Rectificativa

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jalbertopd
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Rectificativa

Mensaje por jalbertopd »

Estoy inscripto en Bienes Personales.Tengo que presentar declaración rectificativa Bienes Personales del 2015 y anteriores. Hasta que año hacia atrás tengo la obligación de hacer tal declaración?

Por otra parte, que tengo que hacer para que la declaración rectificativa no acumule el pago ya realizado en la original? Me dijeron que en pantalla “Determinación Saldo del Impuesto” en el aplicativo de Bienes Personales puedo utilizar el campo “Total de Pagos a Cuenta” para incorporar el pago que haya efectuado al presentar declaración jurada original.

Gracias
Estudio Contable GS
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Re: Rectificativa

Mensaje por Estudio Contable GS »

Si tenés que rectificar para atrás, tendrás que analizar los períodos no prescriptos.

hoy en día 2008 en adelante.

Respecto a informar el pago a cuenta, no hace falta, ya que en Sistema de Cuentas Tributarias dicho pago ya va a figuurar y sólo tendrás que tributar la diferencia entre lo ya abonado y la Rectificativa.

Igual si lo querés cargar, en la solapa de Ingreso de Saldo, podés cargarlo.

Saludos.
Gabriel Sequino
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jalbertopd
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Re: Rectificativa

Mensaje por jalbertopd »

Muchas Gracias.
silviateta
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Re: Rectificativa

Mensaje por silviateta »

Les consulto en caso de tener que realizar una rectificativa de la declaracion de bienes personales 2015 la cual dio saldo a favor originado por retenciones, pero el mismo fue utilizado para pagar intereses por pago fuera de termino. La rectificatiava que va a disminuir el impuesto y el correspondiente saldo a favor, como tendria que proceder en este caso dado?
Hay que anular la solicitud de compensacion?
gracias
Estudio Contable GS
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Re: Rectificativa

Mensaje por Estudio Contable GS »

Si la DDJJ dio saldo a favor y dicho saldo a favor se utilizó, lo que tenés que hacer es trasladar un menor saldo a favor para 2016.

No se rectifica.

Me parece que tenés una confusión de conceptos.

Saludos.
Gabriel Sequino
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gabrielr57
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Re: Rectificativa

Mensaje por gabrielr57 »

Hola les consulto losiguiente: Tengo que hacer una rectificativa del 2012 al 2015 por bienes personales por diferencia de valuacion de inmuebles en caba. La voy a pagar por moratoria. En esta sale los intereses dela DJ. con reduccion dela ley.Los intereses de los anticipos no ingresados por mayor valor, pueden ir por moratoria. o hay que pagarlos separadametnte de esta, ya que no veo la opcion de incorporarla. gracias
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