CONSULTAS PARTICULARES
Re: CONSULTAS PARTICULARES
Hola, como andan?
Queria hacerles una consulta.
Yo trabajo en relacion de dependencia y me ofrecen otro trabajo tambien en relacion de dependencia, se pueden mantener los dos trabajos?
Mi duda es, porque en el nuevo me piden que mi actual empleador me de el f649, el certificado de servicios y la baja de la afip.
En caso de no renunciar al actual empleo, que les tendría que dar?
Gracias
Saludos
Queria hacerles una consulta.
Yo trabajo en relacion de dependencia y me ofrecen otro trabajo tambien en relacion de dependencia, se pueden mantener los dos trabajos?
Mi duda es, porque en el nuevo me piden que mi actual empleador me de el f649, el certificado de servicios y la baja de la afip.
En caso de no renunciar al actual empleo, que les tendría que dar?
Gracias
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
una persona puede tener la cantidad de trabajos que desee, hay 2 cuestiones que planteas que me parecen rara, una porque te piden la baja de afip? eso si dejas el otro trabajo pero si continuas debes aclararselo que vas a continuar con el anterior trabajo. El otro tema es que vas a tener que presentar siradig al anterior trabajo para que ellos evaluen si debes o no pagar ganancias.
Marcelo Borra
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
Gracias, me la deben pedir porque deben suponer que voy a renunciar al otro.Estudio Integral MB escribió:una persona puede tener la cantidad de trabajos que desee, hay 2 cuestiones que planteas que me parecen rara, una porque te piden la baja de afip? eso si dejas el otro trabajo pero si continuas debes aclararselo que vas a continuar con el anterior trabajo. El otro tema es que vas a tener que presentar siradig al anterior trabajo para que ellos evaluen si debes o no pagar ganancias.
En mi actual trabajo pago ganancias.
Igualmente le tengo que pasar al nuevo empleador el f649 y certificado de servicios, no?
Mi nuevo trabajo sería el de mayor remuneración, me falto aclarar.
Saludos
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
si igualmente la norma dice el de mayor remuneracion anterior, o sea tu otro trabajo el viejo, luego cuando cierre 2018 ahi tenes que analizar cual cobraste mas y ya si seguis en los 2 en 2019 ahi si va a ser el nuevo trabajo tu agente de retencion.
Marcelo Borra
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
Ok, gracias Marcelo.Estudio Integral MB escribió:si igualmente la norma dice el de mayor remuneracion anterior, o sea tu otro trabajo el viejo, luego cuando cierre 2018 ahi tenes que analizar cual cobraste mas y ya si seguis en los 2 en 2019 ahi si va a ser el nuevo trabajo tu agente de retencion.
Saludos
Re: CONSULTAS PARTICULARES
Buenas tardes, tengo una agencia de viajes en la provincia de Cordoba y vendo excursiones de Ushuaia y de Uruguay a extranjeros. La pregunta es si en ambos casos se considera exportación de servicios y están exentos de IVA ya que Ushuaia está exento de este impuesto y el otro destino es en el exterior. Y cuál sería el Tipo de factura que debo emitir a mis turistas?
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
Estimado, esa consulta debería atenderse en la órbita del Estudio Contable ya que no se puede asesorar por este medio a particulares.
Esa consulta debería resolverla tu Contador, o bien contratar los servicios de algún asesor externo para que evalúe tu situación de forma detallada.
Si te interesa, podés contactarme para analizar la documentación específica y poder brindarte la respuesta profesional acorde.
Saludos.
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Gabriel Sequino
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ganancias
hola, para poder deducir hijos en ganancias, empleado relacion de dependencia, entiendo que no debe cobrar asignacion familiar por hijo, segun una norma del año 2015, mi pregunta es, si sigio vigente, ya que esta semana salio un decreto reglamentario que hace mencion a este tema
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
No debe tener ingresos superiores al mínimo no imponible. siempre fue así.
Saludos.
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Re: CONSULTAS PARTICULARES
Gracias,saludos, cuando regrese a Argentina me contactare (si regreso)
Última edición por elhijoperdido el Mié Sep 05, 2018 7:57 pm, editado 1 vez en total.