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Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Publicado: Mar Oct 11, 2016 7:57 pm
por Lucas250
Gabriel y Eduardo, gracias por responder.
Exacto, les explique la res SIP 29/15 en su art 13, las rs 9/16 que modifica el art 555 de la 1/15, donde especifica que el análisis de si corresponde o no aplicar percepción, es siempre y cuando se de en el territorio de la provincia de Córdoba, luego se analiza si el adquirente acredita o no la inscripción en IIBB
Incluso les hice llegar la nota del CPCECBE (consejo de córdoba) que se expidió en 05/2016 sobre este régimen y claramente dice que no corresponde. Es simple, si no hay sustento territorial el impuesto no tiene aplicación.
Pero a veces quieren ser mas papistas que el papa, y se quedan con las respuesta de algun empleado de DGR que no sabe nada, o bien interpretan la norma, como si existiese sola en el mundo, y no en el contexto del impuesto.
Muchas gracias, en estos días les cuento como lo resolví.
Siempre es grato intercambiar opiniones con los colegas del foro.
Saludos!
Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Publicado: Mié Oct 12, 2016 11:23 am
por Eduardo
Lucas250 escribió:Gabriel y Eduardo, gracias por responder.
Exacto, les explique la res SIP 29/15 en su art 13, las rs 9/16 que modifica el art 555 de la 1/15, donde especifica que el análisis de si corresponde o no aplicar percepción, es siempre y cuando se de en el territorio de la provincia de Córdoba, luego se analiza si el adquirente acredita o no la inscripción en IIBB
Incluso les hice llegar la nota del CPCECBE (consejo de córdoba) que se expidió en 05/2016 sobre este régimen y claramente dice que no corresponde. Es simple, si no hay sustento territorial el impuesto no tiene aplicación.
Pero a veces quieren ser mas papistas que el papa, y se quedan con las respuesta de algun empleado de DGR que no sabe nada, o bien interpretan la norma, como si existiese sola en el mundo, y no en el contexto del impuesto.
Muchas gracias, en estos días les cuento como lo resolví.
Siempre es grato intercambiar opiniones con los colegas del foro.
Saludos!
Mi cometario tiene que ver con la presion impositiva (nacional y provincial) que es cada vez mas acuciante y asfixiante.
Anoche escuchaba a Guillermo Nielsen, y decia que en el presupuesto nacional 2017 se prevee una suba del impuesto del 35% al 45%, no dijo cual impuesto es el de la suba.
Las provincias tambien suben cada vez mas los impuestos, para colmo las leyes nacionales y provinciales que regulan el tema impositivo "salen" todas a favor de mas y mas impuestos; y lo PEOR que esos impuestos NO vuelven al pueblo en obras, mejor calidad de vida, etc.....O sea DONDE VA A PARA EL DINERO DE NUESTROS IMPUESTOS? A PAISES DEL "PRIMER MUNDO"?
Si la pifian con la ley, tienen el recurso de instruir a sus empleados en hacerse los "distraidos" y de manera ilegal cobran igualmente el impuesto. Esto ya es leonino, confiscatorio, abusivo, insoportable, transgresivo, inconstitucional, etc la TREMENDA presion impositiva.
Los CPCE de las provincias y/o la FACPCE deberian hacer algo al respecto, al menos exteriorizar de manera manifiesta el descontento.
No se trata de no pagar impuestos, se trata de pagar lo justo y acorde a la capacidad contributiva y a la neesidad REAL Y GENUINA DEL ESTADO ARGENTINO en recaudacion.
Hace 50 anios 350 personas concentraban la riqueza equivalente a la mitad de la humanidad, hoy esas 350 se han transformado en 75 personas. En 50 anios mas seran apenas 20 o 25 personas que concentraran riquezas equivalentes a la mitad de la humanidad. Es una de las consecuencias del poder de las armas, de los medios de comunicacion, de los bancos, de las "democracias", de la accion y/u omision de las religiones y del mal uso de la tecnologia.
Saludos.
Eduardo.
Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Publicado: Mié Oct 12, 2016 3:08 pm
por Lucas250
Bueno, no es un tema tan importante, pero les comento como terminó todo, hablé con el cdor. que atiende al proveedor, evidentemente hace un análisis taxativo de la norma, perdiendo de vista que es accesoria a una ley (código fiscal), y por ende modifica la forma de aplicar ingresos brutos. El monto reclamado se dio por perdido, las percepciones obviamente no las voy a tomar, por lo que mi cliente perderá el dinero y ya le tramité la constancia de extraña jurisdicción, para que no haya mas inconvenientes porque igualmente eso no genera consecuencia alguna.
Por mi parte, veo dos opciones o se hace esto, o se cambia de proveedor, ya que el que interpreta de esta forma una norma tan absurda, habiendo encima de por medio una interpretacion del CPCECBA (córdoba) evidentemente no entrará en razón.
Muchas gracias a todos por el intercambio.
Saludos!
Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Publicado: Mié Oct 12, 2016 4:41 pm
por Eduardo
Lucas250 escribió:Bueno, no es un tema tan importante, pero les comento como terminó todo, hablé con el cdor. que atiende al proveedor, evidentemente hace un análisis taxativo de la norma, perdiendo de vista que es accesoria a una ley (código fiscal), y por ende modifica la forma de aplicar ingresos brutos. El monto reclamado se dio por perdido, las percepciones obviamente no las voy a tomar, por lo que mi cliente perderá el dinero y ya le tramité la constancia de extraña jurisdicción, para que no haya mas inconvenientes porque igualmente eso no genera consecuencia alguna.
Por mi parte, veo dos opciones o se hace esto, o se cambia de proveedor, ya que el que interpreta de esta forma una norma tan absurda, habiendo encima de por medio una interpretacion del CPCECBA (córdoba) evidentemente no entrará en razón.
Muchas gracias a todos por el intercambio.
Saludos!
Fijate lo que dice el 554 (1):
http://www.unc.edu.ar/gestion/direccion ... rentas.pdf
Habría que ver si el proveedor de tu cliente, es contribuyente de CM y además tiene como una de las jurisdicciones a Córdoba; haciendo ésto que este obligado a aplicar el art. 554 (1) de la 1-2015. Motivo por el cual te pide que generes el F 346.
Hace la consulta en la COMARB también.
Saludos.
Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Publicado: Vie Oct 14, 2016 10:58 am
por Lucas250
Eduardo, gracias por responder,
claro que sí, el proveedor tiene la jurisdicción de Córdoba en CM, y sí, está obligado a pedir el F-346, pero siempre y cuando la operación se realice en Córdoba, si yo como adquirente no tengo de alta la jurisdicción de Córdoba porque no opero nunca con ella, y no hago operaciones ni gastos en Córdoba, y estoy operando con el proveedor el cual me factura con el punto de venta que tiene domicilio fiscal en CABA, eso indica la territorialidad de la operación, en ese caso no necesito decir que soy de otra jurisdicción porque justamente no estoy en Córdoba.
El artículo 554, habla de operaciones de retención, el caso que yo plante es de percepciones, se aplica el 554.1, y por mas que no diga explícitamente que deba existir operación en la provincia, no se puede perder de vista lo que dice el Código Fiscal de Córdoba y de cualquier provincia, al indicar como se genera el hecho imponible, debes estar efectuando la operación en su territorio como condición principal (Título II art 73), después también lo genera que el proveedor tenga dom fiscal allí o bien tener declarada esa jurisdicción (el adquirente).
Con relación al 554.1, fijate que lo incorporó la res. DGR 9/16, que también modificó el 555, y en éste último artículo hace referencia a la Res SIP 29/15, que en el final del artículo 13 enuncia como primera condición que la operación sea en la provincia de Córdoba.
No se si se entiende a lo que apunto, quiero decir que una resolución accesoria no puede ir en contra de lo normado que da origen al impuesto, a su naturaleza misma.
Saludos!
Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Publicado: Vie Oct 14, 2016 4:03 pm
por Eduardo
Lucas250 escribió:Eduardo, gracias por responder,
claro que sí, el proveedor tiene la jurisdicción de Córdoba en CM, y sí, está obligado a pedir el F-346, pero siempre y cuando la operación se realice en Córdoba, si yo como adquirente no tengo de alta la jurisdicción de Córdoba porque no opero nunca con ella, y no hago operaciones ni gastos en Córdoba, y estoy operando con el proveedor el cual me factura con el punto de venta que tiene domicilio fiscal en CABA, eso indica la territorialidad de la operación, en ese caso no necesito decir que soy de otra jurisdicción porque justamente no estoy en Córdoba.
El artículo 554, habla de operaciones de retención, el caso que yo plante es de percepciones, se aplica el 554.1, y por mas que no diga explícitamente que deba existir operación en la provincia, no se puede perder de vista lo que dice el Código Fiscal de Córdoba y de cualquier provincia, al indicar como se genera el hecho imponible, debes estar efectuando la operación en su territorio como condición principal (Título II art 73), después también lo genera que el proveedor tenga dom fiscal allí o bien tener declarada esa jurisdicción (el adquirente).
Con relación al 554.1, fijate que lo incorporó la res. DGR 9/16, que también modificó el 555, y en éste último artículo hace referencia a la Res SIP 29/15, que en el final del artículo 13 enuncia como primera condición que la operación sea en la provincia de Córdoba.
No se si se entiende a lo que apunto, quiero decir que una resolución accesoria no puede ir en contra de lo normado que da origen al impuesto, a su naturaleza misma.
Saludos!
El mal entendido entre ley y resolución esta en el concepto de territorialidad.
Saludos.
Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Publicado: Vie Oct 14, 2016 8:16 pm
por Lucas250
Claro Eduardo, pero uno se rige por la ley, porque en realidad la resolución no dice si está o no en la provincia de Córdoba, y la ley sí, te establece cuando se genera el hecho imponible para ingresos brutos, y si no se genera el hecho imponible para IIBB, no hay lugar para aplicar resolución alguna de IIBB, refiriéndome a Córdoba claro está.
Un Saludo!