Estoy contestando un requerimiento de un cliente por fiscalización electrónica. Por no haber presentado DDJJ informativa de Bs Ps, correspondiéndole por superar los 96000 anuales de gcia; pero cuyo patrimonio no supera los 305000.
Mi consulta es para saber si esta obligado a declarar una donación que recibió, de un inmueble con reserva de usufructo del donante. Aunque no corresponde pagar bs ps sobre este bien, porque el usufructo lo conserva el cedente del inmueble.
Muchas gracias. saludos
DDJJ Bienes personales (fiscalización electrónica)
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Re: DDJJ Bienes personales (fiscalización electrónica)
No debés declarar ninguna donación, ya que la transferencia del Inmueble a nombre de tu cliente, se va a perfeccionar una vez fallecido el cedente.
Mientras tanto, en Ganancias y Bienes Personales sigue declarando el cedente como lo venía haciendo hasta ahora.
Tu cliente recien lo declarará a su patrimonio al momento del fallecimiento de quien se lo cedio.
Leé bien el Art. 22 de la Ley de Bienes Personales, que ahí lo expone claramente.
Inciso A) el ultimo párrafo.
Un saludo.
Mientras tanto, en Ganancias y Bienes Personales sigue declarando el cedente como lo venía haciendo hasta ahora.
Tu cliente recien lo declarará a su patrimonio al momento del fallecimiento de quien se lo cedio.
Leé bien el Art. 22 de la Ley de Bienes Personales, que ahí lo expone claramente.
Inciso A) el ultimo párrafo.
Un saludo.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar
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