Sin polemizar, sólo en forma colaborativa.Estudio Integral MB escribió:ya lo se, en este caso que plantea esta cubierto legalmente sin problemas gabriel. Saludos.Estudio Contable GS escribió:Una cosa es que el sistema lo permita y otra cosa es que la LEY lo permita.
Tené en cuenta que las multas no están fijadas en el sistema, sino en la LEY.
Saludos.
La ley no dice lo mismo.
REINGRESO AL MONOTRIBUTO
Los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho por haberse verificado alguna de las causales establecidas en el Artículo 20 de la Ley N° 24.977 durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.346, podrán —con carácter excepcional— adherir al mismo sin tener que aguardar los tres años calendarios, siempre que reúnan los requisitos y condiciones previstos a tales efectos.
Fecha de publicación de la Ley 27.346 en el B.O. (27/12/2016).
12 meses inmediatos anteriores, se cumplen el 28/12/2015.
Si la causal de exclusión se dio del 01/12/2015 al 27/12/2015, estás descubierto, porque la normativa no habla de Diciembre 2015 completo, sino 12 meses anteriores y la normativa no tiene entrada en vigencia el día 01/12/2016.
Aunque el sistema haga la exclusión al 31/12/2015, la normativa indica que la exclusión se da al día posterior de que se dé dicha causal.
De ahí en adelante, cada uno sabrá verificar el caso en particular y defenderlo o bien informarle al cliente los riesgos.
Saludos.