Blanqueo para No Residentes

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jorbian
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Blanqueo para No Residentes

Mensaje por jorbian »

Buenas a todos, me gustaría la opinión de varios profesionales si es posible. Y es que desde el 2009 resido en el exterior y tengo mi fuente de ingresos en el exterior y desde el 2012 estoy construyendo unos departamentos. A mi entender al superar los 305.000 debería sumarme al blanqueo para blanquear el inmueble y pagar el 5%. El monto se encuentra superado y mi error está en no haber hecho la declaración de bienes personales desde el 2014 que fue cuando superé el monto mínimo no imponible, osea nunca hice declaraciones juradas porque las hago en mi país de residencia, pero tampoco me encuentro en actividad porque la obra no se encuentra terminada, quizás se finalize a finales de este año.

He visto circular una imagen en infobae si mal no recuerdo con un ejemplo de una persona que posee una propiedad de 3 millones desde el 2011 y si no se sumara al blanqueo por 150'000 de penalidad debería pagar en caso de ser detectado unos 6 millos en base a impuestos adeudados de bienes personales, ganancias, intereses y multas. Este no es mi caso, pero yo al tener como justificar mis ingresos creo que quedaría expuesto solo a la parte de bienes personales, porque las ganancias son de fuente extranjera y tributo en el país correspondiente así que estaríamos en un caso de doble imposición.

La verdad es que no se si me corresponde o no, he visto tantas columnas de contadores que se contradicen entre sí. Lo que si encuentro malísimo es que deba pagar semejante suma sobre el valor de mercado de un inmueble que todavía no exploto, y considero un caso de discriminación con respecto a los demás contribuyentes que usan el valor de escritura o valuación fiscal que es mucho menor.

Yo me estoy inclinando por no sumarme al blanqueo, y al momento de comenzar a alquilar los departamentos hacer las declaraciones de bienes y ganancias ordinarias.

No se que me recomiendan ustedes. Además encuentro malo de que no pueda deducir el crédito que tengo en mi país de residencia que me ayudó a comenzar la obra.
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Re: Blanqueo para No Residentes

Mensaje por Estudio Contable GS »

Estimado, buenos días.

Hay un error de concepto en querer asimilar los conceptos de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales de los sujetos "Residentes en el pais" a los sujetos "Residentes en el exterior".

Para estos últimos, no aplica el criterio de los $305.000 del Mínimo Exento y deben tributar, cualquiera sea su patrimonio, mediante un Responsable Sustituto que será quien, bajo su CUIT pero en representación del sujeto del exterior, presentará las DDJJ y tributará los impuestos consecuentemente.

Las alícuotas serán las siguiente:

- Para DDJJ hasta 2015, el 1,25%;
- Para DDJJ 2016 y posteriores, las mismas que los sujetos "Residentes en el país".

Si necesitás asesoramiento profesional, podés contactarme.

Saludos.
Gabriel Sequino
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jorbian
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Re: Blanqueo para No Residentes

Mensaje por jorbian »

Muchas gracias por su respuesta.

En cuanto a la opcion moratoria o blanqueo. Teniendo un inmueble desde el 2011 y una obra en construcción sin explotar. Al ser residente en el exterior y tener ingresos de fuente extranjera, poder comprobar ingresos y nunca haber hecho declaración jurada de bs ps ni ganancias, puedo sumarme a la moratoria para blanquearlo no? Muchas gracias
Lucrecio
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Re: Blanqueo para No Residentes

Mensaje por Lucrecio »

Asi es...

Saludos.-
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Re: Blanqueo para No Residentes

Mensaje por Estudio Contable GS »

Si, pero AFIP le puede intimar "Alquileres presuntos" y sería difícil podés explicar que realmente nunca se alquiló.

Eso ya quedará a su riesgo hacer una u otra opción.

Saludos.
Gabriel Sequino
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jorbian
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Re: Blanqueo para No Residentes

Mensaje por jorbian »

Yo mas bien creo sencillo justificar que no hay alquileres debido a que no hay certificación de finalización de obra, sigo construyendo por lo que los recibos de compras de materiales y mano de obra justificarían esto, además se instalarán medidores prepagos que todavía no están activados por la proveedora de energía. Además la Afip va a tener hasta fin de año para hacer una fiscalización y no va a encontrar inquilinos. A partir de allí debería estar en condiciones para alquiler. Las cloacas tampoco están conectadas. Alcanzaría con esto para justificar o es mas complejo?
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Re: Blanqueo para No Residentes

Mensaje por Estudio Contable GS »

Si, en ese caso mientras la propiedad está en obra, no habría problema.

saludos.
Gabriel Sequino
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Eduardo
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Re: Blanqueo para No Residentes

Mensaje por Eduardo »

jorbian escribió:Buenas a todos, me gustaría la opinión de varios profesionales si es posible. Y es que desde el 2009 resido en el exterior y tengo mi fuente de ingresos en el exterior y desde el 2012 estoy construyendo unos departamentos. A mi entender al superar los 305.000 debería sumarme al blanqueo para blanquear el inmueble y pagar el 5%. El monto se encuentra superado y mi error está en no haber hecho la declaración de bienes personales desde el 2014 que fue cuando superé el monto mínimo no imponible, osea nunca hice declaraciones juradas porque las hago en mi país de residencia, pero tampoco me encuentro en actividad porque la obra no se encuentra terminada, quizás se finalize a finales de este año.

He visto circular una imagen en infobae si mal no recuerdo con un ejemplo de una persona que posee una propiedad de 3 millones desde el 2011 y si no se sumara al blanqueo por 150'000 de penalidad debería pagar en caso de ser detectado unos 6 millos en base a impuestos adeudados de bienes personales, ganancias, intereses y multas. Este no es mi caso, pero yo al tener como justificar mis ingresos creo que quedaría expuesto solo a la parte de bienes personales, porque las ganancias son de fuente extranjera y tributo en el país correspondiente así que estaríamos en un caso de doble imposición.

La verdad es que no se si me corresponde o no, he visto tantas columnas de contadores que se contradicen entre sí. Lo que si encuentro malísimo es que deba pagar semejante suma sobre el valor de mercado de un inmueble que todavía no exploto, y considero un caso de discriminación con respecto a los demás contribuyentes que usan el valor de escritura o valuación fiscal que es mucho menor.

Yo me estoy inclinando por no sumarme al blanqueo, y al momento de comenzar a alquilar los departamentos hacer las declaraciones de bienes y ganancias ordinarias.

No se que me recomiendan ustedes. Además encuentro malo de que no pueda deducir el crédito que tengo en mi país de residencia que me ayudó a comenzar la obra.
Si tenes como justificar el dinero de la inversión, no entres en el blanqueo. Presenta las DJ de bienes personales retroactivas y la deuda que surja de ésto la metes por moratoria.

Saludos.
jorbian
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Re: Blanqueo para No Residentes

Mensaje por jorbian »

Muchas gracias por el soporte.

Por último una consulta procedimental.

Teniendo en cuenta estas dos respuestas del ABC de la AFIP:

ID 13731791
Evento 2721 - ¿Cómo cargar en el servicio Mis Facilidades una deuda de Bienes Personales responsable sustituto?
26/08/2010 12:00:00 a.m.

La deuda correspondiente al impuesto sobre los bienes personales - responsable sustituto, deberá ser cargada en la aplicación Mis Facilidades bajo el código de impuesto 180/019/019, debido a que no está aún previsto en la aplicación el ingreso del establecimiento.
Luego deberá presentar una multinota en la agencia a los efectos que realicen la correcta imputación del plan y pago.

Fuente: CIT AFIP


ID 20829337
Un responsable sustituto en el impuesto sobre los bienes personales, que omitió cumplir con sus obligaciones tributarias respecto de bienes pertenecientes a sujetos del exterior, ¿podrá adherir a la exteriorización por tales bienes siendo que los mismos no forman parte de su patrimonio?
13/09/2016 12:00:00 a.m.

La Ley 27.260 no considera a los responsables sustitutos, porque si bien serían los obligados a cumplir con la presentación e ingreso del impuesto a los bienes personales no tienen la tenencia de los bienes.
Un sujeto del exterior podrá adherir al régimen de exteriorización en la medida que cumpla con la condición de residencia en el país en algún momento anterior a la preexistencia dispuesta por el Artículo 3° de la RG 3919/16, reglamentario del Art. 36 de la Ley 27.260.

Fuente: CIT AFIP


Normalmente el Responsable Sustituto debe darse de alta en el impuesto código 72 "Responsable Deuda Ajena Bienes Personales", luego confecciona la DDJJ Bienes Personales Responsable Sustituto y la presenta a través de su aplicación Presentación DDJJ's y Pagos. En la segunda respuesta dice sobre esto "La Ley 27.260 no considera a los responsables sustitutos, porque si bien serían los obligados a cumplir con la presentación e ingreso del impuesto a los bienes personales no tienen la tenencia de los bienes." A su vez dice "Un sujeto del exterior podrá adherir al régimen de exteriorización en la medida que cumpla con la condición de residencia en el país en algún momento anterior a la preexistencia dispuesta por el Artículo 3° de la RG 3919/16, reglamentario del Art. 36 de la Ley 27.260.".

La primera respuesta se contrapone al decir "La deuda correspondiente al impuesto sobre los bienes personales - responsable sustituto, deberá ser cargada en la aplicación Mis Facilidades bajo el código de impuesto 180/019/019, debido a que no está aún previsto en la aplicación el ingreso del establecimiento.
Luego deberá presentar una multinota en la agencia a los efectos que realicen la correcta imputación del plan y pago."

Entonces estoy confundido, cual sería la forma correcta? Por que una vez presentada las DDJJ ya está no hay vuelta atrás.

1. Debe presentar mi Sustituto la DDJJ Bienes Personales Responsable Sustituto desde su aplicativo Presentación de DDJJ's y Pagos y luego como dice la respuesta 1 cargar la deuda en la aplicación Mis Facilidades bajo el código de impuesto 180/019/019 y luego presentar la Multinota?

2. O darme de alta desde mi Sistema Registral en el Impuesto Bienes Personales, presentar la DDJJ Bienes Personales Responsable Sustituto desde MI aplicación Presentación DDJJ's y Pagos, es decir debo delegarle la misma, para luego cargar la deuda en también la aplicación a delegar "Mis Facilidades", que pues sería lo mismo que si lo hiciese yo desde mi CUIT... Esto teniendo en cuenta la respuesta 2 "Un sujeto del exterior podrá adherir al régimen de exteriorización en la medida que cumpla con la condición de residencia en el país en algún momento anterior a la preexistencia dispuesta por el Artículo 3° de la RG 3919/16, reglamentario del Art. 36 de la Ley 27.260."

Yo supongo que la respuesta 1 tiene que ver con una deuda preexistente del Sustituto por el sujeto representado que podrá adherirse a la moratoria a través del código en cuestión presentando posteriormente una multinota. Ahora para una DDJJ fuera de termino creo que la solución 2 sería la correcta, aunque se contraponga a formalidades para sujetos del exterior. Porque además un sujeto del exterior tendría su CUIT de baja...

Muchas gracias a todos por el aporte!
Eduardo
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Re: Blanqueo para No Residentes

Mensaje por Eduardo »

jorbian escribió:Muchas gracias por el soporte.

Por último una consulta procedimental.

Teniendo en cuenta estas dos respuestas del ABC de la AFIP:

ID 13731791
Evento 2721 - ¿Cómo cargar en el servicio Mis Facilidades una deuda de Bienes Personales responsable sustituto?
26/08/2010 12:00:00 a.m.

La deuda correspondiente al impuesto sobre los bienes personales - responsable sustituto, deberá ser cargada en la aplicación Mis Facilidades bajo el código de impuesto 180/019/019, debido a que no está aún previsto en la aplicación el ingreso del establecimiento.
Luego deberá presentar una multinota en la agencia a los efectos que realicen la correcta imputación del plan y pago.

Fuente: CIT AFIP


ID 20829337
Un responsable sustituto en el impuesto sobre los bienes personales, que omitió cumplir con sus obligaciones tributarias respecto de bienes pertenecientes a sujetos del exterior, ¿podrá adherir a la exteriorización por tales bienes siendo que los mismos no forman parte de su patrimonio?
13/09/2016 12:00:00 a.m.

La Ley 27.260 no considera a los responsables sustitutos, porque si bien serían los obligados a cumplir con la presentación e ingreso del impuesto a los bienes personales no tienen la tenencia de los bienes.
Un sujeto del exterior podrá adherir al régimen de exteriorización en la medida que cumpla con la condición de residencia en el país en algún momento anterior a la preexistencia dispuesta por el Artículo 3° de la RG 3919/16, reglamentario del Art. 36 de la Ley 27.260.

Fuente: CIT AFIP


Normalmente el Responsable Sustituto debe darse de alta en el impuesto código 72 "Responsable Deuda Ajena Bienes Personales", luego confecciona la DDJJ Bienes Personales Responsable Sustituto y la presenta a través de su aplicación Presentación DDJJ's y Pagos. En la segunda respuesta dice sobre esto "La Ley 27.260 no considera a los responsables sustitutos, porque si bien serían los obligados a cumplir con la presentación e ingreso del impuesto a los bienes personales no tienen la tenencia de los bienes." A su vez dice "Un sujeto del exterior podrá adherir al régimen de exteriorización en la medida que cumpla con la condición de residencia en el país en algún momento anterior a la preexistencia dispuesta por el Artículo 3° de la RG 3919/16, reglamentario del Art. 36 de la Ley 27.260.".

La primera respuesta se contrapone al decir "La deuda correspondiente al impuesto sobre los bienes personales - responsable sustituto, deberá ser cargada en la aplicación Mis Facilidades bajo el código de impuesto 180/019/019, debido a que no está aún previsto en la aplicación el ingreso del establecimiento.
Luego deberá presentar una multinota en la agencia a los efectos que realicen la correcta imputación del plan y pago."

Entonces estoy confundido, cual sería la forma correcta? Por que una vez presentada las DDJJ ya está no hay vuelta atrás.

1. Debe presentar mi Sustituto la DDJJ Bienes Personales Responsable Sustituto desde su aplicativo Presentación de DDJJ's y Pagos y luego como dice la respuesta 1 cargar la deuda en la aplicación Mis Facilidades bajo el código de impuesto 180/019/019 y luego presentar la Multinota?

2. O darme de alta desde mi Sistema Registral en el Impuesto Bienes Personales, presentar la DDJJ Bienes Personales Responsable Sustituto desde MI aplicación Presentación DDJJ's y Pagos, es decir debo delegarle la misma, para luego cargar la deuda en también la aplicación a delegar "Mis Facilidades", que pues sería lo mismo que si lo hiciese yo desde mi CUIT... Esto teniendo en cuenta la respuesta 2 "Un sujeto del exterior podrá adherir al régimen de exteriorización en la medida que cumpla con la condición de residencia en el país en algún momento anterior a la preexistencia dispuesta por el Artículo 3° de la RG 3919/16, reglamentario del Art. 36 de la Ley 27.260."

Yo supongo que la respuesta 1 tiene que ver con una deuda preexistente del Sustituto por el sujeto representado que podrá adherirse a la moratoria a través del código en cuestión presentando posteriormente una multinota. Ahora para una DDJJ fuera de termino creo que la solución 2 sería la correcta, aunque se contraponga a formalidades para sujetos del exterior. Porque además un sujeto del exterior tendría su CUIT de baja...

Muchas gracias a todos por el aporte!
Nada tiene que ver 1 y 2. Una cosa es Mis facilidades, otra el régimen de exteriorización y otra la de responsable sustituto SIN entrar en régimen de exteriorización.

Saludos.
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