Hola !!!
Si A es monotributista y alquila un inmueble a una sociedad de hecho de monotributistas,(2 monotributistas)
A podra facturar hasta que monto a la sociedad de hecho para que la sociedad no salga del monotributo??? y la factura podra ser manual hasta la H ???
Como cambia las condiciones de locacion a una sociedad de hecho ???
Saludos
locacion de inmuebles a sociedad de hecho
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Re: locacion de inmuebles a sociedad de hecho
Estimado:
Interpreto su primer consulta se responde con el artículo 8 - ley 26.565 (tabla actualizada).
Los de categoría "H" en adelante, deberán emitir FE; los anteriores a la mencionada categoría, su emisión será opcional.
Recuerde la RG que hace referencia al régimen de información, para alquileres que superen un determinado monto mensual y superficie (ésto último, para los rurales).
Con el nuevo CCC, la SH se denomina actualmente Sociedad Simple; en la cual se introducen varias reformas jurídicas.
Saludos.
Interpreto su primer consulta se responde con el artículo 8 - ley 26.565 (tabla actualizada).
Los de categoría "H" en adelante, deberán emitir FE; los anteriores a la mencionada categoría, su emisión será opcional.
Recuerde la RG que hace referencia al régimen de información, para alquileres que superen un determinado monto mensual y superficie (ésto último, para los rurales).
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ESTUDIO SOMENZINI
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Re: locacion de inmuebles a sociedad de hecho
Silvio, en base a tu consulta el lìmite de Factura que emita A, estará dado por el monto máximo permitido para el Locatario del Inmueble (la SH Monotributista), que hoy en dìa es de $ 6.000 mensuales.
Ojo que aparte de este límite, tenés la causal de Exclusión del 40% máximo de Gastos totales, si la actividad de la SH es Servicios y de 80% máximo de Gastos totales si la actividad es de Venta.
Ese máximo se toma sobre la categoría máxima que podés adoptar del Monotributo según actiivdad y cantidad de empleados.
Saludos.
Ojo que aparte de este límite, tenés la causal de Exclusión del 40% máximo de Gastos totales, si la actividad de la SH es Servicios y de 80% máximo de Gastos totales si la actividad es de Venta.
Ese máximo se toma sobre la categoría máxima que podés adoptar del Monotributo según actiivdad y cantidad de empleados.
Saludos.
Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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http://www.estudiocontablegs.com.ar
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