ganancias 3 categ
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ganancias 3 categ
buenas tardes
quería asegurarme lo sigte:
las ganancias de un socio gerente de una SRL, la distribucion de utilidades, va COMO GANNACIAS DE TERCERA CATEGORIA verdad?
gracias
quería asegurarme lo sigte:
las ganancias de un socio gerente de una SRL, la distribucion de utilidades, va COMO GANNACIAS DE TERCERA CATEGORIA verdad?
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Re: ganancias 3 categ
Juan Pablo, si fueran de Tercera Categorìa tributarían por lo devengado.
Son de Cuarta y tributan por lo percibido.
GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA
RENTA DEL TRABAJO PERSONAL
Art. 79 - Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes:
a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.
b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
d) De los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
e) De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.
f) Del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario.
También se consideran ganancias de esta categoría las sumas asignadas, conforme lo previsto en el inciso
j) del artículo 87, a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
g) Los derivados de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
También se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en este artículo, en cuanto excedan de las sumas que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA juzgue razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados.
Por otro lado, a que te referís con que "hace retiro de socio". Ese retiro de dinero, si no en contrapartida a nada (sueldo, a cuenta de honorarios, a cuenta de dividendos, etc.) se tiene que contabilizar como cuenta particular (un crédito que la sociedad le hace al socio y el socio debería pagar Interés presunto en Ganancias, si esa cuenta particular no se cancela nunca).
saludos.
Saludos.
Son de Cuarta y tributan por lo percibido.
GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA
RENTA DEL TRABAJO PERSONAL
Art. 79 - Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes:
a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.
b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
d) De los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
e) De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.
f) Del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario.
También se consideran ganancias de esta categoría las sumas asignadas, conforme lo previsto en el inciso
j) del artículo 87, a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
g) Los derivados de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
También se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en este artículo, en cuanto excedan de las sumas que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA juzgue razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados.
Por otro lado, a que te referís con que "hace retiro de socio". Ese retiro de dinero, si no en contrapartida a nada (sueldo, a cuenta de honorarios, a cuenta de dividendos, etc.) se tiene que contabilizar como cuenta particular (un crédito que la sociedad le hace al socio y el socio debería pagar Interés presunto en Ganancias, si esa cuenta particular no se cancela nunca).
saludos.
Saludos.
Última edición por Estudio Contable GS el Vie Oct 24, 2014 7:08 pm, editado 1 vez en total.
Gabriel Sequino
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Re: ganancias 3 categ
ANTE TODO GRACIAS
¿NO CORRESPONDEN AL ART 49 inc a?
el no tiene un honorario fijo, sino que hacen "retiros de socios" de las ganancias(son solo 2 socios)
gracias
saludos
¿NO CORRESPONDEN AL ART 49 inc a?
el no tiene un honorario fijo, sino que hacen "retiros de socios" de las ganancias(son solo 2 socios)
gracias
saludos
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Re: ganancias 3 categ
Juan Pablo, creo que estás teniendo un grave error de interpretación, o bien de concepto.
CAPITULO III
GANANCIAS DE LA TERCERA CATEGORIA
BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS Y CIERTOS AUXILIARES DE COMERCIO
Art. 49 - Constituyen ganancias de la tercera categoría:
a) Las obtenidas por los responsables incluidos en el artículo 69.
SOCIEDADES DE CAPITAL
TASAS
OTROS SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 69 - Las sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a las siguientes tasas:
a) Al treinta y cinco por ciento (35%):
1. Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, constituidas en el país.
2. Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país.
Los artículos que citás hacen referencia a las sociedades, pero no al Socio de la SRL en sí.
Leelo bien y cualquier duda avisá para no cometer errores.
Saludos.
CAPITULO III
GANANCIAS DE LA TERCERA CATEGORIA
BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS Y CIERTOS AUXILIARES DE COMERCIO
Art. 49 - Constituyen ganancias de la tercera categoría:
a) Las obtenidas por los responsables incluidos en el artículo 69.
SOCIEDADES DE CAPITAL
TASAS
OTROS SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 69 - Las sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a las siguientes tasas:
a) Al treinta y cinco por ciento (35%):
1. Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, constituidas en el país.
2. Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país.
Los artículos que citás hacen referencia a las sociedades, pero no al Socio de la SRL en sí.
Leelo bien y cualquier duda avisá para no cometer errores.
Saludos.
Gabriel Sequino
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GRACIASRe: ganancias 3 categ
PERFECTO
MUCHAS GRACIAS!
BUEN FINDE
MUCHAS GRACIAS!
BUEN FINDE
Ganancia de Tercera o de Cuarta Categ.
Buenas tardes, quisiera consultarles respecto la siguiente situación:
Una persona física presta servicios jurídicos por su profesión, en forma independiente, esta inscripto en iva, autónomo y ganancias como corresponde. las ganancias de esa persona (por lo que ha facturado) se encuadraría como Rentas de 4°art 79 o bien de 3° asociándola a una explotación unipersonal? he leído sobre algunas diferencias entre el ejercicio de la profesión de manera individual y como explotación, pero no me quedan claros los parámetros para encuadrarla como explotación unipersonal. Esta persona presta sus servicios en forma indivual.
Saludos!
Una persona física presta servicios jurídicos por su profesión, en forma independiente, esta inscripto en iva, autónomo y ganancias como corresponde. las ganancias de esa persona (por lo que ha facturado) se encuadraría como Rentas de 4°art 79 o bien de 3° asociándola a una explotación unipersonal? he leído sobre algunas diferencias entre el ejercicio de la profesión de manera individual y como explotación, pero no me quedan claros los parámetros para encuadrarla como explotación unipersonal. Esta persona presta sus servicios en forma indivual.
Saludos!
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Re: ganancias 3 categ
Profesiones Liberales van por Art. 79.
Mirá la ley.
Saludos.
Mirá la ley.
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Gabriel Sequino
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