Buenas tardes, un nuevo cliente fue notificado por AFIP porque le detectaron que no declaró pluriempleo en 2015. Mis consultas son:
- En el período enero-agosto 2013 ganaba menos de 15000 en un empleo y más de 25.000 en el otro, por ende, en uno estuvo exento en 2015 y en el otro le hicieron retenciones. Para presentar la ddjj de ganancias 2015 y regularizar su situación, debería sumar los ingresos que obtuvo de ambos empleadores en el período enero a agosto 2013? Si es así le va a dar una diferencia bastante grande de retenciones a ingresar.
- Para el período 2016, estaría a tiempo de informar antes del 31-3-2017 todos los sueldos del año 2016 en Siradig y le retendrían todo junto? O conviene presentar luego la ddjj de ganancias por 2016 también?
Muchas gracias!
Intimación por pluriempleo
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Re: Intimación por pluriempleo
1) No le correspondía el Decreto 1242/2013, porque el sueldo bruto mensuales TOTAL era mayor a los $15.000.
2) Hasta el 31/03/2017 tiene tiempo para presentar el SIRADIG 2016 para que le ajusten las retenciones practicadas.
Saludos.
2) Hasta el 31/03/2017 tiene tiempo para presentar el SIRADIG 2016 para que le ajusten las retenciones practicadas.
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Gabriel Sequino
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Re: Intimación por pluriempleo
Gracias!
respecto al punto 2) regiría la resolución 2437 por la cual solo se podrá retener de impuesto a las ganancias hasta el 35% de la remuneración bruta que los empleados perciben en dinero? Porque en este caso sería una retención omitida grande, por lo cual superaría el 35%.. Entiendo que en este caso tendría que presentar la ddjj de ganancias 2016?
Muchísimas gracias!
respecto al punto 2) regiría la resolución 2437 por la cual solo se podrá retener de impuesto a las ganancias hasta el 35% de la remuneración bruta que los empleados perciben en dinero? Porque en este caso sería una retención omitida grande, por lo cual superaría el 35%.. Entiendo que en este caso tendría que presentar la ddjj de ganancias 2016?
Muchísimas gracias!
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Re: Intimación por pluriempleo
Así es.
Por la fecha en la cual estamos, vos vas a tener que presentar la diferencia, directamente por la DDJJ anual.
saludos.
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Gabriel Sequino
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