LIQUIDACION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
LIQUIDACION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Buenos días,
estuve trabajando para una consultora contrato temporal cubriendo a una mujer con licencia por embarazo. De nov 2017 a agosto 2018. En Agosto 18 se reincorpora la mujer y a mi me despiden. Me pagan el ultimo recibo con los dias proporcionales trabajados en agosto (10dias) y lo que me llamó la atención es que me sacaron 4 mil pesos de impuesto a las ganancias. Nunca antes habia pagado IG,y teniendo en cuenta el sueldo maximo en el año no debiera pagar mas de 1200 pesos. Solicité el formulario 649 para entender como se llega a ese impuesto. Las deducciones art 23: Ganancia no imponible + Deduccion especial lo toman para el periodo Enero-Agosto ($258k). Aca la duda: esta bien tomarlo así, o deberían suponer que yo no trabajo mas hasta fin de año cosa que probablmenete ocurra porque no estoy buscando trabajo y tomar Ganancia no imponible + DE por todo el año ($388k). En este ultimo caso, la remuneracion sujeta a impuesto (Remuneraciones - deducciones) daría negativo y no pagaria IG.
Desde ya muchas gracias por leerme! Saludos Ricardo.
Dato aparte: ademas me pagaron antiguedad preaviso vacaciones no gozadas prop aguinaldo etc por separado, donde antiguedad queda excluido de ganancias art 20 lo demas entra todo en la parte de remuneraciones. Sin toda esta suma por despido no hubiera pagado ganancias incluso si tomaban periodo enero agosto. Pero de eso no me quejo, esta bien. Solo ver el planteo del parrafo anterior.
estuve trabajando para una consultora contrato temporal cubriendo a una mujer con licencia por embarazo. De nov 2017 a agosto 2018. En Agosto 18 se reincorpora la mujer y a mi me despiden. Me pagan el ultimo recibo con los dias proporcionales trabajados en agosto (10dias) y lo que me llamó la atención es que me sacaron 4 mil pesos de impuesto a las ganancias. Nunca antes habia pagado IG,y teniendo en cuenta el sueldo maximo en el año no debiera pagar mas de 1200 pesos. Solicité el formulario 649 para entender como se llega a ese impuesto. Las deducciones art 23: Ganancia no imponible + Deduccion especial lo toman para el periodo Enero-Agosto ($258k). Aca la duda: esta bien tomarlo así, o deberían suponer que yo no trabajo mas hasta fin de año cosa que probablmenete ocurra porque no estoy buscando trabajo y tomar Ganancia no imponible + DE por todo el año ($388k). En este ultimo caso, la remuneracion sujeta a impuesto (Remuneraciones - deducciones) daría negativo y no pagaria IG.
Desde ya muchas gracias por leerme! Saludos Ricardo.
Dato aparte: ademas me pagaron antiguedad preaviso vacaciones no gozadas prop aguinaldo etc por separado, donde antiguedad queda excluido de ganancias art 20 lo demas entra todo en la parte de remuneraciones. Sin toda esta suma por despido no hubiera pagado ganancias incluso si tomaban periodo enero agosto. Pero de eso no me quejo, esta bien. Solo ver el planteo del parrafo anterior.
Re: LIQUIDACION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Buenas noches, aun no recibi comentarios al respecto. Me podrian decir si debo cambiar de seccion el post? cualquier ayuda por mas minima que sea me sirve. No soy contador y necesito saber si esta bien el criterio usado para la liquidacion final. Nuevamente, muchas gracias! Saludos Ricardo
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Re: LIQUIDACION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Corrijo un comentario realizado, en función a lo comentado por el colega Lucrecio.
Acá te dejo la información de AFIP al respecto.
https://www.afip.gob.ar/genericos/guiav ... d=21726801
Saludos.
Acá te dejo la información de AFIP al respecto.
https://www.afip.gob.ar/genericos/guiav ... d=21726801
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Última edición por Estudio Contable GS el Mié Sep 19, 2018 9:47 am, editado 1 vez en total.
Gabriel Sequino
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Re: LIQUIDACION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Cuando hay liquidación final, las deducciones NO se proporcionan.
Se toman ANUAL.
Estás seguro que te proporcionaron?
Si es así, te conviene reclamar que recalculen la retención y te reintegren. Te va a ser mas facil lograr la devolución del empleador que de la AFIP. Además no es lo mismo reintegro ahora que reintegro en dos años mas o menos si la AFIP quiere....
Saludos.-
Se toman ANUAL.
Estás seguro que te proporcionaron?
Si es así, te conviene reclamar que recalculen la retención y te reintegren. Te va a ser mas facil lograr la devolución del empleador que de la AFIP. Además no es lo mismo reintegro ahora que reintegro en dos años mas o menos si la AFIP quiere....
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Re: LIQUIDACION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Muchas gracias por tu respuesta. Me tomaron los valores que por tabla estan en Agosto: Ganancia no imponible 44611,92 Deduccion Especial 214137,28. Tomando Diciembre da la suma 388mil y no pagaria ganancia que es lo que siempre manifeste al empleador pero me dijo que esta todo bien lo que hicieron y que si tengo mas dudas mande carta documento. Ahora tengo lo que me pasaron aca en el coment de arriba de AFIP a ver si el empleador cambia de opinion:Lucrecio escribió:Cuando hay liquidación final, las deducciones NO se proporcionan.
Se toman ANUAL.
Estás seguro que te proporcionaron?
Si es así, te conviene reclamar que recalculen la retención y te reintegren. Te va a ser mas facil lograr la devolución del empleador que de la AFIP. Además no es lo mismo reintegro ahora que reintegro en dos años mas o menos si la AFIP quiere....
Saludos.-
Una liquidación final, cuando se produzca la baja o retiro del beneficiario. Cuando se practique esta liquidación deberán computarse, en la medida en que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de actuar como agentes de retención, los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse la escala del Artículo 90 de la Ley de impuesto a las ganancias, consignados en las tablas publicadas por este Organismo, correspondientes al mes de diciembre.
Re: LIQUIDACION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Gabriel, muchas gracias por tu aporte. Espero que mostrando esa informacion de la AFIP al empleador que siempre me rebota y me dice que mande carta documento que esta todo bien lo que liquidaron, cambien de opinion. Debo mencionarles esto, verdad?:Estudio Contable GS escribió:Corrijo un comentario realizado, en función a lo comentado por el colega Lucrecio.
Acá te dejo la información de AFIP al respecto.
https://www.afip.gob.ar/genericos/guiav ... d=21726801
Saludos.
b) Una liquidación final, cuando se produzca la baja o retiro del beneficiario. Cuando se practique esta liquidación deberán computarse, en la medida en que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de actuar como agentes de retención, los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse la escala del Artículo 90 de la Ley de impuesto a las ganancias, consignados en las tablas publicadas por este Organismo, correspondientes al mes de diciembre.
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Re: LIQUIDACION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Obviamente. Es la prueba más contundente que tenés para que entienda que la liquidación está mal realizada.
Saludos.
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Gabriel Sequino
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Re: LIQUIDACION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Muchas gracias!! me reintegraron la retenido!
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Re: LIQUIDACION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Excelente!!
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