Hola! tengo la siguiente inquietud respecto de algún procedimiento o legislación que me pueda orientar, en cuanto al trámite por la devolución de las retenciones sufridas por los agentes correspondientes a sujetos radicados en Tierra del Fuego, por las compras efectuadas en el exterior utilizando tarjetas de crédito/débito según resolución de AFIP. El tema es que los sujetos radicados acá se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias, pero liberados del pago (debiendo presentar la correspondiente declaración jurada pero no pagando importe alguno).
Por lo tanto se trata de un contribuyente que reside en TDF, se encuentra inscrito en Ganancias y por lo tanto liberado del pago. Hasta ahora toda la ayuda que pude encontrar, tanto en videos tutoriales como artículos relacionados al tema (inclusive la misma página de AFIP) me remiten al Formulario 746/A para devoluciones, pero dado que el contribuyente se encuentra inscripto en ganancias, el servicio "mis aplicaciones WEB" de Afip, no me deja generarlo y presentarlo.
Hay claramente un saldo a favor del contribuyente, dado que el pago en concepto de ganancias es 0 (cero) pero a su vez el mismo sufre retenciones.
Por favor, si alguien conoce del tema, aguardo respuesta.
Cualquier ayuda es buena.
Saludos! atte daniel
Devolución retenciones afip compras exterior TIERRA DEL FUE
-
- Mensajes: 164
- Registrado: Mar Jul 07, 2015 4:01 pm
- Es Contador Público?: Sí
Re: Devolución retenciones afip compras exterior TIERRA DEL
Hola:
Interpreto lo siguiente:
1) Las PF (persona humanas según nuevo CCC) que trabajen en relación de dependencia, y perciban una remuneración bruta igual o mayor a $15.000 mensuales entre enero y setiembre 2013, pagan IG; aunque con las deducciones incrementadas. En tal caso, tendría que ser informada la retención en el SIRADIG (empleador)
2) En el caso de un autónomo (PH o PJ) inscripto en el IG, pero exento de pagar el impuesto determinado (ley 19.640); tendrías que presentar la DJ anual en abril o mayo según corresponda (aquí exteriorizas la retención sufrida); y luego el saldo a favor de libre disponibilidad lo podes utilizar para pagar bienes personales o IVA (compensaciones); no para cancelar deudas con la seguridad social. La operación la podes realizar a través del SCT.
Saludos.
Interpreto lo siguiente:
1) Las PF (persona humanas según nuevo CCC) que trabajen en relación de dependencia, y perciban una remuneración bruta igual o mayor a $15.000 mensuales entre enero y setiembre 2013, pagan IG; aunque con las deducciones incrementadas. En tal caso, tendría que ser informada la retención en el SIRADIG (empleador)
2) En el caso de un autónomo (PH o PJ) inscripto en el IG, pero exento de pagar el impuesto determinado (ley 19.640); tendrías que presentar la DJ anual en abril o mayo según corresponda (aquí exteriorizas la retención sufrida); y luego el saldo a favor de libre disponibilidad lo podes utilizar para pagar bienes personales o IVA (compensaciones); no para cancelar deudas con la seguridad social. La operación la podes realizar a través del SCT.
Saludos.
ESTUDIO SOMENZINI
Contador Público Nacional (UNRC)
Lic. Administración Empresas (UNRC)
e-mail: edsomenzini@hotmail.com
Contador Público Nacional (UNRC)
Lic. Administración Empresas (UNRC)
e-mail: edsomenzini@hotmail.com
-
- Mensajes: 164
- Registrado: Mar Jul 07, 2015 4:01 pm
- Es Contador Público?: Sí
Re: Devolución retenciones afip compras exterior TIERRA DEL
Hola Dani201286:
Te pregunto si me podrías facilitar tu e-mail, para hacerte un par de consultas?
Gracias.
Saludos.
Te pregunto si me podrías facilitar tu e-mail, para hacerte un par de consultas?
Gracias.
Saludos.
ESTUDIO SOMENZINI
Contador Público Nacional (UNRC)
Lic. Administración Empresas (UNRC)
e-mail: edsomenzini@hotmail.com
Contador Público Nacional (UNRC)
Lic. Administración Empresas (UNRC)
e-mail: edsomenzini@hotmail.com
Re: Devolución retenciones afip compras exterior TIERRA DEL
Hola! antes que nada quiero agradecer las prontas respuestas por haberse tomado el tiempo.
Para eduardo286, mi correo es el sig: danidanidani_2310@hotmail.com
Les comento que, con mis compañeros, estuvimos indagando un poco más, y llegamos a la conclusión de que en este caso, la solicitud de devolución debe hacerse mediante aplicativo SIAP (devoluciones y transferencias) referenciando las correspondientes declaraciones juradas de ganancias, y en el cual deben cargarse las retenciones sufridas en cada período. Esto, un tanto complicado para un principiante. Ahora supongo resta esperar respuesta favorable del fisco.
Cabe aclarar que AFIP tiene registro de las retenciones efectuadas al contribuyente, que pueden consultarse vía página del organismo mediante clave fiscal (link "Mis retenciones"). Por lo tanto el cruce de información para chequeo es simple, creo.
Bueno quiero destacar que este es un muy buen foro de preg. y rtas. y espero continuen ayudando a los principiantes en la materia.
Atte. Daniel
Para eduardo286, mi correo es el sig: danidanidani_2310@hotmail.com
Les comento que, con mis compañeros, estuvimos indagando un poco más, y llegamos a la conclusión de que en este caso, la solicitud de devolución debe hacerse mediante aplicativo SIAP (devoluciones y transferencias) referenciando las correspondientes declaraciones juradas de ganancias, y en el cual deben cargarse las retenciones sufridas en cada período. Esto, un tanto complicado para un principiante. Ahora supongo resta esperar respuesta favorable del fisco.
Cabe aclarar que AFIP tiene registro de las retenciones efectuadas al contribuyente, que pueden consultarse vía página del organismo mediante clave fiscal (link "Mis retenciones"). Por lo tanto el cruce de información para chequeo es simple, creo.
Bueno quiero destacar que este es un muy buen foro de preg. y rtas. y espero continuen ayudando a los principiantes en la materia.
Atte. Daniel