Hola, quería consultarlos porque no vi ningún hilo sobre el tema. Tengo un cliente monotributista que ha vendido una explotación agrícola y al momento de escriturar se le retendrá dicho impuesto. Mi duda es si corresponde retener el 1,5% sobre el valor de venta como ITI o el 3% sobre el valor de venta como Imp. Ganancias.
Interpreto que al no ser una actividad habitual de mi cliente vender fincas (si explotar la tierra) corresponde el 1,5% como ITI. Podrían corregirme si me equivoco por favor.
Gracias.
Impuesto a la transferencia de Inmuebles (ITI)
Re: Impuesto a la transferencia de Inmuebles (ITI)
Estimados, por si a alguien más le surge la misma duda:
En caso de tratarse de ventas de inmuebles por parte de personas físicas que no hacen habitualidad de esta operatoria, entran en el ámbito del impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI), que es un gravamen creado por la ley 23.905.
Por lo tanto, se grava la venta con una tasa del 1,5% sobre el valor total de la operación.
Saludos.
En caso de tratarse de ventas de inmuebles por parte de personas físicas que no hacen habitualidad de esta operatoria, entran en el ámbito del impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI), que es un gravamen creado por la ley 23.905.
Por lo tanto, se grava la venta con una tasa del 1,5% sobre el valor total de la operación.
Saludos.
Re: Impuesto a la transferencia de Inmuebles (ITI)
Es correcto pero aparte siguiendo la teoria de la fuente en el impuesto a las ganancias no estaria gravada en dicho impuesto ya que la misma se extingue