Consulta - Renta Financiero en Plazos Fijos
Consulta - Renta Financiero en Plazos Fijos
Hola gente, soy nuevo en el foro.
Disculpen las molestias, pero hace tiempo que ando con una duda y nadie me la aclara de forma contundente, a ver si me pueden ayudar.
El tema es asi: En diciembre 2018 hice mi ultimo plazo fijo a 30 dias, en enero cobre el interes... 10.000 pesos redondo, todos los meses hacia plazos fijos, pero con todo esto de la reforma tributaria los deje de hacer, primero porque no quiero tener que pagar mas impuestos, y segundo porque desconfió de cuando de impuestos se trata.
Segun lei el minimo no imponible es de 66.000... ahora la pregunta es: si empiezo a hacer plazos fijos desde julio (para cobrar el intereses en Agosto) hasta diciembre inclusive, siempre con un interés fijo de 10.000 tal cual lo hice en Enero... según mis calculos a los largo de todo el 2018 mi intereses total seria de 60.000 pesos, por lo que estaria exento de tributar, verdad?
El ultimo interes a cobrar seria en enero 19 y ese ya contaria para el proximo año.
Desde ya muchas gracias!
Abrazo!
Re: Consulta - Renta Financiero en Plazos Fijos
Veo que muchos leyeron mi post, pero nadie me respondio nada, aca pregunte una estupidez? 

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Re: Consulta - Renta Financiero en Plazos Fijos
EStimado, en realidad estaría mal enfocada la consulta, producto de no tener el Asesoramiento Profesional acorde.
Los intereses de Plazos Fijo desde la reforma tributaria, pasan a estar gravados para 2018, cuestión que, dichos valores pasarán a ser "materia imponible" que se sumará a la totalidad de las otras ganancias gravadas en el impuesto hasta el 31/12/2018.
Si tu único ingreso gravado en 2018 fuera la renta de los plazos fijos y no percibiste (criterio de percibido, por ser renta de 2da categoría) por encima del mínimo no imponible para 2018 ($66.917,91) dicha cuestión no te hará pasible de tener que tributar dicho impuesto.
Si los intereses por plazos fijos no son el único ingreso gravado, ahí ya habrá que analizar el resto de los ingresos para saber cuales son las deducciones adimitidas.
Cualquier otra duda, podemos quedar en contacto de forma directa para analizar tu sitaución más detalladamente.
Saludos.
Los intereses de Plazos Fijo desde la reforma tributaria, pasan a estar gravados para 2018, cuestión que, dichos valores pasarán a ser "materia imponible" que se sumará a la totalidad de las otras ganancias gravadas en el impuesto hasta el 31/12/2018.
Si tu único ingreso gravado en 2018 fuera la renta de los plazos fijos y no percibiste (criterio de percibido, por ser renta de 2da categoría) por encima del mínimo no imponible para 2018 ($66.917,91) dicha cuestión no te hará pasible de tener que tributar dicho impuesto.
Si los intereses por plazos fijos no son el único ingreso gravado, ahí ya habrá que analizar el resto de los ingresos para saber cuales son las deducciones adimitidas.
Cualquier otra duda, podemos quedar en contacto de forma directa para analizar tu sitaución más detalladamente.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar
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Re: Consulta - Renta Financiero en Plazos Fijos
Gabriel muchas gracias por tomarte la molestia de responder.
Tenes razón, me falto aclarar mis otros ingresos... y la realidad es que mi única entrada es el sueldo, estoy en relación de dependencia y pago ganancias... fuera de eso no tengo nada mas, ni bonos, ni fondos comunes nada.
Mi sueldo contaría como ganancia gravada?
Si necesitas mas datos de mi situacion te contacto por privado.
Muchas gracias!
Tenes razón, me falto aclarar mis otros ingresos... y la realidad es que mi única entrada es el sueldo, estoy en relación de dependencia y pago ganancias... fuera de eso no tengo nada mas, ni bonos, ni fondos comunes nada.
Mi sueldo contaría como ganancia gravada?
Si necesitas mas datos de mi situacion te contacto por privado.
Muchas gracias!
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Re: Consulta - Renta Financiero en Plazos Fijos
Obviamente tu sueldo está alcanzado por el impuesto a las Ganancias y si corresponde, tu empleador te tendría que estar reteniendo.
A fin de año, tenés que presetnar (si corresponde) la DDJJ informativo/declarativa de Ganancias y a esto le vas a tener que agregar la ganancia de 2da categoría, y como el mínimo no imponible (los $66.917,91) ya los tenés ocupados en el sueldo, el interés del plazo fijo va a tributar a la escala de Gannacias que del acumulado de los dos ingresos.
Cualquier duda contactame porque vas a tener que presentar la DDJJ de Ganancias y pagar lo que corresponda en 2018.
Saludos.
A fin de año, tenés que presetnar (si corresponde) la DDJJ informativo/declarativa de Ganancias y a esto le vas a tener que agregar la ganancia de 2da categoría, y como el mínimo no imponible (los $66.917,91) ya los tenés ocupados en el sueldo, el interés del plazo fijo va a tributar a la escala de Gannacias que del acumulado de los dos ingresos.
Cualquier duda contactame porque vas a tener que presentar la DDJJ de Ganancias y pagar lo que corresponda en 2018.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
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