Impuesto Blanqueo - conyuge

Estudio Contable GS
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Re: Impuesto Blanqueo - conyuge

Mensaje por Estudio Contable GS »

Eduardo escribió:Gabriel: Lo que interpreto del parrafo en "negrita", es que varios titulares de bienes preexistentes al 22/07 (persona fisica) pueden declarar dichos bienes a traves de una sola persona, y este (el declarante) paga el impuesto por el total de los bienes declarados. Luego, y antes del vencimiento 2017 de la dj BP, deben pasar a nombre del declarante todos los bienes.
En el caso planteado, no se puede transferir de titularidad el dinero hacia los cotitulares (a modo de disminuir la base imponible), para luego pagar menos o nada de impuesto, porque la fecha de titularidad sera posterior al 22/07 (el extracto bancario lo va a espeificar). Distinto seria el caso si el dinero estaria "bajo el colchon", porque ahi es imposible determinar fecha cierta de preexistencia.
Lo que puede hacer Adrian, es retirar el dinero de Ururguay, depositarlo a nombre de los cotitulares en distintas cuentas de algun banco Argentino antes del 31/10/2016. En este caso si pagaria cero peso de impuestos sin infringir la ley (elusion fiscal).
El riesgo es que el banco depositario investigue la trazabilidad del dinero, ya que afip firmo acuerdos con varios paises para evitar tema lavado y conocer "records financieros" de los adherentes al blanqueo.
Luego pagaria el 5% del blanqueo del dpto+auto. Tampoco esta obligado a pagar el 1,2 por mil de impuesto a credito y debito.
El decreto 895/2016 no lo aclara.
Saludos.
No Eduardo.

Eso hasta mismo Afip lo avalo lo que sigo.

por eso lo digo
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Re: Impuesto Blanqueo - conyuge

Mensaje por Estudio Contable GS »

damiancondarco escribió:
Estudio Contable GS escribió:A ver...

La otra consulta es:

Nada de lo que estás comentando, ya está declarado en Bienes Personales 2015?

Saludos.
No, nada esta declarado, pero tengo manera de justificar, ya que son con ahorros desde el 2005 al 2012 trabajando en relacion de dependencia.
Y tengo entendido que por valores fiscales, no superaba el monto de $305.000 que habia en ese tiempo.
La cosa es asi:

2005 al 2008: trabaje en rel. de dependencia.
2008 al 2011: como monotributista categoria C, facturando en esos margenes.
2010-2012: relacion de depencia otra vez, cobrando una indem. por despido. de aprox 10.000 dolares al tipo de cambio en ese momento (1 dolar = 4 pesos)
2012: abro cuenta en uruguay a mi nombre para cobrar honorarios del exterior.
2012: continuo como monotributista, pero desde ese año a la actualidad, no emiti factura, ni presente ddjj, nada. (solo realizo el pago mensual)
2013: escrituro el depto (monto escritura $120.000 pesos)
2014: compro auto con credito prendario a dos años. (valor en ese momento 165.000 pesos)
2015: todo igual al 2013.
2016: cierro cuenta en uruguay, para abrir otra en uruguay a mi nombre depositando de una a otra.

Mi idea es empezar a hacer las cosas bien, cerrar la cuenta del exterior, y realizar el cobor de mis honorarios aca, y facturarlos como AFIP manda.
Pero pagar el impuesto del blanqueo, me parece un poco elevado. Mi idea era ver si se podia "achicar" un poco de la manera mas coherente posible.


Gracias a todos por las respuestas
Damian hay que ver el tema con la documentación y mirar un poco lo que hay en Afip para poder asesorarte.

Cada situación es distinta y depende mucho la intención de cada uno.

Si querés contactame
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Re: Impuesto Blanqueo - conyuge

Mensaje por Eduardo »

Estudio Contable GS escribió:
Eduardo escribió:Gabriel: Lo que interpreto del parrafo en "negrita", es que varios titulares de bienes preexistentes al 22/07 (persona fisica) pueden declarar dichos bienes a traves de una sola persona, y este (el declarante) paga el impuesto por el total de los bienes declarados. Luego, y antes del vencimiento 2017 de la dj BP, deben pasar a nombre del declarante todos los bienes.
En el caso planteado, no se puede transferir de titularidad el dinero hacia los cotitulares (a modo de disminuir la base imponible), para luego pagar menos o nada de impuesto, porque la fecha de titularidad sera posterior al 22/07 (el extracto bancario lo va a espeificar). Distinto seria el caso si el dinero estaria "bajo el colchon", porque ahi es imposible determinar fecha cierta de preexistencia.
Lo que puede hacer Adrian, es retirar el dinero de Ururguay, depositarlo a nombre de los cotitulares en distintas cuentas de algun banco Argentino antes del 31/10/2016. En este caso si pagaria cero peso de impuestos sin infringir la ley (elusion fiscal).
El riesgo es que el banco depositario investigue la trazabilidad del dinero, ya que afip firmo acuerdos con varios paises para evitar tema lavado y conocer "records financieros" de los adherentes al blanqueo.
Luego pagaria el 5% del blanqueo del dpto+auto. Tampoco esta obligado a pagar el 1,2 por mil de impuesto a credito y debito.
El decreto 895/2016 no lo aclara.
Saludos.
No Eduardo.

Eso hasta mismo Afip lo avalo lo que sigo.

por eso lo digo
Gabriel:
Me puedes indicar la normativa de AFIP por lo cual fundamentas; y si esto se ajusta a dinero depositado en elexterior.
Es para asesorar adecuadamente y que luego no se "caiga" el blanqueo.
Gracias!
Cordial saludo.
damiancondarco
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Re: Impuesto Blanqueo - conyuge

Mensaje por damiancondarco »

Eduardo escribió:
Estudio Contable GS escribió:
Eduardo escribió:Gabriel: Lo que interpreto del parrafo en "negrita", es que varios titulares de bienes preexistentes al 22/07 (persona fisica) pueden declarar dichos bienes a traves de una sola persona, y este (el declarante) paga el impuesto por el total de los bienes declarados. Luego, y antes del vencimiento 2017 de la dj BP, deben pasar a nombre del declarante todos los bienes.
En el caso planteado, no se puede transferir de titularidad el dinero hacia los cotitulares (a modo de disminuir la base imponible), para luego pagar menos o nada de impuesto, porque la fecha de titularidad sera posterior al 22/07 (el extracto bancario lo va a espeificar). Distinto seria el caso si el dinero estaria "bajo el colchon", porque ahi es imposible determinar fecha cierta de preexistencia.
Lo que puede hacer Adrian, es retirar el dinero de Ururguay, depositarlo a nombre de los cotitulares en distintas cuentas de algun banco Argentino antes del 31/10/2016. En este caso si pagaria cero peso de impuestos sin infringir la ley (elusion fiscal).
El riesgo es que el banco depositario investigue la trazabilidad del dinero, ya que afip firmo acuerdos con varios paises para evitar tema lavado y conocer "records financieros" de los adherentes al blanqueo.
Luego pagaria el 5% del blanqueo del dpto+auto. Tampoco esta obligado a pagar el 1,2 por mil de impuesto a credito y debito.
El decreto 895/2016 no lo aclara.
Saludos.
No Eduardo.

Eso hasta mismo Afip lo avalo lo que sigo.

por eso lo digo
Gabriel:
Me puedes indicar la normativa de AFIP por lo cual fundamentas; y si esto se ajusta a dinero depositado en elexterior.
Es para asesorar adecuadamente y que luego no se "caiga" el blanqueo.
Gracias!
Cordial saludo.
No soy contador, pero en este video del Consejo
https://www.youtube.com/watch?v=Ma2IGSLE2ek adelantar hasta 1:18:30 habla un poco de eso, pero me siguen quedando dudas.

Y con respecto a lo que preguntaba del depto, aca dice algo
http://www.iprofesional.com/notas/23856 ... -puntuales
PREGUNTA nro 9

espero que te sirva
Estudio Contable GS
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Re: Impuesto Blanqueo - conyuge

Mensaje por Estudio Contable GS »

Eduardo escribió:
Estudio Contable GS escribió:
Eduardo escribió:Gabriel: Lo que interpreto del parrafo en "negrita", es que varios titulares de bienes preexistentes al 22/07 (persona fisica) pueden declarar dichos bienes a traves de una sola persona, y este (el declarante) paga el impuesto por el total de los bienes declarados. Luego, y antes del vencimiento 2017 de la dj BP, deben pasar a nombre del declarante todos los bienes.
En el caso planteado, no se puede transferir de titularidad el dinero hacia los cotitulares (a modo de disminuir la base imponible), para luego pagar menos o nada de impuesto, porque la fecha de titularidad sera posterior al 22/07 (el extracto bancario lo va a espeificar). Distinto seria el caso si el dinero estaria "bajo el colchon", porque ahi es imposible determinar fecha cierta de preexistencia.
Lo que puede hacer Adrian, es retirar el dinero de Ururguay, depositarlo a nombre de los cotitulares en distintas cuentas de algun banco Argentino antes del 31/10/2016. En este caso si pagaria cero peso de impuestos sin infringir la ley (elusion fiscal).
El riesgo es que el banco depositario investigue la trazabilidad del dinero, ya que afip firmo acuerdos con varios paises para evitar tema lavado y conocer "records financieros" de los adherentes al blanqueo.
Luego pagaria el 5% del blanqueo del dpto+auto. Tampoco esta obligado a pagar el 1,2 por mil de impuesto a credito y debito.
El decreto 895/2016 no lo aclara.
Saludos.
No Eduardo.

Eso hasta mismo Afip lo avalo lo que sigo.

por eso lo digo
Gabriel:
Me puedes indicar la normativa de AFIP por lo cual fundamentas; y si esto se ajusta a dinero depositado en elexterior.
Es para asesorar adecuadamente y que luego no se "caiga" el blanqueo.
Gracias!
Cordial saludo.
http://www.infobae.com/opinion/2016/07/ ... -blanqueo/

Acá tenés la aclaración que me pedías Eduardo.

Yo ya la ví en las reuniones que hubo del Consejo con AFIP también, como para que tengas idea de que está avalado.

Igual, como ya recalqué, una vez blanqueado, después cada uno tendrá que poder justificar ingresos genuinos para poder "bancar" ese patrimonio en blanco y al 31/03 lo tiene que tener en titularidad.

saludos.
Gabriel Sequino
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Eduardo
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Re: Impuesto Blanqueo - conyuge

Mensaje por Eduardo »

Gracias Gabriel. Igual me parece inverosimil lo publicado por infobae; carece de todo sustento juridico. El cambio de titularidad debe ser anterior al 22/07/16 (PH) y al 31/12/15 (PJ) para que cada individuo haga la declaracion por separado (y asi evitar pagar el impuesto especial); por la simple razon de la PREEXISTENCIA. El cambio de titularidad a que refiere la ley, es posterior a la fecha de presentar el F2009, y antes que venza ganacias del 2017. La declaracion jurada de exteriorizacion voluntaria debe ser una sola (aunque despues se pueden hacer complementarias) y en referencia a la TITULARIDAD de el/los biene/s en posesion preexistente a las fechas indicadas. Sera motivo de pleitos seguramente.
Saludos.
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Re: Impuesto Blanqueo - conyuge

Mensaje por Estudio Contable GS »

Eduardo, lo dice Bertazza (titular del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y socio de uno de los Estudios Contables más prestigiosos de la República Argentina.

Estos cursos fueron brindados por dicha EMINENCIA (aparte de Nicolini, otro eximio Profesional en cuestiones tributarias), luego de las Reuniones "Consejo-AFIP" para solicitar aclaraciones de la normativa.

Después de eso, obviamente si no te gusta podés asesorar como quieras.

Y para que lo puedas escuchar "en vivo" lo tenés en las Charlas que están dando del Consejo en streaming para todos los Consejos, Colegios y Profesionales de la República Argentina.

https://www.youtube.com/watch?v=Ma2IGSLE2ek

Fijate a la hora y 18 minutos. Ahi tenés las distintas situaciones .

Por mi parte, creo que este tema ya está explicado correctamente.

saludos.

PD: la preexistencia tiene que ser de los bienes a blanquear, no de la titularidad. Lo mismo pasa con los demás bienes puestos a nombre de "Testaferros".
Gabriel Sequino
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Re: Impuesto Blanqueo - conyuge

Mensaje por damiancondarco »

Estudio Contable GS escribió:Eduardo, lo dice Bertazza (titular del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y socio de uno de los Estudios Contables más prestigiosos de la República Argentina.

Estos cursos fueron brindados por dicha EMINENCIA (aparte de Nicolini, otro eximio Profesional en cuestiones tributarias), luego de las Reuniones "Consejo-AFIP" para solicitar aclaraciones de la normativa.

Después de eso, obviamente si no te gusta podés asesorar como quieras.

Y para que lo puedas escuchar "en vivo" lo tenés en las Charlas que están dando del Consejo en streaming para todos los Consejos, Colegios y Profesionales de la República Argentina.

https://www.youtube.com/watch?v=Ma2IGSLE2ek

Fijate a la hora y 18 minutos. Ahi tenés las distintas situaciones .

Por mi parte, creo que este tema ya está explicado correctamente.

saludos.

PD: la preexistencia tiene que ser de los bienes a blanquear, no de la titularidad. Lo mismo pasa con los demás bienes puestos a nombre de "Testaferros".
Habria algun lugar con informacion "oficial" donde se aclare mejor esto? mas alla del video del consejo y otras notas, como para cerrar las dudas
gracias
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Re: Impuesto Blanqueo - conyuge

Mensaje por Estudio Contable GS »

Es la interpretación que hace la normativa sobre lo que está escrito y sobre las aclaraciones que AFIP fue dando al respecto.

Si querés la versión oficial, pedí una Consulta Vinculante ante AFIP y aguardá la respuesta.

Saludos.
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Re: Impuesto Blanqueo - conyuge

Mensaje por damiancondarco »

[quote="Estudio Contable GS"]Es la interpretación que hace la normativa sobre lo que está escrito y sobre las aclaraciones que AFIP fue dando al respecto.

.
Última edición por damiancondarco el Sab Oct 08, 2016 8:07 pm, editado 1 vez en total.
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