Buenas tardes! Necesito ayuda en este tema, dado que mi empleador no supo como respondermelo. Soy empleado en relacion de dependencia, y tengo el beneficio del decreto 1242/2013. Ingrese en la pagina de la AFIP y me informa que mi CUIL esta desactivado para la compra de dolares ahorro, por falta de Declaracion de Ganancias del año 2014.
Es esto correcto? Debo hacer la declaracion? Hay algun instructivo especifico al respecto.
Espero vuestra respuesta. Cordiales Saludos, Fabiana.
Declaracion Ganancias - Decreto 1242/2013
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Re: Declaracion Ganancias - Decreto 1242/2013
fabiana buenas tardes, todos los empleados con reumuneraciones en el año mayores a 144000 deben presentar declaracion jurada INFORMATIVA de bienes personales y ganancias, en caso que necesites asesoramiento para confeccionarlas tenes mis datos, saludos.
Marcelo Borra
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Re: Declaracion Ganancias - Decreto 1242/2013
Es correcto.fabianavr escribió:Buenas tardes! Necesito ayuda en este tema, dado que mi empleador no supo como respondermelo. Soy empleado en relacion de dependencia, y tengo el beneficio del decreto 1242/2013. Ingrese en la pagina de la AFIP y me informa que mi CUIL esta desactivado para la compra de dolares ahorro, por falta de Declaracion de Ganancias del año 2014.
Es esto correcto? Debo hacer la declaracion? Hay algun instructivo especifico al respecto.
Espero vuestra respuesta. Cordiales Saludos, Fabiana.
No sé por qué, si por desinterés o por falta de información, los empleadores no circularizan a los Empleados en Relación de Dependencia de dicha obligación.
Si tu sueldo bruto (anual) percibido en 2014, fue mayor a $96.000, corresponde que presentes la DDJJ informativa de Bienes Personales (es informativa si no da a pagar, pero si da a ppagar por el patrimonio que tenés a tu nombre, corresponde que pagues el impuesto como cualquier otro contribuyente).
Si tu sueldo bruto (anual) percibido en 2014, fue mayor a $144.000, corresponde que presentes tanto Ganancias (aunque no de a pagar) como la DDJJ Informativa (o declarativa de impuesto) de Bienes Personales.
Si tenés quien te la realice, contactalo para poder cumplir con dicha obligacion, dado que sino no podrás adquirir moneda extranjera (ni para tenencia, ni para viaje).
Si no contás con un Profesional de confianza, te ofrezco los servicios de mi EStudio Contable para relevar la documentación corresopndiente y realizar la presentación con la mayor celeridad posible para que no sigas perdiendo tiempo en la compra de dicha moneda, ya que lo que no comprás en un mes, no se acumula al otro.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
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