Dto. 814/2001
Dto. 814/2001
Estimados colegas, buen día: el decreto Nº 814/2001 establece la posibilidad de considerar como crédito fiscal una porción de las contribuciones patronales al Régimen Nacional de la Seguridad Social, asignándoles el carácter de IVA Crédito Fiscal. ¿Puedo tomar dicho porcentaje, si como consecuencia el saldo técnico de IVA que se genera es favor del contribuyente?. Mi duda se genera, por dichos de un colega con mayor experiencia que opina en sentido negativo, no obstante no encontré sustento normativo para su opinión y a mi entender debo, en principio, darle el tratamiento de "IVA crédito fiscal" a dicho porcentaje. Soy nuevo en la profesión y es mi primer consulta. Muchas gracias . Saludos.
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Re: Dto. 814/2001
Fíjate que no en todas las pcias se puede tomar como credito, empeza por ahi que es fundamental.
Marcelo Borra
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Re: Dto. 814/2001
Estimado, en mi provincia si es posible tomar el dto, 814/2001 y las contribuciones patronales fueron abonadas oportunamente. Gracias.
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Re: Dto. 814/2001
Coincido con Marcelo en la apreciacion. El credito fiscal, es un derecho adquirido por el contribuyente, que segun interpreto del art. 4 - Dto 814-2001, se lo debe incluir al momento de determinar el saldo tecnico., independiente si este es positivo o negativo.
En mi opinion, este CF IVA, seria un ingreso directo, y deberia incluirselo al momento de determinar el SLD.
Saludos.
En mi opinion, este CF IVA, seria un ingreso directo, y deberia incluirselo al momento de determinar el SLD.
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ESTUDIO SOMENZINI
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Re: Dto. 814/2001
Coincido plenamente con sus opiniones. Muchas gracias por su pronta respuesta. Saludos.
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Re: Dto. 814/2001
mfd&a, es correcto lo que te han comentado los otros colegas.
Es más, hay fallos que avalan dicha situación.
A veces por desconocimiento, muchos prefieren decir "no se puede" antes de "a ver si le digo que sí y está mal" sin pensar que la falta de conocimiento del "profesional", redunda en un perjuicio para el cliente.
El crédito fiscal producto de la utilización de las Contribuciones Patronales puede generar saldo a favor de 1er párrafo (saldo técnico) y es correcto que así ocurra.
Por otro lado, tené en cuenta que dichas contribuciones, podés tomarlas sólo en el mes que se abonaron, hasta el día de presentación de la DDJJ.
Si omitiste tomarlas un mes, no podés tomarlas al otro, porque así lo determina la normativa y los fallos aclaratorios.
saludos.
Es más, hay fallos que avalan dicha situación.
A veces por desconocimiento, muchos prefieren decir "no se puede" antes de "a ver si le digo que sí y está mal" sin pensar que la falta de conocimiento del "profesional", redunda en un perjuicio para el cliente.
El crédito fiscal producto de la utilización de las Contribuciones Patronales puede generar saldo a favor de 1er párrafo (saldo técnico) y es correcto que así ocurra.
Por otro lado, tené en cuenta que dichas contribuciones, podés tomarlas sólo en el mes que se abonaron, hasta el día de presentación de la DDJJ.
Si omitiste tomarlas un mes, no podés tomarlas al otro, porque así lo determina la normativa y los fallos aclaratorios.
saludos.
Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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http://www.estudiocontablegs.com.ar
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