CONSORCIOS
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CONSORCIOS
Buenos días,
Con respecto al tema Consorcios, una vez dada de alta la CUIT en AFIP, deberá inscribirse en Ingresos Brutos y como Monotributista o RI???
El Consorcio no generará ningún tipo de ingresos ni alquilará espacios comunes.
Hay mucho material en internet pero no termino de entender si debería inscribirse en esos impuestos. Es más, me surgió la duda porque un profesional tiene que facturarle al consorcio y no sabia si debería designarle Consumidor Final o Iva Exento/ o no alcanzado.
Desde ya muchas gracias! Soy nueva en el foro.
Espero que puedan ayudarme.
Con respecto al tema Consorcios, una vez dada de alta la CUIT en AFIP, deberá inscribirse en Ingresos Brutos y como Monotributista o RI???
El Consorcio no generará ningún tipo de ingresos ni alquilará espacios comunes.
Hay mucho material en internet pero no termino de entender si debería inscribirse en esos impuestos. Es más, me surgió la duda porque un profesional tiene que facturarle al consorcio y no sabia si debería designarle Consumidor Final o Iva Exento/ o no alcanzado.
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Re: CONSORCIOS
Si no genera ingresos, no se da de alta ningún impuesto.
Si tiene empleados, debe darse de alta como empleador.
Los proveedores le deben facturar al consorcio usando el CUIT del consorcio. Estos comprobantes se informan en las liquidaciones de expensas.
Saludos.-
Si tiene empleados, debe darse de alta como empleador.
Los proveedores le deben facturar al consorcio usando el CUIT del consorcio. Estos comprobantes se informan en las liquidaciones de expensas.
Saludos.-
Contador Público U.B.A.
Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes
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Re: CONSORCIOS
En mi estudio trabajamos con consorcios, estos generan ingresos pero exentos de impuestos salvo los que se producen por alquiler de porteria o los de publicidad por ej. En principio solamente tenes que darle de alta como empleador si tiene empleados a cargo y se factura como exento. Cualquier otra duda consultanos que tenemos varios a cargo, saludos
Marcelo Borra
Contador Publico (UBA)
Tomo 366 Folio 196 CPCECABA
Celular: 15-3768-9781
Web http://www.estudiocontablemeb.com.ar/
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Link directo whatsapp: https://wa.me/message/LYBC42GWEQIIN1
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Re: CONSORCIOS
Hola, necesito ayuda.
Tengo como cliente un Consorcio Caminero. Los utiliza el Estado Provincial(Entre Ríos) para que hagan caminos. Son sin fines de lucro.
En este caso el Consorcio tiene una actividad exenta en IVA (Servicio de Asociaciones) donde declaro las cuotas sociales y una gravada, ya que también tienen una actividad de transporte.
El Estado les envía dinero por una Certificación de Obra por la cual le Retiene IVA.
Yo debo hacer la Factura por esa Certificación de Obra para que les entreguen el dinero, y mi duda es con que alícuota de IVA?
Según mi punto de vista seria exento, ya que corresponde a Servicio de Asociaciones. Es dinero para Obras del Estado. Pero me hace dudar la Retencion de IVA que practico el estado.
Si alguien me puede ayudar, les agradezco mucho.
Tengo como cliente un Consorcio Caminero. Los utiliza el Estado Provincial(Entre Ríos) para que hagan caminos. Son sin fines de lucro.
En este caso el Consorcio tiene una actividad exenta en IVA (Servicio de Asociaciones) donde declaro las cuotas sociales y una gravada, ya que también tienen una actividad de transporte.
El Estado les envía dinero por una Certificación de Obra por la cual le Retiene IVA.
Yo debo hacer la Factura por esa Certificación de Obra para que les entreguen el dinero, y mi duda es con que alícuota de IVA?
Según mi punto de vista seria exento, ya que corresponde a Servicio de Asociaciones. Es dinero para Obras del Estado. Pero me hace dudar la Retencion de IVA que practico el estado.
Si alguien me puede ayudar, les agradezco mucho.
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Re: CONSORCIOS
no confundir exención subjetiva con objetiva.
Lo que está exento es las cuotas sociales, no el Consorcio.
Pero las actividades que realiza el Consorcio no.
Todo lo que es transporte y obras están gravados.
Entiendo que le están facturando por los servicios de obras que le prestaron al estado. Y en este caso si están gravados.
De todas formas fijate si no está compendida en la ley de obras públicas que a veces hay contratos que eximen de IVA extendido a los subcontratistas.
Saludos.-
Lo que está exento es las cuotas sociales, no el Consorcio.
Pero las actividades que realiza el Consorcio no.
Todo lo que es transporte y obras están gravados.
Entiendo que le están facturando por los servicios de obras que le prestaron al estado. Y en este caso si están gravados.
De todas formas fijate si no está compendida en la ley de obras públicas que a veces hay contratos que eximen de IVA extendido a los subcontratistas.
Saludos.-
Contador Público U.B.A.
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Re: CONSORCIOS
Hola
Yo trabajo en un local de materiales de construccion, entonces a un consorcio le debo factura como responsable pero exento de iva, aunque en la constancia de cuit no lo aclare?
Gracias.
Yo trabajo en un local de materiales de construccion, entonces a un consorcio le debo factura como responsable pero exento de iva, aunque en la constancia de cuit no lo aclare?
Gracias.
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Re: CONSORCIOS
Aldana, si la constancia de inscripción ante AFIP no aclara "IVA" o "IVA Exento" deberías facturarle como Consumidor Final.
Corresponde que tenga una de las dos categorizaciones ante el impuesto.
igualmente, todo va a ser como Factura B con el IVA incluido sin discriminar (salvo que la operación aplique dentro de la "Ley Boca Juniors", por lo cual la venta pasaría a no estar gravada en IVA).
Saludos.
Corresponde que tenga una de las dos categorizaciones ante el impuesto.
igualmente, todo va a ser como Factura B con el IVA incluido sin discriminar (salvo que la operación aplique dentro de la "Ley Boca Juniors", por lo cual la venta pasaría a no estar gravada en IVA).
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar
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