rolandoz escribió:TENGO EL CASO DE UN CONTRIBUYENTE QUE FUE EXCLUIDO DEL MONOTRIBUTO POR BO 9/12/2015 Y DADO DE ALTA DE OFICIO EN IVA.....AHORA ME ENCUENTRO ESTA NUEV AMENTTE INCLUIDO EN MONOTRIBUTO !!!!! QUE PASA CON AFIP Y SUS SISTEMAS REGISTRALES - !!! PARA COLMO NO PUEDE FACTURAR CON A Y B....SI ESTA EXCLUIDO ES INSCRIPTO IVA Y NO MONOTRIBUTO COMO DICE EL SISTEMA REGISTRAL...!!!! Y NADIE SABE NADA ....ALGUIEN TIENE UN CASO PARECIDO.. ROLANDOZ..
Yo tengo el mismo problema ahora.
Quedó de vuelta en el Monotributo. Ay AFIP AFIP! Y ahora que hacemos!?
Buenos Dias, estuve leyendo cada comentario que ustedes fueron agregando. Soy de Neuquen Capital , tengo exactamente la misma duda. En el dia de ayer me acerque a la dependencia 703 de AFIP, me informaron que se emitio una resolucion que existe un plazo hasta el dia 3 de Febrero de 2016 para presentar el recurso correspondiente en la solapa "Monotributo, exclusion de pleno derecho".
Si ustedes ingresan nuevamente van a poder ver que sus clientes figuran en la condicion de Monotributo, y no estan dados de alta en los impuestos correspondiente a IVA, GANANCIA. Esto es asi porque aun no habian sido cargadas las causales de exclusion y se volvio a la condicion anterior a los clientes, es decir debera presentarse el recurso, o si corresponde que sea dado de alta en los impuestos, debera hacerlo por su cuenta cada cliente. (cabe aclarar que esto fue lo que me dijeron en AFIP).
Ahora bien, si corresponde que el cliente sea dado de alta como RI, debera presentar el IVA desde el mes de septiembre en adelante. AFIP no aplica multa alguna, pero un tipo de "castigo" es que el monotributista por ser esa su condicion, no declare Credito Fiscal, por lo cual la posicion de IVA dara a favor del fisco a partir del mes de Septiembre y los periodos posteriores.
Tomas R. escribió:Buenos Dias, estuve leyendo cada comentario que ustedes fueron agregando. Soy de Neuquen Capital , tengo exactamente la misma duda. En el dia de ayer me acerque a la dependencia 703 de AFIP, me informaron que se emitio una resolucion que existe un plazo hasta el dia 3 de Febrero de 2016 para presentar el recurso correspondiente en la solapa "Monotributo, exclusion de pleno derecho".
Si ustedes ingresan nuevamente van a poder ver que sus clientes figuran en la condicion de Monotributo, y no estan dados de alta en los impuestos correspondiente a IVA, GANANCIA. Esto es asi porque aun no habian sido cargadas las causales de exclusion y se volvio a la condicion anterior a los clientes, es decir debera presentarse el recurso, o si corresponde que sea dado de alta en los impuestos, debera hacerlo por su cuenta cada cliente. (cabe aclarar que esto fue lo que me dijeron en AFIP).
Ahora bien, si corresponde que el cliente sea dado de alta como RI, debera presentar el IVA desde el mes de septiembre en adelante. AFIP no aplica multa alguna, pero un tipo de "castigo" es que el monotributista por ser esa su condicion, no declare Credito Fiscal, por lo cual la posicion de IVA dara a favor del fisco a partir del mes de Septiembre y los periodos posteriores.
Todo lo que dijiste es correcto, pero no la última frase (la del crédito fiscal).
Hay fallos lo suficientemente importantes como para poder tomar el crédito fiscal contenido en las facturas B que recibió el monotributista y el Débito Fiscal en las Facturas C emitidas.
Rolando
Me paso exactamente lo mismo. Primero le dije al cliente q lo pasaron a RG, luego que lo volvieron a monotributo.
En la agencia de Afip me dijeron que algun parametro te dispara la exclusion. Pero despues te vuelven a la situación original xq el procedimiento que hacen no es del todo claro o correcto (habia un error en alguna cuenta de días, me dijeron algo de días habiles, que el sistema contaba feriados, x eso volvieron atras)
La excusa es que todo se hace por sistema y que el sistema puede fallar. Pero quien pone la cara frente al cliente somos nosotros