canonista escribió:Estudio Integral MB escribió:hasta el 31/05/2018 no se podia vender un articulo en forma individual por mas de 2500, no le veo mucho de donde puedas defenderte si vendiste por ese importe, el regimen de monotributo es muy claro en cuanto a los limites, tendras que inscribirte en RI desde esa fecha. Saludos.
Que tal, si, fui hoy a la afip y efectivamente es eso. me tengo que anotar retroactivamente al regimen General, con todo lo que eso conlleva..
Necesito ver como reestructurar toda mi situacion, cua es el costo de una consulta como para diagnosticar mi situacion?
Gracias
Así es.
Tené en cuenta que vas a tener que presentar todas las DDJJ de IVA, vengando el 21% de dicho impuesto sobre la facturación emitida desde el mes posterior a la exclusión, abonar dicho impuesto, abonar los intereses (3% mensual) desde cada uno de los vencimientos a la fecha y presentar la DDJJ de ganancias de los años correspondientes desde el alta de IVA hasta 2017 (2018, recién el año próximo).
Un dato no menor, es que al haber sufrido una exclusión, vas a tener que pagar la multa por impuesto omitido (no ahora, sino una vez cerrado todo el proceso, pero calculá que es entre un 1/3 y 1 del impuesto omitido, lo cual no es barato.
Hoy en día tenés planes de pago para Monotributistas excluidos, por lo cual sería un buen incentivo para regularizar la deuda (la otra que te queda es pedir un crédito personal al banco y cancelar al 100% la deuda con AFIP). Eso se puede analizar según la cantidad de cuotas que te ofrezca el banco y AFIP (esta última, no más de 24) por lo cual habría que analizarlo todo de forma detallada antes de mandarte a hacer algún trabajo sin el asesoramiento acorde.
cualquier duda, contactame y lo vemos.
Saludos.