Estimados colegas:
En relación a la obligación de constituir el domicilio fiscal electrónico en la Ciudad de Buenos Aires quería consultar si un contribuyente de convenio multilateral con sede en otra jurisdicción que no sea la ciudad de Buenos Aires también tiene la obligación de constituir dicho domicilio fiscal electrónico.
Por ejemplo en el caso de un contribuyente con jurisdicción sede provincia Buenos Aires que además desarrolla actividad en la ciudad de Buenos Aires.
Gracias.
Domicilio fiscal electrónico CABA-Convenio multilateral.
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Re: Domicilio fiscal electrónico CABA-Convenio multilateral.
Entiendo queda supeditado a la exigencia de cada jurisdicción, mediante resolución emitida.Daniel2016 escribió:Estimados colegas:
En relación a la obligación de constituir el domicilio fiscal electrónico en la Ciudad de Buenos Aires quería consultar si un contribuyente de convenio multilateral con sede en otra jurisdicción que no sea la ciudad de Buenos Aires también tiene la obligación de constituir dicho domicilio fiscal electrónico.
Por ejemplo en el caso de un contribuyente con jurisdicción sede provincia Buenos Aires que además desarrolla actividad en la ciudad de Buenos Aires.
Gracias.
La RG Comisión arbitral 3/2016 (Página 44) nada establece al respecto.
Saludos.
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Re: Domicilio fiscal electrónico CABA-Convenio multilateral.
Eduardo:Eduardo escribió:Entiendo queda supeditado a la exigencia de cada jurisdicción, mediante resolución emitida.Daniel2016 escribió:Estimados colegas:
En relación a la obligación de constituir el domicilio fiscal electrónico en la Ciudad de Buenos Aires quería consultar si un contribuyente de convenio multilateral con sede en otra jurisdicción que no sea la ciudad de Buenos Aires también tiene la obligación de constituir dicho domicilio fiscal electrónico.
Por ejemplo en el caso de un contribuyente con jurisdicción sede provincia Buenos Aires que además desarrolla actividad en la ciudad de Buenos Aires.
Gracias.
La RG Comisión arbitral 3/2016 (Página 44) nada establece al respecto.
Saludos.
Muchas gracias por tu respuesta. Sin embargo, creo que quizás mi consulta no fue suficientemente clara. Planteo un caso concreto: Contribuyente de Convenio Multilateral con sede en Jurisdicción 902 Provincia de Buenos Aires, que además desarrolla actividad en la Ciudad de Buenos Aires. Frente a la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico establecida por la Ciudad de Buenos Aires, Resolución AGIP 405/2016, ¿éste contribuyente debe adherir al domicilio fiscal electrónico instituido por la Ciudad de Buenos Aires (Jurisdicción 901) aunque su Jurisdicción sede sea la Provincia de Buenos Aires (Jurisdicción 902)?
Agradeceré vuestros comentarios.
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Re: Domicilio fiscal electrónico CABA-Convenio multilateral.
Daniel:
Interperto que no necesariamente. La Comarb es la comision que interpreta y arbrita (evita la doble imposicion) sobre las 23 jurisdicciones que suscribieron, por ende me parece que esta comision deberia dar la pauta o no de fijar domicilio electronico ante la misma Y eventualmente ante las jurisdicciones donde el contribuyente registra actividades economicas.
Por ejemplo en Cordoba, en el art 41 del codigo tributario establece el domicilio fiscal electronico. El art 42 establece que el contribuyente domiciliado fuera de la provincia, debe constituir domicilio fiscal dentro de la provincia.
El DFE es el lugar donde el contribuyente recibe notificaciones (por ej); pues no me parece apropiado fijar un DFE distinto a la jurisdiccion sede, porque la Comarb dejaria de cumplir la funcion de arbitrar entre jurisdicciones.
O sea que si la jurisdiccion A debe notificar al contribuyente que tiene sede en la jurisdiccion B, debe notificar primero a la Comarb, y esta a la jurisdiccion B.
Saludos.
Interperto que no necesariamente. La Comarb es la comision que interpreta y arbrita (evita la doble imposicion) sobre las 23 jurisdicciones que suscribieron, por ende me parece que esta comision deberia dar la pauta o no de fijar domicilio electronico ante la misma Y eventualmente ante las jurisdicciones donde el contribuyente registra actividades economicas.
Por ejemplo en Cordoba, en el art 41 del codigo tributario establece el domicilio fiscal electronico. El art 42 establece que el contribuyente domiciliado fuera de la provincia, debe constituir domicilio fiscal dentro de la provincia.
El DFE es el lugar donde el contribuyente recibe notificaciones (por ej); pues no me parece apropiado fijar un DFE distinto a la jurisdiccion sede, porque la Comarb dejaria de cumplir la funcion de arbitrar entre jurisdicciones.
O sea que si la jurisdiccion A debe notificar al contribuyente que tiene sede en la jurisdiccion B, debe notificar primero a la Comarb, y esta a la jurisdiccion B.
Saludos.
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Re: Domicilio fiscal electrónico CABA-Convenio multilateral.
Gracias por tu respuesta.