Estimados, buenas tardes, mi consulta es por esta situación:
Una persona física en el año 2012 compró una "fuente" software por un reconocimiento de deuda de parte de la empresa de la cual era accionista.
Esta persona desde el 2012 al 2018 nunca obtuvo utilidades ni nunca explotó esta "fuente", y la declaraba en Bs Personales (pagaba bs personales por esto) como Bienes de ninguna categoría, sino que era un bien personal (al igual que su auto y su casa habitación).
Y ahora en el 2018 decide vender ese software. La pregunta es:
¿Esta venta es ganancias de segunda categoría gravada o no gravada? Teniendo en cuenta que nunca obtuvo ganancias con este bien, y ademas en el art 45 de la LIG inc h) dentro de marcas o patentes de invención NO esta incluido el software... pero no se si es tan así.
Gracias por la respuesta.
VENTA DE UNA "FUENTE" SOFTWARE
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