Buenas tardes, recien me inicio y tengo algunas dudas.
me viene a ver un cliente que AFIP le inicio juicio y arreglo con el estudio jurído pagar el capital, fue pagando cada boleta form 799/c rubro 030 - concepto 019 - subconcepto 086
ahora tengo que liquidarle los interes punitorios (por que hay una demanda)
mi pregunta es el formulario es el 799/E ó 799/C y solo en este caso se liquida punitorios y NO resarcitorios?
para pagar impuesto a las ganancias que tambien lo reclaman en el mismo juicio lo pago con form 799/C ?? rubro 011 concepto 019- subconcepto 086 ?? esta bien o no??
alguien me puede dicir si estoy haciendo bien los formularios y los codigos. gracias
dudas con i.v.a.
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Re: dudas con i.v.a.
Marina, si nunca pagaste los Intereses Resarcitorios, tenés que pagar:
1) Intereses Resarcitorios (si corresponden, en base al arreglo);
2) Intereses Punitorios;
3) Intereses Capitalizables sobre los Resarcitorios (si corresponden en base al arreglo) desde la fecha de pago del Capital hasta la fecha de cancelación del interés (el que vas a pagar ahora).
si por el Acuerdo se arregló no abonar los Resarcitorios, deberás pagar Punitorios desde la fecha de demanda (lo cual me suena raro que pagues unos y no los otros, pero bueno, cada acuerdo es un mundo).
Te recomiendo hablar con la Inspectora que lleva el caso o bien con el abogado que lo está manejando bien sobre las fechas a computar, porque sino te va a volver loca con que no tenés la deuda cancelada y vas a ir a la Agencia 10 veces (obvio que si pagás de más nunca te va a decir nada, pero bueno, el cliente nunca te va a valorar una gestión así).
Para pagar el Capital de Ganancias, el concepto y subconcepto deben ser el 019 (Obligación mensual/anual). Yo particularmente nunca pago con el concepto 086, el Capital siempre lo cancelo con el subconcepto 019.
1) Intereses Resarcitorios (si corresponden, en base al arreglo);
2) Intereses Punitorios;
3) Intereses Capitalizables sobre los Resarcitorios (si corresponden en base al arreglo) desde la fecha de pago del Capital hasta la fecha de cancelación del interés (el que vas a pagar ahora).
si por el Acuerdo se arregló no abonar los Resarcitorios, deberás pagar Punitorios desde la fecha de demanda (lo cual me suena raro que pagues unos y no los otros, pero bueno, cada acuerdo es un mundo).
Te recomiendo hablar con la Inspectora que lleva el caso o bien con el abogado que lo está manejando bien sobre las fechas a computar, porque sino te va a volver loca con que no tenés la deuda cancelada y vas a ir a la Agencia 10 veces (obvio que si pagás de más nunca te va a decir nada, pero bueno, el cliente nunca te va a valorar una gestión así).
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Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar
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