Hola Mariana:MarianaBurriel escribió:Considero que debe estar como empleado, pero mi consulta es si puedo obviar de pagar los aportes y contribuciones de jubilación ya que paga obligatoriamente autónomos (por ser socio de sociedad familiar), como es el caso del gerente.
Interpreto que el caso planteado es de un socio minoritario de SRL. Al ser socio de una SRL no puede ir por RS, si o si va por RG, por tal motivo lo tendrás que inscribir en autónomos y ganancias (IVA exento).
Por el trabajo que realice en relación de dependencia (aquí entra la ley 20744), le tendrás que hacer un contrato laboral entre la SRL y el socio/empleado. Por tal motivo tendrá el régimen de un trabajador en relación de dependencia, haciendo aportes y contribuciones patronales, ART, SVO y demás obligaciones.
Obra social será la que opte el socio/empleado, o la que le corresponda por CCT. En la parte previsional estará beneficiado a la hora de jubilarse, puesto que habrá realizado más aportes (entre autónomo + relación de dependencia).
No se tu edad, pero quizás tuvimos los mismos profe. En mi caso egresé de la UNRC, y muchos docentes de la Facu de Cs económicas fueron y son docentes de la Universidad de Villa Mercedes.
Saludos.