Hola, necesito presentar las ddjj de Gan y Bs. Pers. de un matrimonio desde el año 2009 hasta 2015 incl. ya que nunca presentaron ninguna a pesar de que la esposa estaba obligada por el monto de ingresos en relacion de dependencia. El esposo tambien tiene todos sus ingresos en relac. de dependencia pero con ingresos menores. Estan casados legalmente y todos los inmuebles estan a nombre del esposo segun las escrituras.
Presento las declaraciones de ambos dividiendo en 50 y 50 los inmuebles, los declaro totalmente en la decl, de la esposa, o solamente hago las declaraciones en cabeza del marido com dice Bs. Pers. (pero ella estaria obligada por monto de ingresos). Cual es la postura mas correcta? Luego presentare en moratoria los importes adeudados.
Gracias por la colaboración.
En cabeza de quien?
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Re: En cabeza de quien?
Al margen de lo que diga la escritura, si se compraron con fondos de ambos en Sociedad Conyugal y ambos están obligados a presentar Bienes Personales, podrías declarar 50% cada uno.
Saludos.
Saludos.
Gabriel Sequino
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Re: En cabeza de quien?
No podria Afip objetarlo por el monto no imponible? Si divido al 50% estaria tomando el minimo exento duplicado. En años anteriores no influye porque aunque lo divida superan los 305000 y se abona por la totalidad, pero a partir del 2016 y ya que se va a abonar por el excedente, este camino va a generar una linda diferencia. Asimismo al presentar conjuntamente con ganancias y al tener ingresos muy diferenciados uno con el otro no se si me alcanzará en forma individual para las compras más el consumido. Estoy complicada. Sugerencias por favor.
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Re: En cabeza de quien?
Pero hablando que son una Sociedad (conyugal) de dos personas y ambos tienen ingresos suficientes para haber pagado cada uno su porcentaje.
Qué mínimo no imponible duplicado te van a objetar.
Lee la normativa de ambos impuestos, aplicá la lógica y te vas a dar cuenta sólo.
En un matrimonio, podés manejar la justificación patrimonial con Ingresos Exentos de uno al otro para que el Monto Consumido no te de negativo en ninguno.
Igual, vamos a otro tema. No conozco los números, pero si hablamos que uno ganó $100 y el otro ganó $5, obviamente no podrían haber puesto el 50% cada uno, por lo cual ahí deberás ir manejándolo vos que conocés los números de ambos.
Lo importante es que para Bienes PErsonales y Ganancias, el 100% debe estar justificado entre ambos.
Saludos.
Qué mínimo no imponible duplicado te van a objetar.
Lee la normativa de ambos impuestos, aplicá la lógica y te vas a dar cuenta sólo.
En un matrimonio, podés manejar la justificación patrimonial con Ingresos Exentos de uno al otro para que el Monto Consumido no te de negativo en ninguno.
Igual, vamos a otro tema. No conozco los números, pero si hablamos que uno ganó $100 y el otro ganó $5, obviamente no podrían haber puesto el 50% cada uno, por lo cual ahí deberás ir manejándolo vos que conocés los números de ambos.
Lo importante es que para Bienes PErsonales y Ganancias, el 100% debe estar justificado entre ambos.
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Gabriel Sequino
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Re: En cabeza de quien?
Gracias Gabriel, voy a ver que porcentaje podria haber comprado cada uno con sus ingresos y la diferencia la justificare como aporte conyugal y presento bs ps en partes iguales al 50%.