Buenas tardes.
Les comento mi situación:
Evité que estafen a un compañero del laburo en una venta de oro. (El era el vendedor, y la cantidad de oro era muy grande) Casi pierde varios millones
En agradecimiento a esto, mi compañero me regaló nada más y nada menos que 1kg de oro!
Mi idea es venderlo y poner la mitad en un plazo fijo a largo plazo, y la otra mitad dolarizarla. Pero mi miedo está en que este incremento de patrimonio levante sospechas de AFIP. No tengo problemas en pagar los impuestos que corresponden, pero al tener 25 años y ser de clase media no tengo manera de justificar tal ingreso.
Mi consulta es: ¿Como debería declararlo? ¿hay algun monto aproximado por el que afip investigue y actúe de oficio hacia atrás?
Agradezco desde ya cualquier consejo.
Saludos
Declaración de Bienes por primera vez
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Re: Declaración de Bienes por primera vez
Pedile a tu amigo documentar esa "entrega gratuita" mediante un escribano y presentá dicha situación al banco para justificar los fondos y al Contador cuando necesites una Certificación Contable de origen y licitud de fondos.
De lo contrario, cualquier "cuento" no va a servir de nada.
Saludos.
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Gabriel Sequino
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Re: Declaración de Bienes por primera vez
Gracias por tu pronta respuestaEstudio Contable GS escribió:Pedile a tu amigo documentar esa "entrega gratuita" mediante un escribano y presentá dicha situación al banco para justificar los fondos y al Contador cuando necesites una Certificación Contable de origen y licitud de fondos.
De lo contrario, cualquier "cuento" no va a servir de nada.
Saludos.
Sé que parece de película, pero no es cuento.
Había pensado en realizar el certificado de donación por escribano, pero el problema es que el tampoco puede justificarse.
En el caso de que de un día a otro abriera una cuenta en el banco y pusiera 1M.
¿Qué escenarios podrían darse?
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Re: Declaración de Bienes por primera vez
Como te decía.
Te van a pedir "Certificación Contable firmada y legalizada ante el CPCE" sobre origen y licitud de fondos y no estás en condiciones de demostrarlo y tampoco tenés un blanqueo abierto para cubrirte.
O sea, dinero en negro que no podés blanquear.
Saludos.
Te van a pedir "Certificación Contable firmada y legalizada ante el CPCE" sobre origen y licitud de fondos y no estás en condiciones de demostrarlo y tampoco tenés un blanqueo abierto para cubrirte.
O sea, dinero en negro que no podés blanquear.
Saludos.
Gabriel Sequino
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Re: Declaración de Bienes por primera vez
sin poder justificar la donacion por escribano mucho no podes hacer, para afip eso lo compraste vos en negro esa va a ser su postura, si no conseguis ningun escribano que te pueda hacer la donacion vas a tener que esperar algun blanqueo de lo contrario vas a tener problemas para justificar el origen.Almeyda25 escribió:Gracias por tu pronta respuestaEstudio Contable GS escribió:Pedile a tu amigo documentar esa "entrega gratuita" mediante un escribano y presentá dicha situación al banco para justificar los fondos y al Contador cuando necesites una Certificación Contable de origen y licitud de fondos.
De lo contrario, cualquier "cuento" no va a servir de nada.
Saludos.
Sé que parece de película, pero no es cuento.
Había pensado en realizar el certificado de donación por escribano, pero el problema es que el tampoco puede justificarse.
En el caso de que de un día a otro abriera una cuenta en el banco y pusiera 1M.
¿Qué escenarios podrían darse?
Marcelo Borra
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Re: Declaración de Bienes por primera vez
Coincido con lo que te están comentando.
En la Ley del Impuesto a las Ganancias tenes la figura del Incremento Patrimonial no Justificado. Justificar un incremento significa decir cual es el origen de los fondos. Si alguien te regala algo debe estar documentado ante Escribano pero no solamente con este acto basta. En la documentación que se realice ante escribano se debe indicar el origen de los fondos y debe estar documentado ese origen.
Esto significa que la donación o documentación ante escribano es un extremo de mínima pero no es suficiente a los efectos fiscales dado que en el marco del derecho tributario y para la consulta que realizas estas trabajando sobre materia económica. El escribano certifica la identidad de donante y donatario pero no el origen de los fondos. Quién dona debe poder demostrar este origen.
Siendo que Argentina sigue las recomendaciones del GAFI en cuanto a prevención de lavado de dinero se debe, previamente, verificar que quién te donó el oro no ha realizado alguna de las actividades ilícitas perseguidas o, canto mucho, no ha incurrido en un ilícito penal tributario (dado que el lavado de dinero tiene, como delito precedente, la evasión fiscal en ciertos casos).
Otra cuestión que no se debe perder de vista es que es muy normal lograr enriquecimientos con activos híbridos (derivados según el caso) operando (especulando) en páginas de Internet y, hasta hace poco tiempo, producto de operar / especular con cripto monedas. Podría un contribuyente haber iniciado su trayecto en el 2011 y hoy verse sustantivamente enriquecido.
Incluso en estos casos es muy difícil justificar el incremento patrimonial dado que un perito informático podría indicarte la teoría que encierra la blockchain pero NADIE puede certificar que la suerte de cuenta corriente que se visualiza en una pagina web certifica origen de fondos.
La operación que estas comentando tiene todos los caracteres de una operación de lavado de dinero. Mas cuando tu amigo no puede justificar el origen de fondos.
Dr. Sergio Carbone
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www.sergiocarbone.com.ar
[email protected]
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
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En la Ley del Impuesto a las Ganancias tenes la figura del Incremento Patrimonial no Justificado. Justificar un incremento significa decir cual es el origen de los fondos. Si alguien te regala algo debe estar documentado ante Escribano pero no solamente con este acto basta. En la documentación que se realice ante escribano se debe indicar el origen de los fondos y debe estar documentado ese origen.
Esto significa que la donación o documentación ante escribano es un extremo de mínima pero no es suficiente a los efectos fiscales dado que en el marco del derecho tributario y para la consulta que realizas estas trabajando sobre materia económica. El escribano certifica la identidad de donante y donatario pero no el origen de los fondos. Quién dona debe poder demostrar este origen.
Siendo que Argentina sigue las recomendaciones del GAFI en cuanto a prevención de lavado de dinero se debe, previamente, verificar que quién te donó el oro no ha realizado alguna de las actividades ilícitas perseguidas o, canto mucho, no ha incurrido en un ilícito penal tributario (dado que el lavado de dinero tiene, como delito precedente, la evasión fiscal en ciertos casos).
Otra cuestión que no se debe perder de vista es que es muy normal lograr enriquecimientos con activos híbridos (derivados según el caso) operando (especulando) en páginas de Internet y, hasta hace poco tiempo, producto de operar / especular con cripto monedas. Podría un contribuyente haber iniciado su trayecto en el 2011 y hoy verse sustantivamente enriquecido.
Incluso en estos casos es muy difícil justificar el incremento patrimonial dado que un perito informático podría indicarte la teoría que encierra la blockchain pero NADIE puede certificar que la suerte de cuenta corriente que se visualiza en una pagina web certifica origen de fondos.
La operación que estas comentando tiene todos los caracteres de una operación de lavado de dinero. Mas cuando tu amigo no puede justificar el origen de fondos.
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