ddjj de ganancias en cero

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Lucia
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ddjj de ganancias en cero

Mensaje por Lucia »

Hola, necesito sus opiniones!! Tengo una clienta que le llegó una intimación por no presentar ddjj de ganancias de los años 2010, 2011 y 2012. Ella estaba inscripta sólo en ganancias desde el año 1991 y nunca se dio de baja hasta el año 2013 que se inscribió en el monotributo. En los años que se les pide no tuvo actividad ni ingresos. Tiene una copia de baja de IIBB de su localidad de abril de 2010. Yo pensaba contestar la intimación presentando esta baja y confeccionar las ddjj de ganancias en cero, o sea sin movimiento alguno ya que la señora vivió de los ingresos del marido. Me genera dudas porque de ganancias nunca escuché que presenten en cero, o sea totalmente vacía como se hace en IVA. Espero me puedan ayudar.
Estudio Contable GS
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Re: ddjj de ganancias en cero

Mensaje por Estudio Contable GS »

Si no tuvo actividad, tendrás que presentar la DDJJ sin movimientos, sino el sistema te va a seguir reclamando.

Con una nota no creo que hagas mucho si no exteriorizás eso en la DDJJ correspondiente.

Saludos.
Gabriel Sequino
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Lucia
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Re: ddjj de ganancias en cero

Mensaje por Lucia »

Gracias Gustavo por responder.

Te cuento que la voy a presentar sin ingresos pero además le voy a cargar los bienes que tenía en ese momento y como renta exenta o no gravada los ingresos del marido para justificar consumos. No me parece presentarla vacía.
En otro foro también me respondieron y fue de mucha ayuda. Lo copio por si le ayuda a otro.

Estimada
Las presentaciones en cuanto al impuesto a las ganancias poseen tres secciones, una es la correspondiente a la determinación del resultado alcanzado por el impuesto a las ganancias ante lo cual, conforme su descripción, no existiría materia imponible (por la inexistencia de ingresos sujetos al tributo). La segunda sección es la correspondiente a manifestaciones patrimoniales en cuanto Activos y Pasivos, valorados conforme las normas del tributo y la tercer sección corresponde a la declaración de justificaciones que permiten advertir variaciones en el patrimonio.
Por lo expuesto, sería sumamente extraño que un contribuyente presente una DDJJ de ganancias absolutamente en cero puesto que, de ser el caso, sus manifestaciones serían:
a.- Que el contribuyente no posee activos
b.- Que el contribuyente no posee pasivos
c.- Que el contribuyente no ha obtenido rentas objeto del impuesto
d.- Que el contribuyente no ha obtenido rentas exentas
(entre otras manifestaciones)
Proceder de esta manera implica que, por el simple hecho de poseer una tarjeta de crédito, bienes a su nombre (cualquier tipo de bien) o deudas declaradas por otros contribuyentes como créditos claramente, en cuanto a la manifestación patrimonial, esta sería incorrecta y podrá motivar ajustes fiscales.
Mi consejo será entonces:
a.- Analizar detenidamente el patrimonio del contribuyente y su evolución
b.- Explicar al contribuyente la importancia de estas manifestaciones
c.- Recomendar que te realicen una apertura de las DDJJ presentadas por el cónyuge y analizar su evolución patrimonial.
No olvidarse que el régimen de atribución de bienes y deudas en ganancias (pero puntualmente para los bienes) es diferente entre bienes personales y ganancias debiendo analizar la evolución en conjunto del acervo patrimonial y riqueza de la unión conyugal (si es que estas trabajando sobre un componente del último de los sujetos tributarios mencionados).
Dr. Sergio Carbone
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florencia25
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Re: ddjj de ganancias en cero

Mensaje por florencia25 »

hola tengo una colsuta; si no llegaron a cerrar el balance y me vence ganancias; es preferible declarar en 0 y despues ver; o hacer la declaracion tarde, una vez pasado su vencimiento!?
Lucrecio
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Re: ddjj de ganancias en cero

Mensaje por Lucrecio »

Presentar en cero y luego rectificar es considerado defraudación fiscal... Y este criterio de la AFIP es avalada por el TFN.

Son 200 pesos la multa por presentar tarde....

Con eso está todo dicho, no?
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Re: ddjj de ganancias en cero

Mensaje por Estudio Contable MEB »

presentando en 0 y rectificando se considera defraudacion con multas altisimas que va de acuerdo al monto declarado, la multa es de 200 pesos y de 100 si la pagas antes que te la intimen, me parece que es preferible tardarse un poco mas y no quedar expuesto a una intimacion
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