tarjeta).
La consulta en particular es la siguiente:
Los primeros días de diciembre realice la declaración jurada, en la cual tenia impuestos por compras en el exterior de $2500 y percepción por compra de moneda extranjera para tenencia (20%) $1200 entre otros conceptos (familiar a cargo, seguros de vida, donaciones, etc.).
El día 18 de diciembre nos abonan el aguinaldo, el cual no computa impuestos a las ganancias, por ser mi sueldo bruto menor a $35.000 (según el reciente anuncio de la Presidenta).
Por lo general todos los meses, me descuentas por impuesto a las ganancias $2.600 (cuando no declaro compras en el exterior o compra de moneda extranjera).
¿Cuándo me van a computar la declaración jurada para poder compensar lo que pagué por compras (35% y 20%)?, ya que desde la Dirección de RRHH (trabajo en un organismo público) me informar que para el sueldo de Diciembre, sólo me computaran lo que es carga de familia y los que corresponde a retenciones pasará para el próximo año (marzo).
Es lo que no me queda claro y no me saben explicar. Me han informado que para el sueldo de Diciembre (lo voy a cobrar el 3 de enero de 2015) voy a tener una retención de 4ta categoría de $2600, no me están considerando mi declaración jurada!!! ¿Cuándo deberían compensar lo que pagué por compras en el exterior y moneda extrajera ($3.700)?.
Espero que se entienda mi consulta y disculpas si no he utilizado correctamente los términos impositivos.
Agradeceré mucho una respuesta suya que me ayude a comprender la situación.
Muchas gracias!!!
Saludos atentamente
Ariel Arias
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Re: GANANCIAS 4TA CATEGORIA Y COMPRAS EN EL EXTERIOR
La obligación de presentar el SIRADIG, vence al 31/01/2015, por lo cual te lo deberían descontar a la proxima liquidación (Seguramente a enero no lleguen, y lo harán con los sueldos de Febrero). En ese momento tomarán todas las percepciones que te fueron cobrando durante el año y te harán la devolución.
saludos.
saludos.
Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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Re: GANANCIAS 4TA CATEGORIA Y COMPRAS EN EL EXTERIOR
Buenos días, te consulto en función de mi situación... En 2014 no me realizaron retenciones de ganancias por haber cobrado en 2013 menos de $ 15.000. Durante 2014 tengo percepciones de ganancias por compras en el exterior y por compra de moneda extranjera corresponde que mi empleador me haga la devolución de las mismas?
En 2013 si me realizo mi empleador la devolución.
Espero puedas ayudarme.
Saludos.
En 2013 si me realizo mi empleador la devolución.
Espero puedas ayudarme.
Saludos.
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Re: GANANCIAS 4TA CATEGORIA Y COMPRAS EN EL EXTERIOR
si no te realizo retenciones en 2014 no podes pedir que te lo devuelva tu empleador, tenes que pedir la devolucion directamente a la afip
Marcelo Borra
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Celular: 15-3768-9781
Web http://www.estudiocontablemeb.com.ar/
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Re: GANANCIAS 4TA CATEGORIA Y COMPRAS EN EL EXTERIOR
Hola, buen dia.
Quisiera consultarles respecto a la devolucion de ganacias, el saldo arroja segun F649 $ 22.794,25 a favor. Quien debe efectuar la devolucion, el empleador o bien se debe gestionar la solicitud mediante la web de AFIP.
Desde ya aguardo sus comentarios, muchas gracias.
Saludos.
Quisiera consultarles respecto a la devolucion de ganacias, el saldo arroja segun F649 $ 22.794,25 a favor. Quien debe efectuar la devolucion, el empleador o bien se debe gestionar la solicitud mediante la web de AFIP.
Desde ya aguardo sus comentarios, muchas gracias.
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Re: GANANCIAS 4TA CATEGORIA Y COMPRAS EN EL EXTERIOR
El empleador te devuelve hasta el límite de lo que te retuvo en el Año.
El resto tenés que solicitarlo a AFIP.
Saludos.
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Gabriel Sequino
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Re: GANANCIAS 4TA CATEGORIA Y COMPRAS EN EL EXTERIOR
Buenas tardes,
¿Me podrían informar cuál es la normativa que establece que el empleador debe devolver al empleado los importes retenidos en 2014 cuando el empleado presenta el SIRADIG y tiene percepciones por compras en el exterior mayores a la suma de retenciones que se le practicaron en 2014 sobre su sueldo?
Saludos cordiales,
Jorge
¿Me podrían informar cuál es la normativa que establece que el empleador debe devolver al empleado los importes retenidos en 2014 cuando el empleado presenta el SIRADIG y tiene percepciones por compras en el exterior mayores a la suma de retenciones que se le practicaron en 2014 sobre su sueldo?
Saludos cordiales,
Jorge
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Re: GANANCIAS 4TA CATEGORIA Y COMPRAS EN EL EXTERIOR
Decreto 1242/2013
SIRADIG y F. 649 anual que emite el empleador.
Ley de Impuesto a las Ganancias
Si sos Contador, sabrás que la Ley de Impuesto a las Ganancias es un impuesto anual y como las retenciones se calculan de forma mensual, cualquier modificación en dicha ley, modifica la forma de calcular las retenciones y se deben hacer los ajustes desde Enero hacia la actualidad, si el decreto así lo determina, por eso surge (del entendimiento de los decretos que alteran el cálculo anual de Ganancias) que el empleador debe devolver lo retenido.
Si sos un particular, te recomiendo que te asesores con un Profesional ya que si no podés comprender esta situación, difícilmente puedas comprender la forma en realizar el reclamo y si corresponde solicitar la devolución a tu empleador o a la AFIP directamente.
http://www.iprofesional.com/notas/18074 ... empleados-
Saludos.
SIRADIG y F. 649 anual que emite el empleador.
Ley de Impuesto a las Ganancias
Si sos Contador, sabrás que la Ley de Impuesto a las Ganancias es un impuesto anual y como las retenciones se calculan de forma mensual, cualquier modificación en dicha ley, modifica la forma de calcular las retenciones y se deben hacer los ajustes desde Enero hacia la actualidad, si el decreto así lo determina, por eso surge (del entendimiento de los decretos que alteran el cálculo anual de Ganancias) que el empleador debe devolver lo retenido.
Si sos un particular, te recomiendo que te asesores con un Profesional ya que si no podés comprender esta situación, difícilmente puedas comprender la forma en realizar el reclamo y si corresponde solicitar la devolución a tu empleador o a la AFIP directamente.
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