Empleado Accidentado
Empleado Accidentado
Un empleado de un salón de fiestas infantiles se accidenta domésticamente (No es ART), y debe permanecer 1 mes con un brazo enyesado, lo que le dificulta casi por completo para hacer su tarea. Como debe actuar el empleador en ese caso, ya que no se hace cargo la ART? Le paga el empleador y no concurre a trabajar, va igual a trabajar y hace lo que puede?. Muchas Gracias.
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Re: Empleado Accidentado
Lamentablemente deberá pagarle al empleado por licencia por enfermedad inculpable.
Y otra cosa... empleado de salón de fiestas no entra en "empleo doméstico".... ojo con eso... Está en infracción laboral.
Entra por la general, o sea LCT.
Yo que vos, regularizo la situación laboral.
Saludos.
Y otra cosa... empleado de salón de fiestas no entra en "empleo doméstico".... ojo con eso... Está en infracción laboral.
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Matriculado en Ciudad de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires - Provincia de Misiones - Provincia de Corrientes
e-mail: contadordonofrio@gmail.com
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Re: Empleado Accidentado
Es una enfermedad profesional (y no inculpable), debería tener ART (como todo trabajador en relación de dependencia). Ahora el empleador deberá pagar el sueldo por los días no trabajados. No debe despedir al empleado, porque sería causal del 245 LCT.Jast escribió:Un empleado de un salón de fiestas infantiles se accidenta domésticamente (No es ART), y debe permanecer 1 mes con un brazo enyesado, lo que le dificulta casi por completo para hacer su tarea. Como debe actuar el empleador en ese caso, ya que no se hace cargo la ART? Le paga el empleador y no concurre a trabajar, va igual a trabajar y hace lo que puede?. Muchas Gracias.