Sociedad conyungal
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Sociedad conyungal
Estimados,
Les consulto si es correcto que un matrimonio utilice de forma indistinta ingresos de ambos cónyuges para gastos y/o inversiones, y si también es indistinto para justificar el origen del dinero, a nombre de cuál de los cónyuges se realizan esas inversiones.
Por ejemplo, si se utilizan la suma de los ingresos de ambos, para la compra de una inversión inmobiliaria, es necesario que la compra y posterior explotación (alquiler) de esa propiedad respete las proporciones que aportó cada uno?
O es posible que, por ejemplo, la esposa justifique la compra de un inmueble con dinero del marido, y sea ella quien lo explote, con el correspondiente beneficio impositivo (menor escala de ganancias que el marido, menor impuesto complementario de ARBA, etc)??
Les consulto si es correcto que un matrimonio utilice de forma indistinta ingresos de ambos cónyuges para gastos y/o inversiones, y si también es indistinto para justificar el origen del dinero, a nombre de cuál de los cónyuges se realizan esas inversiones.
Por ejemplo, si se utilizan la suma de los ingresos de ambos, para la compra de una inversión inmobiliaria, es necesario que la compra y posterior explotación (alquiler) de esa propiedad respete las proporciones que aportó cada uno?
O es posible que, por ejemplo, la esposa justifique la compra de un inmueble con dinero del marido, y sea ella quien lo explote, con el correspondiente beneficio impositivo (menor escala de ganancias que el marido, menor impuesto complementario de ARBA, etc)??
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Re: Sociedad conyungal
La sociedad conyugal es eso.
Dos que ganan y dos que gastan.
Comprendelo de esa forma.
No es muy complejo el análisis.
Saludos.
Dos que ganan y dos que gastan.
Comprendelo de esa forma.
No es muy complejo el análisis.
Saludos.
Gabriel Sequino
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Re: Sociedad conyungal
Gracias por al respuesta.Estudio Contable GS escribió:La sociedad conyugal es eso.
Dos que ganan y dos que gastan.
Comprendelo de esa forma.
No es muy complejo el análisis.
Saludos.
Te consulto si esto as así incluso en el caso de que un cónyuge sea monotributista y el otro responsable inscripto, y si la AFIP no podría argumentar que se, por ejemplo, el marido utilizó a su mujer para facturar el alquiler de un inmueble comprado con ingresos del marido, para que la carga impositiva sea menor. Entiendo que incluso así no hay nada ilícito pero me gustaría confirmarlo.
Saludos y gracias nuevamente.
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Re: Sociedad conyungal
Si hay argumentos válidos, obviamente AFIP te los puede objetar.
Si la propiedad no la compró personalmente la mujer, por lo general los impuestos se declaran en nombre del marido.
Por lo que estás contando, si es una estrategia para reducir la carga impositiva, pero bueno, vos sabrás con tu cliente la documentación con la que cuentan para poder responder a futuro ante un reclamo.
saludos.
Si la propiedad no la compró personalmente la mujer, por lo general los impuestos se declaran en nombre del marido.
Por lo que estás contando, si es una estrategia para reducir la carga impositiva, pero bueno, vos sabrás con tu cliente la documentación con la que cuentan para poder responder a futuro ante un reclamo.
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Gabriel Sequino
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Re: Sociedad conyungal
En este caso puntual en realidad la propiedad sí la compró la mujer, pero con ingresos del marido, y es la mujer quien explota la renta de la propiedad, después de todo la escritura está a nombre de ella. La cuestión es que al momento de la compra, la mujer realizó la compra personalmente, y se escrituró a nombre de ella, utilizando ingresos (ahorros de varios años) del marido.
Saludos.
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Re: Sociedad conyungal
Entonces la debería declarar el marido.
No importa a nombre de quien lo pusieron, sino quien tiene los ingresos justificados para poder demostrarlo.
Saludos.
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Gabriel Sequino
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Re: Sociedad conyungal
Perfecto,Estudio Contable GS escribió:Entonces la debería declarar el marido.
No importa a nombre de quien lo pusieron, sino quien tiene los ingresos justificados para poder demostrarlo.
Saludos.
Muchas gracias.