Controlador Nueva Tecnología
Controlador Nueva Tecnología
Hola, siempre leo el foro y es muy útil para todos los que desarrollamos esta profesión.
Me decidí a escribir para ver si pueden ayudarme ya que hace poco que estoy ejerciendo y tengo un tema con un cliente que era monotributista y ahora se pasará a R. I.
Como el tiene un Controlador Fiscal vieja tecnología que emite tiques, y está dentro de las actividades obligadas por la RG 3561/13 (es un pequeño autoservicio) para utilizar los de nueva tecnología tengo tres preguntas:
1-Puede segur utilizando el Controlador que tiene hasta que se acabe su memoria fiscal?
2- Hay dos equipos nuevos homologados de diferentes empresas ya?
y esta pregunta que tiene que ver con mis honorarios (y los de todos los que tengamos un cliente así seguramente):
3- El régimen de información semanal de los controladores de nuevas tecnologías es para este caso también?
Agradecería si alguno pudiera orientarme.
Gracias
Me decidí a escribir para ver si pueden ayudarme ya que hace poco que estoy ejerciendo y tengo un tema con un cliente que era monotributista y ahora se pasará a R. I.
Como el tiene un Controlador Fiscal vieja tecnología que emite tiques, y está dentro de las actividades obligadas por la RG 3561/13 (es un pequeño autoservicio) para utilizar los de nueva tecnología tengo tres preguntas:
1-Puede segur utilizando el Controlador que tiene hasta que se acabe su memoria fiscal?
2- Hay dos equipos nuevos homologados de diferentes empresas ya?
y esta pregunta que tiene que ver con mis honorarios (y los de todos los que tengamos un cliente así seguramente):
3- El régimen de información semanal de los controladores de nuevas tecnologías es para este caso también?
Agradecería si alguno pudiera orientarme.
Gracias
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Re: Controlador Nueva Tecnología
1) El técnico tendrá que modificar el Controlador para adoptar la nueva caracterización como RI y que pueda factura Tipo B, con IVA;
2) todavía el tema de los Controladores de Nueva Tecnología no son obligatorios. Por ahora, se siguen utilizando los comunes. Por ahora sólo hay un Hasar y los primeros que van a ser obligados al cambio, son los Supermercados y luego mediante un calendario, el resto. Igual utilizá los comunes tranquilos porque recién corresponderá cambiar cuando se agote la memoria fiscal (si antes ya aparecen 2 homologados y estás como sujeto obligado);
3) Para que caso? Los comunes no tienen regimen de información.
No entendí lo de los Honorarios, ya que no aclaraste a qué refiere la consulta.
Saludos.
2) todavía el tema de los Controladores de Nueva Tecnología no son obligatorios. Por ahora, se siguen utilizando los comunes. Por ahora sólo hay un Hasar y los primeros que van a ser obligados al cambio, son los Supermercados y luego mediante un calendario, el resto. Igual utilizá los comunes tranquilos porque recién corresponderá cambiar cuando se agote la memoria fiscal (si antes ya aparecen 2 homologados y estás como sujeto obligado);
3) Para que caso? Los comunes no tienen regimen de información.
No entendí lo de los Honorarios, ya que no aclaraste a qué refiere la consulta.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
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Re: Controlador Nueva Tecnología
Gracias Gabriel,
con lo de los honorarios significa que si tengo que informar semanalmente los reportes de mi cliente, es una carga que no puedo hacerlo gratis. A esto me refiero en la 3er pregunta, donde vos me decís que los comunes no tienen regimen de información, sin embargo te copio esto extraído del ABC de AFIP:
ID 18194323
Con la incorporación de los controladores fiscales de nueva tecnología, ¿debo cumplir con algún régimen de información? ¿Con qué frecuencia?
01/04/2014 12:00:00 a.m.
Se deberán informar semanalmente los siguientes datos:
a) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase "A", "A con leyenda" y "M" emitidos, por el período semanal correspondiente.
c) Resumen informe de operaciones ordenado por productos, por el período semanal correspondiente.
Fuente: Art. 19 RG 3561/13
Si esto lo tiene que hacer un autoservicio pequeño, es una cosa bastante engorrosa, para no decirlo de otra manera...
con lo de los honorarios significa que si tengo que informar semanalmente los reportes de mi cliente, es una carga que no puedo hacerlo gratis. A esto me refiero en la 3er pregunta, donde vos me decís que los comunes no tienen regimen de información, sin embargo te copio esto extraído del ABC de AFIP:
ID 18194323
Con la incorporación de los controladores fiscales de nueva tecnología, ¿debo cumplir con algún régimen de información? ¿Con qué frecuencia?
01/04/2014 12:00:00 a.m.
Se deberán informar semanalmente los siguientes datos:
a) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase "A", "A con leyenda" y "M" emitidos, por el período semanal correspondiente.
c) Resumen informe de operaciones ordenado por productos, por el período semanal correspondiente.
Fuente: Art. 19 RG 3561/13
Si esto lo tiene que hacer un autoservicio pequeño, es una cosa bastante engorrosa, para no decirlo de otra manera...
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Re: Controlador Nueva Tecnología
nunca entendi esta RG particularmente, no tienen esos datos del citi compras y ventas? salvando la situacion de los productos que no se informa pero es casi una duplicacion de tareas aparte que me parece que fue sancionado por presion de moreno que queria controlar los precios de los supermercados. Hoy en dia me parece que tendrian que anular totalmente este regimen absurdo y ademas los datos los van a tener cuando salgan los nuevos controladores de todas formas.
Marcelo Borra
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Tomo 366 Folio 196 CPCECABA
Celular: 15-3768-9781
Web http://www.estudiocontablemeb.com.ar/
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Link directo whatsapp: https://wa.me/message/LYBC42GWEQIIN1
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Re: Controlador Nueva Tecnología
Yo lo que te decía es que los controladores de "vieja tecnología" no tienen ningún régimen similar al adicional de los de "nueva tecnología".
Si el régimen informativo de compras y ventas, el de duplicados electrónicos, etc., si les correspondieran.
saludos.
Si el régimen informativo de compras y ventas, el de duplicados electrónicos, etc., si les correspondieran.
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Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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Re: Controlador Nueva Tecnología
Claro, con el tema del CITI, lamentablemente aunque use controlador fiscal por realizar operaciones masivas para consumidores finales y esto lo exima de presentarlo, queda incluído por estar inscripto en IVA después del 1/1/14.
Si después, con el de nuevas tecnologías va a tener que informar cada semana, le conviene poner el almacén adentro de alguna agencia AFIP.
Si después, con el de nuevas tecnologías va a tener que informar cada semana, le conviene poner el almacén adentro de alguna agencia AFIP.
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Re: Controlador Nueva Tecnología
La RG (informe semanal) debe ser para super formadores de precios, con cantidad de ventas, superficie, etc.
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Re: Controlador Nueva Tecnología
O contratar un Contador que le resuelva los temas y le cobre los Honorarios correspondientes.A.Mendel escribió:Claro, con el tema del CITI, lamentablemente aunque use controlador fiscal por realizar operaciones masivas para consumidores finales y esto lo exima de presentarlo, queda incluído por estar inscripto en IVA después del 1/1/14.
Si después, con el de nuevas tecnologías va a tener que informar cada semana, le conviene poner el almacén adentro de alguna agencia AFIP.
Gabriel Sequino
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