Buenas tardes.
En mi opinión la respuesta a la situación que voy a plantear es NO, pero quisiera terminar de despejar mi duda por completo.
Empleado en relación de dependencia que se divorció en el año 2017. Hasta ese año declaró a la esposa como carga de familia (ella no trabajaba). Por acuerdo en la división de bienes se estableció que el ex esposo le paga a la ex mujer la obra social durante una cierta cantidad de años. Este pago se hace a través de la tarjeta de crédito del ex esposo pero sale facturado a nombre de la ex mujer.
El ex esposo quiere deducir de Gcias este pago que realiza a la obra social, para lo cuál yo digo que no lo puede hacer. No obstante, consulto si alguien tuvo algún caso similar en el que se haya permitido la deducción, al provenir este pago de un acuerdo de división de bienes (más allá de que ya no puede declararse como carga de familia).
Muchas gracias.
DEDUCCIÓN EN GANANCIAS OBRA SOCIAL
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Re: DEDUCCIÓN EN GANANCIAS OBRA SOCIAL
A ver.. La Ley de Ganancias, al respecto indica:
(respecto a las deducciones)
g) Los descuentos obligatorios efectuados para aportes para obras sociales correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para éste el carácter de cargas de familia.
Y respecto a los requisitos para ser denominado "Cargas de Familia":
b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. Pesos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete ($ 48.447) por el cónyuge.
Como ya no existe como deducción "otras cargas" y ya no ser más su Cónyuge, se entiende que no corresponde deducir el gasto, por más que lo tenga que pagar (por "x" acuerdo privado entre ellos).
Saludos.
(respecto a las deducciones)
g) Los descuentos obligatorios efectuados para aportes para obras sociales correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para éste el carácter de cargas de familia.
Y respecto a los requisitos para ser denominado "Cargas de Familia":
b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a pesos cincuenta y un mil novecientos sesenta y siete ($ 51.967), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. Pesos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete ($ 48.447) por el cónyuge.
Como ya no existe como deducción "otras cargas" y ya no ser más su Cónyuge, se entiende que no corresponde deducir el gasto, por más que lo tenga que pagar (por "x" acuerdo privado entre ellos).
Saludos.
Gabriel Sequino
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Re: DEDUCCIÓN EN GANANCIAS OBRA SOCIAL
tal cual coincido que no corresponde la deduccion ya que no cumple las reglas que establece la ley de ganancias para deducir el gasto.
Marcelo Borra
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Re: DEDUCCIÓN EN GANANCIAS OBRA SOCIAL
Gracias... coincido con las respuestas. Era para terminar de cerrar la idea.
Saludos.
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