Sobre como alcanzar condición de residente

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cpndaniel
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Sobre como alcanzar condición de residente

Mensaje por cpndaniel »

Hola, consulta sobre sujeto residente en el exterior (argentino) que posee inmueble en Argentina. Desea vender el inmueble en el mes de julio otorgando escritura y posesión.
A los efectos de evitar la retención del 35%, en que fecha debería ingresar al país y hasta cuando debe permanecer?
Entiendo que debería ingresar antes de finalizar junio y establecer aquí intereses vitales (su país de residencia actual lo considera residente si permanece en el 183 días). Con eso, entiendo que si permanece hasta final de año, ya tendría 6 meses de residencia, y el hecho imponible de la venta estaría ya en el periodo de residente, con lo que solo pagaría el ITI del 1,5%.
Es esto correcto? Hasta cuando debería residir en Argentina? cómo se puede probar que tiene aquí intereses vitales (hijos escolarizados?? monotributo??)
Gracias.
Estudio Contable GS
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Re: Sobre como alcanzar condición de residente

Mensaje por Estudio Contable GS »

Daniel, buenos días.

Leiste la Ley de Ganancias, desde el ARtículo 119?

La normativa en ese caso es muy clara y explica claramente cuales son los indicios que se analizan para esta cuestión.

Cualquier duda puntual después de dicha lectura, avisame.

Saludos.
Gabriel Sequino
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cpndaniel
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Re: Sobre como alcanzar condición de residente

Mensaje por cpndaniel »

Mil gracias por responder. Creo que tenemos el mismo enfoque, pero la redacción de este título me resulta algo confusa personalmente.

Los art relevantes son los 119 a 125. El art 119 que comentas solo establece que los nacionales son residentes, hasta que pierdan esa condición, tal y como es el caso que te comento.

Luego, ya el art que nos importa es el 125, "habiendo perdido la condición de residentes en la República Argentina... continúen residiendo de hecho en el territorio
nacional o reingresen al mismo a fin de permanecer en él, se considerará que tales personas son residentes en el país:..."

a) b) c) d) son los indicios

Y a lo que quería llegar: Cuando por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, deba considerarse residente en el país a una persona de existencia visible, se le dispensará el tratamiento establecido en el segundo párrafo del artículo 1º desde el momento en que causó efecto la pérdida de esa condición o, en su caso, desde el primer día del mes inmediato siguiente al de su reingreso al país.

Por eso entiendo que si llega en junio, desde el 1º de julio sería residente a los efectos del impuesto.

Estoy en lo correcto??

Gracias de nuevo!!
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