Ingresos Brutos - Convenio multilateral
Ingresos Brutos - Convenio multilateral
Hola, mi situación es la siguiente, un propietario de un campo tiene domicilio fiscal en córdoba, alquila el campo que se ubica en la provincia de santa fe. Mi pregunta es si se inscribe en convenio multilateral o en IB de algunas de las provincias.
Desde ya gracias por sus comentarios. Marcos
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Re: Ingresos Brutos - Convenio multilateral
Marcos:
Al tener domicilio fiscal en Córdoba, se presupone que es ahí donde tiene el asiento principal de sus actividades (Articulo 3 - segundo párrafo - ley 11.683) ; por ende es de aplicación el artículo 1 "d" - ley CM.
Saludos.
Al tener domicilio fiscal en Córdoba, se presupone que es ahí donde tiene el asiento principal de sus actividades (Articulo 3 - segundo párrafo - ley 11.683) ; por ende es de aplicación el artículo 1 "d" - ley CM.
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ESTUDIO SOMENZINI
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Re: Ingresos Brutos - Convenio multilateral
Gracias Edurado, por lo tanto, vos decís que el domicilio de la actividad principal seria la misma que el domicilio fiscal, o en este caso del alquiler correspondería al domicilio del inmueble por ser quien genera los ingresos?
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Re: Ingresos Brutos - Convenio multilateral
Son jurisdicciones diferentes; en una se producirán los ingresos futuros y en la otra quedará como domicilio fiscal.
1) Las actividades a que se refiere el presente Convenio son aquéllas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etcétera, con o sin relación de dependencia. Así se encuentran comprendidas en él los casos en que se configure alguna de las siguientes situaciones:
d) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones.
Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean computables a los efectos del artículo 3, pero vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las disposiciones de este Convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etcétera)
1) Las actividades a que se refiere el presente Convenio son aquéllas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etcétera, con o sin relación de dependencia. Así se encuentran comprendidas en él los casos en que se configure alguna de las siguientes situaciones:
d) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones.
Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean computables a los efectos del artículo 3, pero vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las disposiciones de este Convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etcétera)
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Re: Ingresos Brutos - Convenio multilateral
Sencillo.
Los domicilios fiscales para los Fiscos provinciales se determinan (para las personas humanas) por el domicilio real (el que figura en DNI).
si tenés actividad fuera de dicha jurisdicción, tendrá que inscribirte en Convenio Multilateral ya que la legislación de Convenio Multilateral así lo indica.
Los gastos de administración se adjudican a la sede y los ingresos por facturación de alquileres y cualquier gasto que corresponda a dicho inmueble se determinará para dicha jurisdicción (no a la sede).
Espero haber sido claro.
Saludos.
Los domicilios fiscales para los Fiscos provinciales se determinan (para las personas humanas) por el domicilio real (el que figura en DNI).
si tenés actividad fuera de dicha jurisdicción, tendrá que inscribirte en Convenio Multilateral ya que la legislación de Convenio Multilateral así lo indica.
Los gastos de administración se adjudican a la sede y los ingresos por facturación de alquileres y cualquier gasto que corresponda a dicho inmueble se determinará para dicha jurisdicción (no a la sede).
Espero haber sido claro.
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Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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Re: Ingresos Brutos - Convenio multilateral
Claro, ¿es por esto que la jurisdicción de la actividad principal, sera la del domicilio de ubicación del inmueble rural, que es la del generador del ingreso? Es importante esto por que hay que declarar al dar de alta en convenio la jurisdicción de la actividad principal.
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Re: Ingresos Brutos - Convenio multilateral
Exactamente, donde se produce la fuente de ingresos.
Saludos.
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