Personal de Casas Particulares. Incorporación al Sistema de

Moderador: Estudio Contable MEB

Jurisprudencia
Mensajes: 0
Registrado: Mié Mar 20, 2013 1:04 pm

Personal de Casas Particulares. Incorporación al Sistema de

Mensaje por Jurisprudencia »

Personal de Casas Particulares. Incorporación al Sistema de Riesgos del Trabajo,


Personal de Casas Particulares. Incorporación al Sistema de Riesgos del Trabajo

Mediante el dictado de la Resolución General N° 3693 (publicada en el Boletín Oficial el día viernes 31 de octubre de 2014), esta Administración Federal de Ingresos Público precisa las formas y condiciones que deberán observar los empleadores a efectos del pago de las cuotas con destino al Sistema de Riesgos de Trabajo.
Aspectos destacados de la norma:
Cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo

La cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo, estará supeditada a la suscripción del respectivo contrato de afiliación con la aseguradora de Riesgos del Trabajo que el empleador haya elegido o, en su defecto, a la asignada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Aportes y contribuciones obligatorias. Cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo

A partir de Noviembre/2014 (período Octubre/2014), los empleadores del personal de casas particulares deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores –activo o jubilado-, seguidamente se detallan:



a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:


2. Menor de 18 años pero mayor de 16:


b) Por cada trabajador jubilado:

Formulario - Pagos Mensuales
Los pagos obligatorios a ingresar mensualmente por el empleador deberán efectuarse mediante el volante de pago F. 102/RT

Formularios – Pagos – Inicio y Cese de la Relación laboral

Cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio deberá ingresarse mediante el volante de pago F. 575/RT.
En el caso de extinción de una relación laboral, sólo deberá ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado. En tal supuesto, el empleador realizará el correspondiente pago mediante el volante de pago F. 1350. Este último solamente será generado a través del Volante Electrónico de Pagos (VEP).

Referencias normativas. Resolución General N° 3693

Más información. www.afip.gob.ar/casasparticulares
Powered By WizardRSS.com | Full Text RSS Feed | Amazon Wordpress | rfid blocking wallet sleeves
Responder