MONOTRIBUTO

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CAROLINA
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MONOTRIBUTO

Mensaje por CAROLINA »

ESTIMADOS mi consulta es la siguiente: tengo un cliente Monotributista que es jubilado de la policía de Misiones, el se dio de alta en el monotributo en el 2011 pero solamente por la parte impositiva del impuesto integrado, hace poco lo tome como cliente, pedí un alta retroactiva en Afip por la parte de jubilación y en Afip le dieron el alta retroactiva al 2011 en jubilación y además en Obra Social, entonces mi cliente quiso presentar una Multinota solicitando que le den la baja en Obra Social ya que no está obligado a aportar y no le quisieron recibir porque le dijeron que es obligatorio aportar a la Obra Social, se puede presentar un recurso en este caso solicitando que le den la baja en Obra social y así se anule la deuda que figura en su cuenta corriente?

Carolina Rodriguez
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Re: MONOTRIBUTO

Mensaje por Estudio Contable MEB »

Perdon pero tengo una curiosidad spbre este tema, porque pediste alta retroactiva de la parte jubilatoria si ya estaba jubilado? Porque se le habra generado una deuda bastante importante me imagino. Ademas que la policia tiene un régimen especial, fijate bien eso antes de continuar el trámite, saludos.
Marcelo Borra
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eduardo286
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Re: MONOTRIBUTO

Mensaje por eduardo286 »

Buenos días:

Con respecto a las cotizaciones previsionales fijas, solo debe aportar obligatoriamente $157 al SIPA (artículo 39 "a" y 40 de la ley 26.565) o sea no aporta obra social; siempre y cuando se haya jubilado por la ley 24.241 (SIJP).
http://www.afip.gob.ar/monotributo/100P ... aspx?id=73

Si fuese jubilado por la ley 18.038, no aportaría los $157.

Si el jubilado aportó a una caja provincial; existen dos posibilidades: 1) Inscribirlo como "no aportante": aquí el contribuyente no paga la parte previsional, ni obra social (abona solo componente impositivo); y 2) Inscribirlo como "aportante activo": aquí el contribuyente debe pagar el componente previsional, obra social e impositivo.

Podés platear un recurso residual, previsto en el artículo 74 DR - ley 11.683; aunque probablemente el error estuvo en el 2011, en la inscripción como "aportante activo".
http://www.afip.gob.ar/monotributo/100P ... aspx?id=46

Saludos.

Eduardo.
ESTUDIO SOMENZINI
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eduardo286
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Re: MONOTRIBUTO

Mensaje por eduardo286 »

Aquí va mas información para leer:

d) Un sujeto jubilado por un régimen provincial -en tanto el régimen en cuestión se encuentre comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria (Decreto N° 9.316/46)- se hallará alcanzado por la Ley N° 24.476, y por ende por la dispensa total o parcial del ingreso de las cotizaciones previsionales fijas previstas en el artículo 40 del Anexo de la Ley N° 25.865.”

) En cuanto a los jubilados provinciales por leyes “nuevas”, corresponderá dispensarle el mismo tratamiento en el marco del Monotributo que los jubilados por leyes nacionales en la medida que el régimen provincial de que se trate integre el sistema de reciprocidad jubilatoria.

Ello, teniendo en cuenta que si el derecho al beneficio local quedó configurado con posterioridad al 15/7/94, no podría, en principio, resultar de aplicación al caso la exención dispuesta por el artículo 40, pto. 2, del citado Anexo, sino sólo las previsiones de su último párrafo.

Fuente: https://www.google.com.ar/url?sa=t&rct= ... 2582,d.Y2I

https://www.afip.gob.ar/genericos/guiav ... ?id=127564

Saludos.
ESTUDIO SOMENZINI
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