LIQUIDACION POR ENFERMEDAD
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LIQUIDACION POR ENFERMEDAD
BUENOS DIAS DEBO LIQUIDAR EL SUELDO A UN EMPLEADO, TUVO 15 DIAS DE ENFERMEDAD. MI CONSULTA ES SI ESOS DIAS SE LIQUIDAN DE CORRIDO, ES DECIR SI DEBERIAMOS PAGAR SABADO Y DOMINGO(LO CUAL IMPLICA QUE EL SUELDO NETO SEA MAYOR AL QUE HABITUALMENTE PERCIBE) ESPERO SU AYUDA
Re: LIQUIDACION POR ENFERMEDAD
La LCT menciona que las horas obligatorias normales semanales de trabajo son 48 hs. (en Córdoba 45 hs.). O sea en tu caso 48x2 (semanas)= 96 hs y a esto lo multiplicas por el valor hora normal.Mariela388 escribió:BUENOS DIAS DEBO LIQUIDAR EL SUELDO A UN EMPLEADO, TUVO 15 DIAS DE ENFERMEDAD. MI CONSULTA ES SI ESOS DIAS SE LIQUIDAN DE CORRIDO, ES DECIR SI DEBERIAMOS PAGAR SABADO Y DOMINGO(LO CUAL IMPLICA QUE EL SUELDO NETO SEA MAYOR AL QUE HABITUALMENTE PERCIBE) ESPERO SU AYUDA
Lee el CCT para cerciorarte que son 48 hs semanales y no mas ni menos.
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Re: LIQUIDACION POR ENFERMEDAD
Mariela, los días de enfermedad son corridos, ya que el empleado cuando se enferma se enferma los 15 días juntos. No se recupera los fines de semana y se vuelve a enfermar el lunes
Saludos.

Saludos.
Gabriel Sequino
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Re: LIQUIDACION POR ENFERMEDAD
Gracias Gabriel, se que es muy obvia mi pregunta. Me surgió porque el sueldo da mucho mas que el mes normal, el empleado va a preferir presentar certificado medico(viveza criolla!!!) que trabajar el mes como corresponde. No soy contadora por eso acudí al blog.
Re: LIQUIDACION POR ENFERMEDAD
Nunca puede cobrar más que el mes normal, salvo que incida paritarias.Mariela388 escribió:Gracias Gabriel, se que es muy obvia mi pregunta. Me surgió porque el sueldo da mucho mas que el mes normal, el empleado va a preferir presentar certificado medico(viveza criolla!!!) que trabajar el mes como corresponde. No soy contadora por eso acudí al blog.
Para accidentes y enfermedades inculpables se utiliza el articulo 208 LCT de manera directa todos los meses hasta que se cumplan los plazos de cobertura de remuneración. Antiguedad menor a 5 anios, percibe sueldo por tres meses, antiguedad mayor a 5 anios, percibe sueldo hasta 6 meses.
Para accidentes y enfermedades laborales debemos liquidar la remuneración del trabajador teniendo en cuenta la Resolución (S.R.T.) 983/10 del 24/09/2010 que introduce cambios a la liquidación mensual del sueldo
El artículo 208 de la L.C.T. dice que la remuneración del trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
Artículo 1 - Resolución (S.R.T.) 983/2010 Las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y Permanente Provisoria (I.L.P.P.), se calcularán, liquidarán y ajustarán, en ambos supuestos, conforme a las pautas dispuestas por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Para determinar el monto de las aludidas prestaciones dinerarias, el término "remuneración" a que se refiere el precitado artículo, incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.), sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional."
Adicionalmente en el artículo 2 de la Resolución 983/10 se incluye el proporcional del Sueldo Anual Complementario en el pago mensual de la prestación dineraria para Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o Permanente Provisoria (ILPP) o sea que al importe de remuneración mensual se le debe agregar una doceava parte correspondiente al S.A.C. Cabe mencionar que cuando el empleador tenga que liquidar el SAC normal de junio y diciembre o en una liquidación final debe calcular el proporcional de SAC por el período que trabajo efectivo ya que en los períodos de accidente o enfermedad laboral se ha adicionado el SAC en los sueldos liquidados.
En situación de accidente de trabajo o enfermedad profesional el procedimiento que se utiliza es que la empresa sigue abonando el suelo y las cargas sociales al empleado y luego le solicita el reintegro de los importes a la aseguradora de riesgos de trabajo.
Exposición
En el recibo de sueldos se debe reflejar correctamente los conceptos liquidados al empleado con detalle preciso de cada uno de los conceptos que forman parte de la remuneración total del periodo liquidado.
En situación de accidentes y enfermedades inculpables debería ponerse un concepto que sea Licencia inculpable laboral u otro concepto que refleje correctamente la situación. Tengamos en cuenta que como ejemplo, en un empleado con sueldo fijo a fin de mes cobrará lo mismo pero se debe ponerse por separado los conceptos de sueldo trabajado y licencia inculpable. Puede ser que por criterio de la empresa se anote el sueldo mensual completo, y se le reste los días de inasistencia y se le sume la remuneración por la licencia inculpable para dejar claro que el sueldo mensual no se disminuye. Esto es una formalidad que algunas empresas toman o otras directamente informan los días trabajados con su remuneración y los días de licencia por accidente o enfermedad inculpable con su remuneración en otro renglón del recibo de sueldos.
En situación de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales se debería utilizar un concepto para informar los primeros 10 días que abona el empleador y los días restantes que abona la ART teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos es la empresa quien abona los sueldos y cargas sociales y luego la ART reintegra los importes correspondientes. En este caso para los primeros 10 días usaríamos un concepto como Prestación Dineraria a cargo de la empresa o a cargo del empleador y para los días siguientes liquidados por el empleador usaríamos un concepto como Prestación Dineraria cargo de la ART o por cuenta de la ART. El nombre de los conceptos los define el empleador o el liquidador de sueldos.
Conclusión
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Re: LIQUIDACION POR ENFERMEDAD
Excelentes respuestas, como mis compañeros te dijeron, los dias de enfermedad se cuentan corridos, correspondientes a los días que guardes reposo, incluyendo fines de semana. Besos.
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