Buenos dias; tengo un cliente, que vendió el año pasado su única propiedad y tramite el certificado de no retención, pasó un año y no realizó ninguna compra.
Ahora tengo que liquidar el impuesto a la transferencia del inmueble para que lo pague. Mi duda es como se realiza dicho trámite, ya que en el art 15 de la respectiva ley ,dice que tengo que presentar una declaración jurada y realizar el pago, con los intereses correspondientes.
Cual declaración jurada tengo que presentar? porq en el aplicativo de transferencia de inmueble 3.0 es para realizar otro tipo de trámites, el certificado de valuación y el certificado de retención para extranjeros.
O debo ingresar el impuesto directamente, realizando un vep de autoretención??
Desde ya muchas gracias por la ayuda!
Saludos
impuesto a la transferencia de inmuebles
Re: impuesto a la transferencia de inmuebles
Colegas, copio la respuesta de la afip a mi consulta, por si alguno llega a tener una situación similar y no sabe como proceder
Le informamos que la RG 2141/06 establece:
Art. 11. — El ingreso de las sumas retenidas, y en su caso, del saldo resultante de la declaración jurada, así como de los intereses y multas que pudieran corresponder, se efectuará conforme al procedimiento que según el sujeto de que se trate se indica seguidamente:
a) Contribuyentes comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias, mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementaria, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP).
b) Demás responsables: opcionalmente por el procedimiento citado en el inciso anterior o mediante depósito bancario según lo dispuesto por la Resolución General Nº 1217, su modificatoria y complementaria, a cuyo efecto deberán concurrir a las entidades bancarias habilitadas con alguno de los elementos de pago que seguidamente se indican:
1. Duplicado del formulario de la declaración jurada -generado por el Sistema de Control de Retenciones —SICORE—, presentado.
2. Comprobante de presentación de la declaración jurada (tique), emitido por las entidades bancarias cuyo modelo consta en el Anexo I de la Resolución General Nº 191, sus modificatorias y complementarias.
3. Volante de pago F 799/C ó F 799/E, por original, cubierto en todas sus partes indicando los códigos que, según el concepto que corresponda, se indican a continuación:
DESCRIPCION
IMPUESTO
CONCEPTO
SUBCONCEPTO
Saldo de DDJJ
172
019
019
Intereses Resarcitorios
172
019
051
Multa Automática
220
019
140
Multa Formal
172
019
108
Autorretención
172
043
043
Autorretención Intereses Resarcitorios
172
043
051
Art. 12. — Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado total o parcialmente la retención del gravamen por cualquier causa —vgr. por no disponer el agente de retención de las sumas para practicar la retención, permuta, omisión de retención, etc.—, deberán ingresar en concepto de autorretención un importe equivalente a las sumas no retenidas, conforme a lo previsto en el Artículo 11, utilizando a ese efecto los códigos 043 ó 051 indicados en el citado artículo.
Dicho ingreso deberá efectuarse hasta las fechas de vencimiento a que se refiere el Artículo 2º de la Resolución General Nº 738 – Sistema de Control de Retenciones - SICORE, sus modificatorias y complementarias, en función de la quincena en la que se efectúe el pago.
Cuando se trate de operaciones en las cuales se hubiera pactado que la contraprestación no se integre mediante la entrega de una suma en dinero, la citada quincena se fijará en función del momento en que se perfeccione la transferencia gravada.
Los respectivos sistemas emitirán un tique como comprobante de pago.
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en "Infoleg" accediendo a través del siguiente link: http://www.infoleg.gob.ar/
J.P.B.
Le informamos que la RG 2141/06 establece:
Art. 11. — El ingreso de las sumas retenidas, y en su caso, del saldo resultante de la declaración jurada, así como de los intereses y multas que pudieran corresponder, se efectuará conforme al procedimiento que según el sujeto de que se trate se indica seguidamente:
a) Contribuyentes comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias, mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementaria, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP).
b) Demás responsables: opcionalmente por el procedimiento citado en el inciso anterior o mediante depósito bancario según lo dispuesto por la Resolución General Nº 1217, su modificatoria y complementaria, a cuyo efecto deberán concurrir a las entidades bancarias habilitadas con alguno de los elementos de pago que seguidamente se indican:
1. Duplicado del formulario de la declaración jurada -generado por el Sistema de Control de Retenciones —SICORE—, presentado.
2. Comprobante de presentación de la declaración jurada (tique), emitido por las entidades bancarias cuyo modelo consta en el Anexo I de la Resolución General Nº 191, sus modificatorias y complementarias.
3. Volante de pago F 799/C ó F 799/E, por original, cubierto en todas sus partes indicando los códigos que, según el concepto que corresponda, se indican a continuación:
DESCRIPCION
IMPUESTO
CONCEPTO
SUBCONCEPTO
Saldo de DDJJ
172
019
019
Intereses Resarcitorios
172
019
051
Multa Automática
220
019
140
Multa Formal
172
019
108
Autorretención
172
043
043
Autorretención Intereses Resarcitorios
172
043
051
Art. 12. — Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado total o parcialmente la retención del gravamen por cualquier causa —vgr. por no disponer el agente de retención de las sumas para practicar la retención, permuta, omisión de retención, etc.—, deberán ingresar en concepto de autorretención un importe equivalente a las sumas no retenidas, conforme a lo previsto en el Artículo 11, utilizando a ese efecto los códigos 043 ó 051 indicados en el citado artículo.
Dicho ingreso deberá efectuarse hasta las fechas de vencimiento a que se refiere el Artículo 2º de la Resolución General Nº 738 – Sistema de Control de Retenciones - SICORE, sus modificatorias y complementarias, en función de la quincena en la que se efectúe el pago.
Cuando se trate de operaciones en las cuales se hubiera pactado que la contraprestación no se integre mediante la entrega de una suma en dinero, la citada quincena se fijará en función del momento en que se perfeccione la transferencia gravada.
Los respectivos sistemas emitirán un tique como comprobante de pago.
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Re: impuesto a la transferencia de inmuebles
La RG que indicás está desactualizada porque ya tiene 11 años.
Se hace desde la web.
Saludos.
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Gabriel Sequino
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Re: impuesto a la transferencia de inmuebles
hola! una consulta, no puedo compensar un SLD del año pasado , me sale esta leyenda: "Periodo Fiscal controlado por sistema para ICS". se trata de un monotributista, hice la consulta de los periodos y tengo saldo, es mas el importe destino es menor a la disponibilidad... le digo siguiente pero no me deja avanzar, si pueden guiarme en este tema mas que agradecido.
desde ya muchas gracias!!
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Re: impuesto a la transferencia de inmuebles
A resolver directo en la Agencia.
Si te tira ese error (si es que corresponde) no lo podrás hacer por la web).
Saludos.
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Saludos.
Gabriel Sequino
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