Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Estimados, buen día, tengo un cliente de CM jurisdicción sede 901 y la segunda es 902, en una factura de compra de septiembre (hecha en CABA a un proveedor con domicilio en CABA) recibió una percepción de ingresos brutos de la provincia de CÓRDOBA, en la cual no está inscripto ni desarrolló actividad alguna. Evidentemente fue un error del proveedor.
Ahora bien, esas percepciones obviamente no las tomo en el sifere y sí las informó en el total del REG DE COMPRAS Y VENTAS, pero al proveedor se le solicita nota de crédito por la devolución del importe? O una refacturacion, lo cual sería más complicado teniendo en cuenta que la factura electrónica no la van a poder hacer con más de diez días anteriores.
Creo que lo mejor sería la.opcion 1 de la nota de crédito, no?
Muchas gracias
Saludos
Ahora bien, esas percepciones obviamente no las tomo en el sifere y sí las informó en el total del REG DE COMPRAS Y VENTAS, pero al proveedor se le solicita nota de crédito por la devolución del importe? O una refacturacion, lo cual sería más complicado teniendo en cuenta que la factura electrónica no la van a poder hacer con más de diez días anteriores.
Creo que lo mejor sería la.opcion 1 de la nota de crédito, no?
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Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Si tu proveedor emitió una Perpecpión de IIBB errónea, quizás convenga que al otro mes (si estás dentro del mes mejor) se emita una Nota de Crédito COMPLETA sobre la factura donde consta la percecpión errónea y luego una nota de débito (o mismo una nueva factura) donde las percepciones sean correctas.
Hay jurisdicciones que no permiten devolver percepciones de IIBB salvo que se esté anulando el 100% de la factura original (irrisorio, porque las notas de crédito a veces ajustan valores por bonificaciones) o mismo algunos sistemas de facturación no permiten facturar sólo una Percepción (positiva o negativa) por lo cual, a fin de evitar cualquier problema futuro, sería conveniente que ocurra así .
Saludos.
Hay jurisdicciones que no permiten devolver percepciones de IIBB salvo que se esté anulando el 100% de la factura original (irrisorio, porque las notas de crédito a veces ajustan valores por bonificaciones) o mismo algunos sistemas de facturación no permiten facturar sólo una Percepción (positiva o negativa) por lo cual, a fin de evitar cualquier problema futuro, sería conveniente que ocurra así .
Saludos.
Gabriel Sequino
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Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Gabriel gracias por responder. Igualmente el máximo problema es el.importe perdido, porque si el proveedor hace una percepción incorrecta la responsabilidad es de el, mi cliente no le debe explicación alguna al fisco, ya que uno puede o no tomarse una percepción. Estas de acuerdo en esto?
Saludos
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Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Ah un detalle, que olvidé, además de la percepción de.cordoba (incorrecta), hicieron las de caba y bsas, es decir las correctas. Saludos
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Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Ok. Mi opinión no cambia con ese dato.
Saludos.
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Gabriel Sequino
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Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Gabriel, si, lo que decís de la nota de crédito es la situación ideal, pero ya es casi impracticable con la factura electrónica, porque si el proveedores emitió una factura o cualquier tipo de comprobante con CAE con una fecha posterior a la que vos querés refacturar, ya no podés, es decir, si este proveedor quiere hacer una nota de crédito con fecha 30/09/2016, ya no va a poder porque seguro que facturó en octubre. Es por eso que hay dos opciones, o me hace una nota de crédito sólo por el monto de las percepciones en octubre (de manera que igual estaría informando a Rentas de córdoba la anulación de esas percepciones), o sino que no haga nada, y ese monto directamente lo desestimo. ¿qué me puede reclamar el fisco cordobés por una percepción errónea que me hizo un proveedor? Te pregunto porque a mi no se me ocurre nada, ya que la fc es con domicilio de proveedor de CABA, mi cliente no tiene ni nunca tuvo ni siquiera un gasto en Córdoba, tal vez se me esté escapando alguna situación.
Muchas gracias
Un saludo!
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Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
No hace falta que sea al 30/09. Lo que hace falta es que después esa percepción se anule y que en la factura conste que la percepción fue facturada por error.
Con el comprobante en mano podes defenderte a futuro.
Saludos
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Gabriel Sequino
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Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Gabriel,
gracias por responder, mirá el tema que me plantean del proveedores es que debo presentar la CONSTANCIA DE CONTRIBUYENTE DE EXTRAÑA JURISDICCION de la provincia de Córdoba, pero eso no corresponde en este caso, ya que la factura que ellos hicieron es de un punto de venta con domicilio en CABA, y la compra por consecuencia se efectuó en el territorio de CABA (en un local que tienen en Cap Fed), ademas de que mi cliente no tiene dada de alta esta jurisdicción porque jamás operó en ella.
Esa constancia no corresponde tramitarla, estan solicitando algo fuera de la normativa, es ridículo interpretar una norma de esta forma.
Saludos
gracias por responder, mirá el tema que me plantean del proveedores es que debo presentar la CONSTANCIA DE CONTRIBUYENTE DE EXTRAÑA JURISDICCION de la provincia de Córdoba, pero eso no corresponde en este caso, ya que la factura que ellos hicieron es de un punto de venta con domicilio en CABA, y la compra por consecuencia se efectuó en el territorio de CABA (en un local que tienen en Cap Fed), ademas de que mi cliente no tiene dada de alta esta jurisdicción porque jamás operó en ella.
Esa constancia no corresponde tramitarla, estan solicitando algo fuera de la normativa, es ridículo interpretar una norma de esta forma.
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Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
Con la simple situación de que ni el proveedor ni el cliente estaban territorialmente posicionados en Córdoba al momento de realizar la operación, no corresonde la misma.
Verificá el Código Fiscal de Córdoba y la normativa de los agentes de percepción que ahí está claro (no lo tengo a mano, pero buscalo porque para todo el país la situación es igual).
Saludos.
Verificá el Código Fiscal de Córdoba y la normativa de los agentes de percepción que ahí está claro (no lo tengo a mano, pero buscalo porque para todo el país la situación es igual).
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Gabriel Sequino
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Re: Convenio multilateral percepción jurisdicción errónea
http://www.harteneck-quian.com/web/node/824Lucas250 escribió:Gabriel,
gracias por responder, mirá el tema que me plantean del proveedores es que debo presentar la CONSTANCIA DE CONTRIBUYENTE DE EXTRAÑA JURISDICCION de la provincia de Córdoba, pero eso no corresponde en este caso, ya que la factura que ellos hicieron es de un punto de venta con domicilio en CABA, y la compra por consecuencia se efectuó en el territorio de CABA (en un local que tienen en Cap Fed), ademas de que mi cliente no tiene dada de alta esta jurisdicción porque jamás operó en ella.
Esa constancia no corresponde tramitarla, estan solicitando algo fuera de la normativa, es ridículo interpretar una norma de esta forma.
Saludos