Gabriel:Estudio Contable GS escribió:Ojo que hay un error importante en el comentario de Eduardo, lo cual te puede llegar a futuro (salvo remendar el error aunque todavía AFIP no sabe cómo se resuelve) a perder la opción de entrar en el Blanqueo.
No pueden ejercer la opción de Confirmación de Datos, quienes vayan a entrar al blanqueo.
Esta opción está sólo habilitada para quienes según la DDJJ períodos 2015, tienen todo su patrimonio exteriorizado.
Aquí lo expone claramente el ABC de AFIP.
https://www.afip.gob.ar/genericos/guiav ... d=20528134
Saludosl
No lo habia interpretado asi, pense queno eran excluyentes (pise el palito).
Siguiendo con tu razonamiento, interpreto que es ahi donde la ley de manera tacita evidencia una pena, porque AFIP puede aplicar sanciones agravadas por dolo (art 46 y concordantes ley 11683) en caso de inspeccion y encontrar irregularidades en el patrimonio no evidenciadas en la dj confirmativa O exteriorizacion. Lo dificil que AFIP admita prueba en contrario, porque va a quedarbien clarito que por omision no se declaro un bien.
Parecia una ley "mansa" pero es una ley que pone "blanco sobre negro" el patrimonio del contribuyente y da paso a que AFIP aplique a pleno la 11683.
Tipica ley hecha por alguna universidad Yanki.
Saludos.