USUFRUCTO EN BIENES PERSONALES
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USUFRUCTO EN BIENES PERSONALES
HOLA
tengo esta duda al hacer la dec jurada de bienes personales:
el cliente tiene una casa cuyo titulo de propiedad está a su nombre, pero el usufructo lo tiene su madre que vive en ella.
¿le corresponde declaralo a el? para mi no,
¿o es el 50 % segun la ley?
a mi entender el No lo debe declarar, pero quiero la opinion de los mas expertos.
gracias
tengo esta duda al hacer la dec jurada de bienes personales:
el cliente tiene una casa cuyo titulo de propiedad está a su nombre, pero el usufructo lo tiene su madre que vive en ella.
¿le corresponde declaralo a el? para mi no,
¿o es el 50 % segun la ley?
a mi entender el No lo debe declarar, pero quiero la opinion de los mas expertos.
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Re: USUFRUCTO EN BIENES PERSONALES
Sigue declarando tanto en Bienes como en Ganancias la madre.
Recién cuando fallezca la madre y ambas cosas queden a nombre de tu cliente, ahí declarará él.
En resumen: antes y despues de la Donación con reserva de usufructo (y hasta el fallecimiento) no cambia nada.
Saludos.
Recién cuando fallezca la madre y ambas cosas queden a nombre de tu cliente, ahí declarará él.
En resumen: antes y despues de la Donación con reserva de usufructo (y hasta el fallecimiento) no cambia nada.
Saludos.
Gabriel Sequino
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Re: USUFRUCTO EN BIENES PERSONALES
PERFECTO - RE CLARO!
MUCHAS GRACIAS!!
MUCHAS GRACIAS!!
Re: USUFRUCTO EN BIENES PERSONALES
Depende de si hubo una donación. En ese caso 50 y 50. Si no la hubo BBPP en cabeza de usufructuante
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Re: USUFRUCTO EN BIENES PERSONALES
Molemoli. lo que vos estás hablando es cuando hubo cesión a título oneroso (el 50% y 50%).
Si hay Cesión a título gratuito (lo más lógico de padres a hijos), al realizarse Donación de la Nuda Propiedad con Reserva de Usufructo se sigue declarando como antes, hasta tanto no se produzca la muerte de quien cedió.
Sólo tiene sentido estas cuestiones para evitar la sucesión post morten.
Saludos.
Si hay Cesión a título gratuito (lo más lógico de padres a hijos), al realizarse Donación de la Nuda Propiedad con Reserva de Usufructo se sigue declarando como antes, hasta tanto no se produzca la muerte de quien cedió.
Sólo tiene sentido estas cuestiones para evitar la sucesión post morten.
Saludos.
Gabriel Sequino
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Re: USUFRUCTO EN BIENES PERSONALES
QUE PASA EN EL CASO QUE LA MADRE NO DECLARE BIENES PERSONALES , ES JUBILADA Y NO EXCEDE EL MINIMO.
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Re: USUFRUCTO EN BIENES PERSONALES
Cuál sería la duda?
si no excede el mínimo y no venía inscripta de antes no tiene que presentar.
Lee la Ley y el ABC de AFIP que está bien explicado allí.
Saludos.
si no excede el mínimo y no venía inscripta de antes no tiene que presentar.
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Gabriel Sequino
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Re: USUFRUCTO EN BIENES PERSONALES
Buen día.
Tengo una duda respecto a este tema.
Una clienta compró un departamento y en la misma escritura le cede el usufructo a sus padres.
De lo que pude leer, lo debe declarar tanto en ganancias como en bienes personales los padres.
La consulta concreta es; Los padres no tienen el dinero como para justificar la incorporación de ese bien en sus declaraciones de ganancias. ¿Se refleja esta situación de alguna manera especial?
Y por el lado de la hija, al inicio del ejercicio tenía un dinero que ahora ya no lo tiene porque lo destinó a la compra del departamento, y al no tener otro bien le queda un consumido altísimo.
Cuanto me puedan ayudar a aclarar este tema se los agradezco.
Saludos.
Tengo una duda respecto a este tema.
Una clienta compró un departamento y en la misma escritura le cede el usufructo a sus padres.
De lo que pude leer, lo debe declarar tanto en ganancias como en bienes personales los padres.
La consulta concreta es; Los padres no tienen el dinero como para justificar la incorporación de ese bien en sus declaraciones de ganancias. ¿Se refleja esta situación de alguna manera especial?
Y por el lado de la hija, al inicio del ejercicio tenía un dinero que ahora ya no lo tiene porque lo destinó a la compra del departamento, y al no tener otro bien le queda un consumido altísimo.
Cuanto me puedan ayudar a aclarar este tema se los agradezco.
Saludos.
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Re: USUFRUCTO EN BIENES PERSONALES
No, eso es un error de criterio muy común en una interpretación simplista.
La cesión GRATUITA del usufructo es lo mismos que una cesion ONEROSA de la nuda propiedad (obviamente de la segunda parte a la primera).
Lee este texto que muestra bien las distintas opciones.
http://cpcen.org.ar/v2/wp-content/uploa ... -URIBE.pdf
Saludos.
La cesión GRATUITA del usufructo es lo mismos que una cesion ONEROSA de la nuda propiedad (obviamente de la segunda parte a la primera).
Lee este texto que muestra bien las distintas opciones.
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Saludos.
Gabriel Sequino
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Re: USUFRUCTO EN BIENES PERSONALES
Muchas gracias Gabriel.
Saludos.
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