Ganancias: cómo impacta una baja de capital en el marco de u

Noticias Contables
Mensajes: 0
Registrado: Mié Mar 20, 2013 1:04 pm

Ganancias: cómo impacta una baja de capital en el marco de u

Mensaje por Noticias Contables »

Ganancias: cómo impacta una baja de capital en el marco de una fusión libre de impuestos,
Recientemente la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo contencioso Administrativo Federal falló en la causa Spinna Argentina SRL, dando luz al tratamiento impositivo de la reducción de capitales. 
En concreto, el caso se vincula con un proceso de reorganización societaria y el cumplimiento de ciertos requisitos específicos establecidos en la Ley del Impuesto a las Ganancias en el marco de un proceso de reducción obligatoria de capital. En los hechos Spinna Argentina SRL absorbió a Spinna Mortero Argentina SRL en un proceso de fusión libre de impuestos. Según el fallo de la Cámara, la empresa continuadora se vio obligada, luego de la reorganización, a reducir su capital en los términos del artículo 206 de la Ley de Sociedades Comerciales (LSC) en dos oportunidades. Las mismas fueron efectuadas dentro de los dos años siguientes a la fecha de reorganización.Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió no aceptar la reorganización societaria argumentando ya que la empresa continuadora no cumplió con el requisito de mantenimiento de la participación por un período no menor al de dos años contados desde la fecha de la restructuración. Recordamos que el artículo 77 de la Ley de Ganancias establece en su octavo párrafo: "Para que la reorganización tenga los efectos impositivos previstos en este artículo [liberación de impuestos], el o los titulares de la o las empresas antecesoras deberán mantener durante un lapso no inferior a 2 (dos) años contados desde la fecha de la reorganización, un importe de participación no menor al que debían poseer a esa fecha en el capital de la o las empresas continuadoras, de acuerdo a lo que, para cada caso, establezca la reglamentación". Por su parte el decreto reglamentario confirma lo establecido en el artículo citado, definiendo que lo que se debe mantener es el importe de participación y, por lo tanto, no el porcentaje propiamente dicho.Por último, el artículo 206 de la LSC dispone que "la reducción [refiere a la reducción de capital] es obligatoria cuando los pérdidas insumen las reservas y el 50% del capital".Aquí llegamos al punto central de la discusión. En efecto, la Cámara analizó si la reducción de capital obligatoria establecida por la mencionada normativa puede tenerse por un incumplimiento a la obligación del mantenimiento del importe de participación de acuerdo con la Ley de Ganancias. En otras palabras, si una norma obliga a una compañía por cuestiones propias del giro de la empresa a reducir su capital para balancear o ecualizar su patrimonio, ¿puede el cumplimiento de ésta hacer decaer los beneficios (en este caso, beneficios fiscales) dispuestos por otra norma?. En todo caso, ¿puede un contribuyente ante este disyuntiva elegir qué norma cumplir o, en otros términos, cuál es el mal menor y operar en consecuencia?.La AFIP cuestionó el beneficio fiscal utilizado por la contribuyente argumentando que la reducción obligatoria del capital hizo incumplir el requisito de mantenimiento del importe de participación durante el término de dos años posteriores a la fecha de la reorganización.La Cámara no aceptó la línea argumental del organismo de recaudación y, por lo tanto, dispensó el incumplimiento del requisito fiscal de mantenimiento de la participación con costas a la parte vencida. Al respecto citó el artículo 1.071 del Código Civil, el cual dispone que "el ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto". Lo contrario implicaría poner a la empresa en la falsa disyuntiva de cumplir con uno u otro ordenamiento jurídico. Justamente, ya es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que no cabe presumir la inconsistencia del legislador y, por lo tanto, la interpretación de las normas ha de realizarse evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, debiendo adoptarse el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 303:1041; 312:111; 317:779; 325:1731, entre otros).No cabe más que coincidir con los argumentos de la Justicia y reforzar desde esta columna que pronunciamientos cómo este otorgan certeza y seguridad jurídica a los actores económicos.
Powered By WizardRSS.com | Full Text RSS Feed | Amazon Affiliate software for Amazon Store websites | Android Forums | Wordpress Tutorials, Imagen
Responder