Estimados tengo un ciente que esta en relacion de dependencia, de su recibo de sueldo le descuentan Impuesto a las ganancias y tomara como percepcion el 35% de lo gastado en tarjeta, que no supera el impuesto determinado en el año. La diferencia, obviamente la reclamara en AFIP.
Ahora bien, tambien esta gravado por Bienes Personales y a lo largo del año compro u$, abonando el 20% en concepto de percepcion.
Consulta: Ese 20% lo puedo tomar a cuenta de Bienes Personales? hasta el tope del impuesto determinado?
He leido lo que pude sobre el tema, pero aun no lo tengo claro.
Mil gracias por lo que puedan hacer por mi.
Percepcion del 20% compra u$ ahorro
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Re: Percepcion del 20% compra u$ ahorro
Hola lapm:lapm escribió:Estimados tengo un ciente que esta en relacion de dependencia, de su recibo de sueldo le descuentan Impuesto a las ganancias y tomara como percepcion el 35% de lo gastado en tarjeta, que no supera el impuesto determinado en el año. La diferencia, obviamente la reclamara en AFIP.
Ahora bien, tambien esta gravado por Bienes Personales y a lo largo del año compro u$, abonando el 20% en concepto de percepcion.
Consulta: Ese 20% lo puedo tomar a cuenta de Bienes Personales? hasta el tope del impuesto determinado?
He leido lo que pude sobre el tema, pero aun no lo tengo claro.
Mil gracias por lo que puedan hacer por mi.
Interpreto que el 35% y 20% son pago a cuenta de IG (ingresos directos), por lo tanto las retenciones y/o percepciones que exceden al IG determinado del periodo, se puede utilizar contra BP.
Saludos.
ESTUDIO SOMENZINI
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Re: Percepcion del 20% compra u$ ahorro
Muchisimas gracias!!
Re: Percepcion del 20% compra u$ ahorro
coincido!