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Re: GANANCIAS 4TA CATEGORIA Y COMPRAS EN EL EXTERIOR

Publicado: Lun Abr 13, 2015 10:26 pm
por molemoli
Consulta por pluriempleo en deducciones

En el caso de un jubilado que permanece en actividad y el agente de retencion es ANSES pero al cargar el SIRADIG no aparece, debe cargarse igualmente todos los importes mensuales previamente a la carga de deducciones?

Re: GANANCIAS 4TA CATEGORIA Y COMPRAS EN EL EXTERIOR

Publicado: Mar Abr 14, 2015 12:09 am
por tanguito
No sé si esta bien formular aqui la pregunta.
Es la siguiente:
Soy empleado en relacion de dependencia y me retienen ganancias mensualmente.
Por compra de moneda extranjera abone el 20 % de las transacciones y registre cada movimiento en el SIRADIG.

Aqui esta el error......NO ENVIE AL EMPLEADOR antes del 31/01/2015 esta informacion (no apreté ese botón en la pagina de AFIP)

El empleador ya hizo los reintegros correspondientes al 2014.

Estas retenciones anticipadas que omiti solicitar al empleador las perdi ???? o se puede gestionar algun tipo de reclamo?

GRACIAS!

Re: GANANCIAS 4TA CATEGORIA Y COMPRAS EN EL EXTERIOR

Publicado: Mar Abr 14, 2015 5:19 pm
por Estudio Contable GS
molemoli escribió:Consulta por pluriempleo en deducciones

En el caso de un jubilado que permanece en actividad y el agente de retencion es ANSES pero al cargar el SIRADIG no aparece, debe cargarse igualmente todos los importes mensuales previamente a la carga de deducciones?
Obligados al SIRADIG.

Sujetos obligados

Los contribuyentes comprendidos en las RG 2437/08 (Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas) y RG 2442/08 (Actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores), cuando se verifique alguno de estos supuestos:

a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la RG 2442/08, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.

b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3378/12

c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.

Resolución General N° 3418 Año 2012

Re: GANANCIAS 4TA CATEGORIA Y COMPRAS EN EL EXTERIOR

Publicado: Mar Abr 14, 2015 5:22 pm
por Estudio Contable GS
tanguito escribió:No sé si esta bien formular aqui la pregunta.
Es la siguiente:
Soy empleado en relacion de dependencia y me retienen ganancias mensualmente.
Por compra de moneda extranjera abone el 20 % de las transacciones y registre cada movimiento en el SIRADIG.

Aqui esta el error......NO ENVIE AL EMPLEADOR antes del 31/01/2015 esta informacion (no apreté ese botón en la pagina de AFIP)

El empleador ya hizo los reintegros correspondientes al 2014.

Estas retenciones anticipadas que omiti solicitar al empleador las perdi ???? o se puede gestionar algun tipo de reclamo?

GRACIAS!
Las perdiste, porque las deducciones se renuevan año a año. En 2014 no te correspondieron las deducciones que no cargaste, salvo las generales (MNI y la deducción especial acrecentada a 4.8).

Tendrás que reclamarlas directo en AFIP, porque tu empleador no te las va a devolver.

Saludos.

Re: GANANCIAS 4TA CATEGORIA Y COMPRAS EN EL EXTERIOR

Publicado: Vie Abr 17, 2015 3:57 pm
por Nicolás
Buenas tardes,

Gracias por la información, resulta muy útil.

Quisiera hacerle una consulta adicional.

Tengo un cliente que tiene un impuesto determinado para el ejercicio fiscal de 2014 de $ 40.000.

El empleado le retuvo durante el año 2014 $ 45.000 y a su vez informó por el SIRADIG $ 15.000 (montos redondos para facilitar el cálculo)

Cuando le entregaron el F 649 la empresa informó pagos a cuenta por $ 15.000 y retenciones por $ 25.000, a su vez le devolvió con el sueldo de Marzo los $ 20.000 retenidos de más.

Mi consulta es cómo se debe informar en la DDJJ de ganancias, ya que si coloco todas las retenciones le daría un saldo a favor de $ 20.000, lo cual no es correcto porque ya se lo devolvieron durante el 2015. Otra opción sería informar menos retenciones en el aplicativo de las que realmente tuvo para que la DDJJ quede saldada.

Cómo se procedería en éste caso?

Gracias!!

Re: GANANCIAS 4TA CATEGORIA Y COMPRAS EN EL EXTERIOR

Publicado: Vie Abr 17, 2015 5:05 pm
por Estudio Contable GS
Cuando la empresa presente el SICORE, va a figurar la "Devolución de Retención" y eso te ajusta el saldo a pagar.

Saludos.

Re: GANANCIAS 4TA CATEGORIA Y COMPRAS EN EL EXTERIOR

Publicado: Vie Abr 17, 2015 5:32 pm
por Nicolás
Estudio Contable GS escribió:Cuando la empresa presente el SICORE, va a figurar la "Devolución de Retención" y eso te ajusta el saldo a pagar.

Saludos.
ok y en la ddjj del empleado lo expreso como saldo a favor o declara menos retenciones para dejarlo en $ 0?

gracias

Re: GANANCIAS 4TA CATEGORIA Y COMPRAS EN EL EXTERIOR

Publicado: Vie Abr 17, 2015 6:44 pm
por Estudio Contable GS
Se declaran las retenciones y la devolución de retención.

Consultá con tu cliente cuando le hicieron la devolución para verificar en SICORE ese importe, fecha, n° de cert., etc.

Re: GANANCIAS 4TA CATEGORIA Y COMPRAS EN EL EXTERIOR

Publicado: Dom Jun 28, 2015 10:49 pm
por facundow
Una consulta, en varias empresas realizan la devolución del pago a cuenta por compras en el exterior en Marzo del año siguiente, pero en otras van realizando las devoluciones durante el año trimestralmente.

Quería saber que es lo que indica como correcto la AFIP, el empleador puede realizar las devoluciones al empleado en relación de dependencia durante el ciclo corriente siempre y cuando lo cargue en el sistema SIRADIG?

Muchas gracias,

Facundo.

Re: GANANCIAS 4TA CATEGORIA Y COMPRAS EN EL EXTERIOR

Publicado: Lun Jun 29, 2015 5:52 pm
por Estudio Contable GS
La RG dice que se debe devolver luego del 31/01 del próximo año, cuando vence la obligatoriedad de presentar el SIRADIG anual.

Hay empresas que verifican los SIRADIG presentados mes a mes, y van ajustando las Retenciones en base a eso. Es lo más lógico y beneficioso para sus empleados, pero no es la obligación que impone la RG.

Saludos.